Auto nº 192/11 de Corte Constitucional, 30 de Agosto de 2011
Número de sentencia | 192/11 |
Fecha | 30 Agosto 2011 |
Número de expediente | SU-913-09 |
Materia | Derecho Constitucional |
A192-11 REPÚBLICA DE COLOMBIA Auto 192/11
Sentencia: SU-913 de 2009
Solicitante: J.E.F.P..
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá D. C., treinta ( 30 ) de agosto de 2011.
En ejercicio del numeral VIGÉSIMO NOVENO de la parte resolutiva de la sentencia SU-913 de 2009, por el cual la Corte Constitucional conservó la competencia para revisar el efectivo cumplimiento y ejecución de la citada providencia, así como para tomar las medidas necesarias para garantizar la materialización del artículo 131 Constitucional y los derechos fundamentales de quienes participaron en el concurso, procede la Sala Plena a dar respuesta a las peticiones elevadas por el señor J.E.F.P..
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Mediante comunicación radicada el 5 de mayo de dos mil diez el señor J.E.F.P. solicitó que se atendiera su ubicación en la lista de elegibles para el Círculo de Bogotá, de manera que fuera designado como notario.
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En respuesta a su solicitud, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto 088 de 12 de mayo de 2010, solicitó a la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informar si el señor J.E.F.P., tenía o no el derecho a ser designado notario de acuerdo con las listas de elegibles elaboradas para el Círculo de Bogotá y, en caso afirmativo, señalar las razones por la cuales no había sido designado.
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Por Oficio de fecha 26 de Mayo de 2010, G.A.E.P., en representación de la Superintendencia de Notariado y Registro, Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, procedió a resolver la petición formulada por la Corte Constitucional mediante el Auto 088 citado, en los siguientes términos:
"CUARTO. En cuanto a lo ordenado en el numeral cuarto del Auto 343 de 12 de mayo del 2010, me permito indicarle:
Además de lo anterior, con fundamento en las órdenes impartidas por esa Corporación en el numeral vigésimo octavo de la parte resolutiva de la Sentencia 913 del 2009, se procedió a verificar los mejores puntajes y a nombrar notarios de acuerdo con el estricto orden descendente de forma tal, que los primeros cien (100) puntajes para el Círculo Notarial de Bogotá son los que a continuación se listan:
1
BOGOTA
JUAN CARLOS VARGAS JARAMILLO
88,3666667
2
BOGOTA
JUAN ENRIQUE NIÑO GUARIN
87,8666667
3
BOGOTA
R.J.C. TERREROS
87,0666667
4
BOGOTA
MIGUELARTURO LlNERO DE CAMBIL
87,0333333
5
BOGOTA
ALlRIO VIRVIESCAS CALVETE
86,75
6
BOGOTA
M. RAMOS DE SAAVEDRA
86,4833333
7
BOGOTA
WILMA ZAFRA TURBAY
86,3166667
8
BOGOTA
NIBARDO AGUSTIN FUERTES MORALES
86,1833333
9
BOGOTA
MARIA ANGELA BEATRIZ SANIN POSADA
85,25
10
BOGOTA
D.R.P. RUBIO
85,2333333
11
BOGOTA
G.A.A.M.
85,0833333
12
BOGOTA
A.M.D.C.C.A.
84,9166667
13
BOGOTA
MANUELJOSE CAROPRESE MENDEZ
84,8166667
14
BOGOTA.
C.U.U.
84,6666667
15
BOGOTA
JOSE MIGUEL ROBAYO PIÑEROS
84,65
16
BOGOTA
M.I.C. DE ARIZA
84,65
17
BOGOTA
G.E.V.W.
84,6333333
18
BOGOTA
MAGDA TURBAY BERNAL
84,55
19
BOGOTA
M.A.Q.A.
84,45
20
BOGOTA
EDUARDO DURÁN GOMEZ
8,3666667
21
BOGOTA
LUZ M.C.V.
84,3666667
22
BOGOTA
HERMANN PIESCHACON FONRODONA
84,3
23
BOGOTA
JOSE MIGUEL ROJAS CRISTANCHO
84,1833333
24
BOGOTA
JORGE HUMBERTO URIBE ESCOBAR
84,1
25
BOGOTA
P.T.L.
84,1
26
BOGOTA
LUIS AGUSTíN CASTILLO ZÁRATE
84,0166667
27
BOGOTA
MARíA I.P.P.
83,9833333
28
BOGOTA
LEOVEDIS EllAS MARTINEZ DURAN
83,9166667
29
BOGOTA
LlNA M.R. MARTíNEZ
83,6333333
30
BOGOTA
D.F.B.Z.
83,6166667
31
BOGOTA
G.J.S.R.
