Sentencia nº 11001-03-25-000-2007-00009-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330169695

Sentencia nº 11001-03-25-000-2007-00009-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2011

Número de expediente11001-03-25-000-2007-00009-00
Fecha26 Abril 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011).-

Radicación número: 11001-03-25-000-2007-00009-00(0130-07)

Actor: J.J.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

AUTORIDADES NACIONALES

Procede la Sala a dictar sentencia en la Acción Pública de Nulidad formulada por el ciudadano J.J.O., a través de apoderado, solicitando la nulidad parcial de los artículos 1 y 2 del Acuerdo No. 01 de 2006, expedido por el Consejo Superior de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS

    En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, a través de apoderado, el ciudadano J.J.O., demandó la nulidad parcial de los artículos 1 y 2 del Acuerdo No. 01 de 2006, expedido por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, con respecto a la inclusión en la lista de Notarías que salen a concurso, a la Notaría 4ª de Manizales (Caldas) del que el actor es titular por haber accedido mediante concurso público conforme con los artículos 66 y 94 del Decreto 2148 de 1983. (Fls. 23-51)

    Fundamentó su pretensión con base en los siguientes hechos y concepto de violación, que fusionó en los siguientes términos:

    El actor fue designado Notario Segundo de Calarcá (Quindío), en propiedad, segunda categoría, por haber cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 132 y 154 del Decreto 960 de 1970, mediante Decreto 0021 de “197” (sic), del “Gobierno Departamental del Quindío” (sic), para el período comprendido entre el 1 de enero de 1976 y el 31 de diciembre de 1979.

    El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 717 de 1974, expidió el Estatuto de la Carrera Notarial. Con ocasión de este Decreto, el Consejo Superior de la Administración de Justicia mediante el Acuerdo No. 04 de 26 de octubre de 1979, convocó a concurso para el ingreso a la Carrera Notarial a los notarios que reunieran los requisitos exigidos por el Decreto 960 de 1970.

    El actor, por haber ganado dicho concurso, fue incorporado a la Carrera Notarial en el cargo de Notario 2ª del Círculo de C. mediante el Acuerdo No. 02 de 10 de mayo de 1979 del Consejo Superior de la Administración de Justicia. Mediante el Decreto 411 de 28 de julio de 1980, el Departamento de Q. lo confirma en dicho cargo para el período 1 de enero de 1980 a 31 de diciembre de 1984 por estar incorporado en la carrera notarial.

    El Decreto 717 de 1974, que creó la Carrera Notarial, sirvió de base para incorporar a todos los notarios durante el período señalado, pero posteriormente fue derogado por el artículo 148 del Decreto 2148 de 1983 dejando a los Notarios de todo el País sin Carrera Notarial; en cambio, fueron nombrados en propiedad para períodos de cinco (5) años, al cabo de los cuales eran confirmados o nombrados para otros cinco (5) años.

    El 24 de febrero de 1986, por Acuerdo No. 002, el Consejo Superior de la Administración de Justicia convocó a concurso de ascenso a los Notarios de segunda y tercera categoría que vinieran ejerciendo el cargo en propiedad para ocupar el cargo de Notario 4ª de Manizales, en la primera categoría, debiendo reunir los requisitos generales y especiales de los artículos 132 y 153 del Decreto 960 de 1970. Por tratarse de un concurso de ascenso, esta Convocatoria fue limitada a los Notarios que estuvieran ejerciendo el cargo en una categoría inferior.

    Como el actor obtuvo la mejor puntuación, fue nombrado por el Presidente de la República, mediante Decreto 2010 de 1986 en el cargo de Notario 4ª de Manizales para el período comprendido entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1989; fue confirmado nuevamente en el cargo para los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1994 y 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1999, mediante Decretos 254 de 25 de enero de 1990 y 1 de enero de 1995 expedidos por el Presidente de la República.

    Cuando el actor accedió al cargo de Notario 2º de C., se encontraban vigentes los Decretos Leyes 960 y 2163 de 1970, que facultaban a los Departamentos para elegir y confirmar para períodos de cinco años a los Notarios de segunda categoría.

    En estos D. nunca se dijo que el Concurso debía ser abierto y público, ni tampoco lo estipuló el artículo 131 de la C.P. sólo se hizo esta claridad en diferentes sentencias posteriores a la expedición de los Decretos Leyes 960 y 2163 de 1970, y de la Constitución Nacional de 1991, las que adicionaron a la Carta Política los términos "público y abierto".

    Cuando el demandante ingresó al servicio como Notario 4ª de Manizales (Caldas), lo hizo bajo el imperio de normas estatutarias y constitucionales vigentes en ese entonces, por haber ganado un Concurso de Ascenso que le dio el derecho pleno de ingresar a la Carrera Notarial, esto es, permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso.

