Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332182494

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Agosto de 2011

Fecha02 Agosto 2011
Número de expediente33839
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Tutela 33839

Acta No. 25

Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil once (2011).

Se procede a resolver la impugnación presentada por P.A.R.V., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró en nombre propio y en representación de su hermana A.L.R.V., contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, extensiva a los JUZGADOS SÉPTIMO y OCTAVO DE FAMILI de la misma ciudad.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que finalizado el proceso de sucesión intestada que promovió A.L.C., en calidad de cesionario del señor H.A.R.V., “a espaldas” de los demás herederos del causante P.A.R. D., P.A. y S.I.R.V., promovieron proceso ordinario de petición de herencia contra A.L., en el cual resultó adverso a sus pretensiones, tanto en primera como en segunda instancia.

    2. Que al presentar la demanda se hizo claridad de que los demandantes actuaban en calidad de herederos con derecho a recoger la herencia dejada por su padre. El actor se duele de la actuación del juzgado Séptimo de Familia de Cali, que conoció la primera instancia, porque aunque decretó la prueba testimonial solicitada, los telegramas de citación nunca fueron enviados a los testigos y al solicitar que se fijara nueva fecha para recibir las declaraciones, nunca se decretó, pero de ello se guardó silencio en las sentencias de primera y segunda instancia.

    3. Que la “única prueba practicada fue la audiencia pública” realizada el 1º de marzo de 2010, donde se recibieron dos declaraciones, audiencia que carece de validez por cuanto no fue firmada por la titular del despacho. En consecuencia, al no existir pruebas válidamente practicadas el juzgado debió proferir sentencia inhibitoria, o decretar pruebas de oficio para decidir de fondo.

    4. Que el proceso sucesorio de P.A.R., debió ser público, es decir, con la participación de todos sus hijos y demás herederos, pues no resulta suficiente un emplazamiento, cuando se conoce el domicilio de los herederos y se conocían las condiciones físicas y psicológicas de su cónyuge y de una de sus hijas discapacitada mental.

    Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes.

    II PETICIONES

    1. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, “valoración de la prueba”, a la “publicidad del proceso” y al derecho de contradicción y defensa.

    2. Que como consecuencia, se ordene que cesen los efectos legales de la sentencia del No.04 del 6 de diciembre de 2005, proferida por el Juzgado Octavo de Familia de Cali, que aprobó en todas sus partes el trabajo de partición de bienes pertenecientes al causante P.A.R..

    3. Que se deje sin efecto la sentencia del 2 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Familia de Cali, así como la proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 8 de abril de 2011, en el proceso ordinario de petición de herencia, toda vez que la diligencia de audiencia pública no fue firmada por el titular del despacho.

    III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante auto proferido el 16 de mayo de 2011, la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a los accionados y a los demás intervinientes en el proceso ordinario de petición de herencia y al Juzgado Octavo de Familia de Cali que definió el proceso sucesorio.

    Dentro del término de traslado los accionados remitieron sus respectivos informes y copia de las actuaciones judiciales.

    Con fallo del 24 de mayo de 2011 la primera instancia denegó la protección solicitada, tras considerar que en las decisiones cuestionadas no se advierte vía de hecho alguna, lo que descarta la posibilidad de que en sede de amparo, se deje sin efecto aquellas...

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