83,55
32
BOGOTA
A.C.G.
83,4833333
33
BOGOTA
J.A.R. CUESTAS
83,4666667
34
BOGOTA
ROSA MERCEDES ROMERO PINTO
82,9333333
35
BOGOTA
HELIA LUZ ALTAMAR LOZANO
82,9166667
36
BOGOTA
A.H.A.P.
82,8833333
37
BOGOTA
ESTHER MARITZA BONIVENTO JOHNSON
82,85
38
BOGOTA
MIGUEL ANGEL DIAZ TELLEZ
82,8166667
39
BOGOTA
L.J.E. CABRERA
82,7
40
BOGOTA
J.H.R. GRILLO
82,6833333
41
BOGOTA
EDUARDO ISAAC CAICEDO ESCOBAR
82,4833333
42
BOGOTA
F.O.C. CALlXTO
82,4833333
43
BOGOTA
G.C.C.
82,4666667
44
BOGOTA
MIGUEL ANTONIO ZAMORA AVILA
82,4666667
45
BOGOTA
O.M.V. MORENO
82,4166667
46
BOGOTA
D.B.L.D.
82,3166667
47
BOGOTA
CRISTOBALALZATE HERNANDEZ
82,2833333
48
BOGOTA
B.V. NAVARRO
82,1666667
49
BOGOTA
E.P.R.C.
82,15
50
BOGOTA
O.A.H.G.
82,0833333
51
BOGOTA
PABLO JULIO CRUZ OCAMPO
82,0166667
52
BOGOTA
C.A.S. GALEANO
81,9833333
53
BOGOTA
JUAN ARCINIEGAS FRANCO
81,9666667
54
BOGOTA
M.C. BLANCO
81,9
55
BOGOTA
J.L.B.H.
81,55
56
BOGOTA
EDUARDO GONZALEZ MONTOYA
81,4666667
57
BOGOTA
A.G. DE LA ESPRIELLA JURIS
81,15
58
BOGOTA
EUGENIO TERCERO GIL GIL
81,0333333
59
BOGOTA
LUIS EDUARDO BOTERO HERNÁNDEZ
80,9833333
60
BOGOTA
G.U.R.
80,8666667
61
BOGOTA
G.C.E. DE TURBAY
80,8166667
62
BOGOTA
VICTORIA BERNAL TRUJILLO
80,8166667
63
BOGOTA
B.L.V. RESTREPO
80,7833333
64
BOGOTA
EDUARDO LUIS PACHECO JUVINAO
80,7833333
65
BOGOTA
EDUARDO MARCELINO CASTRO PEREZ
80,7333333
66
BOGOTA
BERNI FRANCISCO ESCALONA CASTILLA
80,6333333
I
67
BOGOTA
PABLO MENDEZ BARAJAS
80,6
68
BOGOTA
CLARET ANTONIO PEREA FIGUEROA
80,5833333
69
BOGOTA
R.A.L. DE LA CRUZ
80,5666667
70
BOGOTA
CERVELEON RODRIGUEZ HERRERA
80,5333333
71
BOGOTA
ANTONIO AUGUSTO CONTI PARRA
80,5166667
72
BOGOTA
G.C.L.
80,5
73
BOGOTA
C.P.O. RAMIREZ
80,4166667
74
BOGOTA
VICTORIA CONSUELO S.S.
80,2666667
75
BOGOTA
C.F.C.M.
80,1333333
76
BOGOTA
Willy VALEK MORA
80,1166667
77
BOGOTA
LUIS A.T.V.
80,0666667
78
BOGOTA
R.D.A.G.
79,9166667
79
BOGOTA
Y.G. DE CARVAJALINO
79,8833333
80
BOGOTA
J.E.F.P.
79,8333333
81
BOGOTA
G.E.A.C.
79,6666667
82
BOGOTA
O.F.M.B.
79,65
83
BOGOTA
O.A.A. NUÑEZ
79,6333333
84
BOGOTA
ANA DE J.M. CALDERON
79,5333333
85
BOGOTA
GLORIA MERCEDES DUQUE GOMEZ
79,4166667
86
BOGOTA
PIEDAD R.M.M.
79,4
87
BOGOTA
M.D.P.M. DE ALVARADO
79,3333333
88
BOGOTA
MARIA CLAUDIA PAVAJEAU URBINA
79,2833333
89
BOGOTA
MAURICIO GONZÁLEZ MARRUGO
79,2333333
90
BOGOTA
HECTOR JULIO CRUZ CASAL LAS
79,1833333
91
BOGOTA
ARIEL ELI SALAZAR RAMIREZ
78,9833333
92
BOGOTA
C.E.C.P.
78,9666667
93
BOGOTA
J.L.S.
