Sentencia nº 54001-23-31-000-2011-00031-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330169567

Sentencia nº 54001-23-31-000-2011-00031-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Abril de 2011

Número de expediente54001-23-31-000-2011-00031-01
Fecha28 Abril 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011)

Radicación número: 54001-23-31-000-2011-00031-01(AC)

Actor: K.C.M.

Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Se resuelve la impugnación del fallo de tutela interpuesta por la actora, contra la providencia de 10 de febrero de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la cual rechazó por improcedente la tutela impetrada.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

    I.1.- K.C.M. en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por considerar vulnerados sus derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad, y a los atributos de la personalidad.

    I.2- Las violaciones antes enunciadas las infiere la actora, en síntesis de los siguientes hechos:

    1°. Sea lo primero manifestar que, la accionante interpuso la acción de tutela de manera verbal ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta y fue sometida a las reglas del reparto conforme lo determina la ley.

    La accionante manifestó lo siguiente:

    “(…) PREGUNTADO: S. hacer un relato sobre los hechos materia de la presente solicitud de tutela. CONTESTO-. Me han hecho realizar los trámites que se requieren para obtener la contraseña, para que seguidamente obtener la cédula de ciudadanía que me identifica como colombiana, al ver que tuve que hacer dos veces este proceso me di cuenta que mis huellas digitales mías aparecen en la cédula de otra persona, se acercaron a preguntaron que si yo me había cambiado el nombre, ya voy para 23 años y nunca he tenido la cédula de ciudadanía en ninguna de las dos ciudades, ni Valledupar ni en Cúcuta, esta es la hora que no me renuevan la contraseña ni me resuelven la situación de identificación; no tener mi cédula me impide obtener visa venezolana para viajar a Venezuela ya que tengo que viajar a Venezuela con frecuencia, me impide realizar transacciones bancarias, necesarias de cualquier ser humano. PREGUNTADO-. ¿Qué derechos fundamentales considera vulnerados? CONTESTO-. Derecho al desarrollo de la personalidad y a los atributos de la personalidad. PREGUNTADO-. Manifieste al despacho si usted ha presentado otra solicitud de tutela por estos mismos hechos. CONTESTO-. No, la primera vez. PREGUNTADO-. ¿Desea agregar algo más a la presente diligencia? CONTESTO-. Solicito con urgencia mi identificación, necesito mi cédula. (…)”II.1- La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil contestó la demanda de tutela oponiéndose a las pretensiones de la misma manifestando lo siguiente.

    “(…) la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación, informó por medio de Oficio RNEC-DNI-AT-0356-2011 lo que a continuación se transcribe:

    Consultado en el Archivo Nacional de Identificación –ANI, el Sistema de Gestión Electrónica de Documentos GED y el archivo temporal MTR, bases de datos que permiten conocer el estado de los documentos, se concluyó que la ciudadana tutelante solcito trámite de expedición (primera vez) de su documento de identidad el día 17 de septiembre de 2007 con el nombre de K.T.C.C. , PARA LO CUAL FUE EXPEDIDA LA Cédula de Ciudadanía N° 1.065.609.719 en Valledupar - Cesar; documento que efectivamente fue producido y remitido el día 21 de diciembre de 2007 a la Registraduría Especial de Valledupar - Cesar.

    De igual manera se logró establecer efectuado cotejo dactiloscópico correspondiente y/o cotejo de impresiones dactilares que, la accionante, quien ya era portadora de la Cédula de Ciudadanía N° 1.065.609.719, la cual acreditaba su identidad como K.T.C.C., solicitó nuevamente trámite de producción de primera vez de su documento de identidad; proceder que dio lugar a expedir la Cédula de Ciudadanía N° 1.065.722 el 03 de diciembre de 2009 en Valledupar - Cesar a nombre de K.C.M.; documento rechazado con la Excepción: 2021 - Otra persona se encontraba en el matcher con las mismas minucias que la persona en la solicitud. Un operador de VERIF ha confirmado el hit.

    En efecto, valorado el material de cedulación correspondiente al caso en materia de estudio, se evidenció compromiso de la señora peticionaria en un caso de doble cedulación debido a que era titular de dos cupos numéricos; por lo que se procedió a cancelar por Doble Cedulación el Cupo Numérico 1.065.609.722 mediante Resolución N° 13971 de 2010, según lo dispone el artículo 67 del Código Electoral, que establece como causal de cancelación la múltiple cedulación y ordena cancelar los nuevos cupos numéricos asignados a una persona después de haber obtenido el primero.

    En el mismo sentido, no es posible dar curso a la petición encaminada a revocar el Acto Administrativo N° 13971 de 2010, ya que no se puede desconocer que el caso acaecido compromete única y exclusivamente el actuar de la accionante en tiempos pasados, sin que ello establezca plenamente la comisión de un hecho delictivo por parte de la misma, y toda vez que se logró determinar que los dos números fueron expedidos a la misma persona aportado para ello “posiblemente” dos Registros Civiles de Nacimiento diferentes con información biográfica en todo sentido incongruente; por lo que es preciso aclarar que la Registraduría Nacional del Estado Civil no ha ocasionado perjuicios algunos a la tutelante por cuanto la cancelación de las cédulas de ciudadanía, obedece a lo estipulado en las normas vigentes.

    De igual manera, de la información suministrada se puede presumir que la accionante posee dos (2) Registros Civiles de Nacimiento los cuales denotan diferencias significativas en los datos biográficos de la misma, como son los nombres y apellidos (K.T.C.C.C.M., la fecha de nacimiento (05 de marzo de 1989 / 05 de abril de 1989), que imposibilitan actuar administrativamente con el fin de restablecer la vigencia de la Cédula de Ciudadanía afectada.

    Por lo que, si la accionante posee duplicidad de Registro Civil de Nacimiento deberá iniciar entonces un Proceso Judicial, en el cual sea un J. de la República quien resuelva sobre las inconsistencias en los Registros Civiles de Nacimiento ya enunciados, fijando así su verdadera identidad, así como lo estipula el artículo 89 del Decreto Ley 1260 de 1970, el cual reza:

    Artículo 89._ Modificado. Decreto 999 de 1988, Artículo 2o. Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados, en los casos del modo y con las formalidades establecidas en este DecretoAsí las cosas y hasta tanto no exista un pronunciamiento judicial al respecto, se mantendrá VIGENTE la cédula de ciudadanía N° 1.065.609.719 expedida en Valledupar - Cesar, a nombre de K.T.C.C., así como legalmente se dispone.

    Una vez surtido el trámite indicado en...

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