    El 15 de noviembre de 2006, mediante Acuerdo No. 1, el Consejo Superior, convocó a Concurso de Selección Público y Abierto para el nombramiento de los Notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial. En su artículo 2 dispuso que "El nombramiento de los notarios en propiedad lo hará el Gobierno Nacional o Departamental, según la categoría del Círculo Notarial a proveer, de la lista de elegibles que presente el Consejo Superior, como resultado del concurso público y abierto que se convoca mediante este acuerdo para proveer titulares en propiedad de los cargos de notarios que no se encuentren provistos mediante concurso público y abierto” (sic); en esta Convocatoria aparece la Notaria Cuarta de Manizales (Caldas), como si estuviera vacante o desempeñada por un Notario interino o encargado.

    En el citado Acuerdo figura la Notaria 4ª de Manizales en la cual viene ejerciendo el actor el cargo de Notario desde 1986, para el cual ingresó a ejercer el servicio notarial, al haber participado en un Concurso de selección público (artículo 169 del Decreto 960 de 1970) de ascenso que calificó los méritos, las capacidades y virtudes de los aspirantes, para luego ser nombrado y adquirir los derechos que genera la carrera notarial; fue público, ya que se realizó dándole la publicidad que ordena la Ley, pero limitado a Notarios de inferior categoría, razón por la cual no podía ser, además, abierto; y fue un Concurso convocado y realizado bajo el imperio de unas normas vigentes en la época de su realización.

    El demandante, no hubiera podido ingresar al servicio notarial (Notario 4º de Manizales), si no hubiera sido a través de un Concurso de Selección Público que calificó sus cualidades, dirigido a Notarios que en ese entonces se encontraban en una categoría inferior, como era su caso, y pretendían pasar de la segunda a la primera categoría.

    Cuando el Consejo Superior de la Administración de Justicia expidió el Acuerdo convocando a concurso de selección para “ingreso al servicio” se regía por una norma legal y constitucionalmente vigente como era el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970. En ese entonces no era norma Constitucional, sino legal, la exigencia del Concurso de Selección (artículos 84 y siguientes del Decreto 2148 de 1983) para el ingreso y ascenso dentro del servicio. Con la Constitución de 1991, la Corte Constitucional adicionó la norma con las palabras "público y abierto", pero en el entendido de que no serían afectados los derechos adquiridos; las adiciones fueron para futuros actos.

    Pretender que el demandante no ejerce las funciones de Notario 4º de Manizales por haber obtenido el mayor puntaje en un Concurso limitado a los Notarios en ejercicio del cargo, es desconocer el espíritu de la norma jurídica y decir que no ingresó al servicio del Notariado, en el cargo de Notario 4 de Manizales, es un desconocimiento de la hermenéutica jurídica; gramaticalmente no se puede sostener que el demandante no ingresó al servicio mediante concurso de selección, así se diga que es de ascenso o de selección, como lo llama el artículo 94 del Decreto 2148 de 1983.

    Con el Decreto 01 de 1 de enero de 1995, el Gobierno Nacional reconoció que el actor era Notario 4º de Manizales, incorporando a la carrera, que ingresó al servicio notarial por haber participado en un concurso de selección público, transparente y objetivo, limitado a más de 500 Notarios de inferior categoría; fue confirmado en dicho cargo para el período comprendido entre enero de 1995 a diciembre de 1999; en esta confirmación se reconoce que era, como es, un Notario de Carrera que ingresó al servicio mediante un concurso, llámese de ascenso o de selección. No hay fundamento jurídico que desconozca que participó en un concurso de selección público y transparente, que obtuvo la mejor calificación y por eso fue nombrado y confirmado en dos (2) ocasiones.

    Como el actor fue nombrado N. en virtud de un Concurso de Selección, Público, Abierto y Transparente, para obtener un cupo de ascenso, la Notaria Cuarta de Manizales no debía incluirse en la lista de Notarías que debían salir a Concurso, pues su situación jurídica era igual a la de las Notarías 7 y 15 de Medellín, 37 de Bogotá, y 2 de Armenia.

    Citó un caso similar fallado por esta Corporación el 17 de noviembre del año 2005, en el que se declaró nulo el artículo 2 del Acuerdo No. 01 de 2 de mayo de 2001, mediante el cual el entonces Consejo Superior de la Administración de Justicia enlisto unas notarías para que salieran a concurso.

    Cito la sentencia SU 250 de 1998 de la Corte Constitucional, donde se indica que “quienes antes de la actual Constitución venían ejerciendo el cargo de notario en carrera adquirieron una situación consolidada protegida por los artículos 53 y 58 de la Carta Política hoy vigente. En consecuencia será la edad de retiro forzoso la que imperará para los notarios de carrera”.

    Los Concursos se realizan para que las personas que intervienen y lo ganan, puedan ascender o, para...

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