Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333771546

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Octubre de 2011

Fecha27 Octubre 2011
Número de expediente56652
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.383

Bogotá, D.C., octubre veintisiete (27) de dos mil once (2011).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por D.A.M., frente a la sentencia proferida el 12 de septiembre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, presuntamente conculcados por el Director del Establecimiento Carcelario y los Juzgados Primero Penal del Circuito de Bello y Veintiséis Penal Municipal, autoridades con sede en esa ciudad.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 23 de julio de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bello, Antioquia, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, petición, salud, seguridad social y vida invocados por D. A.M., en consecuencia, ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Medellín para que en el término improrrogable de seis (6) días diera respuesta al citado ciudadano para que pudiera ser internado en un Centro de Reclusión Especializado para que recibiera la atención “en salud que está requiriendo”

    “Lo anterior, sin perjuicio de que se le deberá continuar brindando oportunamente, por la entidad o la EPS a la cual se halla afiliado, o se le haya asignado para ello, actualmente CAPRECOM EPSS, la atención integral en salud que el mismo requiera y particularmente en relación con esa dolencia mental de que se trata, ello sin perjuicio de la responsabilidad financiera del INPEC, coordinado con la Aseguradora la Aurora S.A. por lo NO POSS”.

  3. Debido a que D.A.M. consideró que las autoridades accionadas no habían dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela referenciado, recurrió al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le proteja sus derechos fundamentales y se le reconozca la indemnización a que dice tener derecho.

    De otra parte, señaló que si bien es cierto elevó un derecho de petición al Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Medellín, a través del cual solicitó “prevenir a varios funcionarios del Gobierno Colombiano de sendas violaciones a reservas”, manifestó su inconformidad frente a la respuesta dada al mismo.

  4. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. La Sala Penal del Tribunal competente avocó conocimiento, ordenó comunicar a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado por D.A.M..

  6. El doctor G.D.U., Juez Veintiséis Penal Municipal de Medellín puso de presente que el 5 de agosto del año en curso dio respuesta a todas y cada una de las inquietudes planteadas en el derecho de petición elevado por el actor, comunicación que le fue notificada personalmente en el centro de reclusión en donde se encontraba detenido. A su respuesta anexó copia de los documentos que soportan su dicho.

  7. Por su parte, el doctor L.A.V.G., Juez Primero Penal del Circuito de Bello, Antioquia, señaló que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al demandante porque frente a las diferentes acciones de tutela que ha invocado, les ha dado el trámite legal y constitucional hasta sus respectivos fallos, los cuales no fueron recurridos.

  8. El Director del Establecimiento y C. de Mediana Seguridad y C. de Medellín puso de presente que en cumplimiento al fallo de tutela, en Coordinación con el INPEC, ordenó trasladar al interno D.A.M. a la Unidad de Salud Mental (Anexo Pisquiátrico) de Bogotá, donde podrá tener el tratamiento ordenado por los médicos tratantes.

    Frente a la indemnización solicitada, señaló que el actor tiene a su alcance otros medios de defensa judicial.

  9. El apoderado del Ministerio de la Protección Social solicitó fuera exonerado de toda responsabilidad, si se tiene en cuenta que respecto a la atención en salud a la población reclusa, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 2777 de 2010 está a cargo directamente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”.

  10. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín con base en las respuestas suministradas por las autoridades accionadas resolvió negar el amparo solicitado al no advertir en sus actuaciones ningún acto arbitrario o caprichoso que vulnere los derechos...

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