78,9
94
BOGOTA
HECTOR ORLANDO REYES MUÑOZ
78,8166667
95
BOGOTA
SAMUELJOSE RAMIREZ POVEDA
78,5166667
96
BOGOTA
JOSE FÉLlX DAZA CAMARGO
78,4333333
97
BOGOTA
V.H.O.G.
78,3166667
98
BOGOTA
CESAR L.N.M.
78,2666667
99
BOGOTA
E.S.V.
78,2666667
100
BOGOTA
NIDIA PATRICIA NARVAEZ GOMEZ
78,25
Como se observa claramente en negrilla, el solicitante FRANCO PINEDA quedó en lugar ochenta (80) en la lista de elegibles para proveer setenta y seis (76) notarías en el mencionado Círculo Notarial, de donde es fácil colegir que, salvo que se presente alguna vacante absoluta en algún despacho notarial de Bogotá, el solicitante no tiene derecho a ser nombrado en vigencia de la lista de elegibles. N. además que de la posición del último aspirante nombrado (R.D.A.G.) hasta llegar al puesto del solicitante, hay todavía un renglón correspondiente a la Sra. Magistrada Y.G. DE CARVAJALlNO quien por puntaje tiene mejor derecho que él, acorde con lo ordenado en la Sentencia de Unificación No. 913-09.
Vale la pena anotar que al mencionado ciudadano además de habérsele atendido personalmente en esta Secretaría Técnica cada vez que se ha presentado, se le han respondido oportunamente y de fondo los innumerables derechos de petición que ha radicado reiteradamente en cuanto a su situación en la lista de elegibles de Bogotá.
Además es importante que, la H. Corte se entere que dicho aspirante a notario, a través de apoderado presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca convocando a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia.
En conclusión, de acuerdo con la normativa vigente, especialmente el Acuerdo 142 de 9 de junio del 2008 y las órdenes impartidas por esa H. Corporación, el señor FRANCO PINEDA no puede ser designado notario bajo las actuales circunstancias.
Como apreciación final y reflexión, teniendo en cuenta que, quien invoca un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico sólo puede llevar su ejercicio hasta el límite que el mismo ordenamiento"
Igualmente mediante diferentes oficios dirigidos al señor FRANCO PINEDA, el Consejo Superior de la Carrera Notarial le informó: i. que a la doctora B.L.V.R. se le aceptó renuncia como Notaría Setenta y Una (71) del Círculo de Bogotá y en virtud del derecho de preferencia la doctora C.P.O.R., designada originalmente como Notaría Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá, pasó a la Notaría Setenta y Uno (71) del miso Círculo. ii. En la vacante que se produjo en la Notaria 66 se nombró a quien seguía en la lista de elegibles, esto es, al señor L.A.T.V., mediante el Decreto 1721 del 19 de mayo de 2010. iii. El señor L.A.T.V. declinó su designación como notario mediante la comunicación de 3 de junio de 2010, de manera que mediante Decreto 2081 de 10 de junio de 2010 se declaró insubsistente el nombramiento como N. 66 del Círculo de Bogotá. iv. En consideración a que la lista de elegibles se encontraba vigente hasta el 11 de junio de 2010, en el mismo acto administrativo se designó a quien seguía en precedencia en la lista de elegibles, esto es, a la doctora Y.G. de C., quien declinó el acto de nombramiento el día 2 de julio de 2010, ya vencida la lista de elegibles. v. Expirada la lista de elegibles y ante la renuncia de la señora C., se procedió a designar como N. interino en la Notaría 66 del Círculo de Bogotá al señor H.A.S. mediante Decreto 2830 del 5 de agosto de 2010.
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No obstante las respuestas dadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, el señor FRANCO PINEDA, radicó en la Secretaría de la Corte Constitucional las siguientes comunicaciones:
5.1 Memorial del 9 de junio de 2010, en la cual solicita ser nombrado como N. del Círculo de Bogotá de manera inmediata, en razón a los siguientes hechos:
La señora B.L.V., nombrada como Notaria del Círculo de Bogotá presentó su renuncia al cargo, la cual fue debidamente aceptada. El señor G.C.L., arribó a la edad de retiro forzoso y el señor L.A.T.V., no aceptó la designación como notario en el Círculo de Bogotá, hechos todos que sucedieron en vigencia de la lista de elegibles para el Círculo de Bogotá, razón por la cual, en su entender, le asistía derecho para ser designado N..
5.2 Nuevamente, mediante comunicación de 20 de agosto de 2010, fue recibido memorial suscrito por el señor J.E.F.P., en el cual informó a la Corte que había elevado derecho de petición al Gobierno nacional dirigido a que se abstuvieran de nombrar al señor H.A.S., quien no participó en el concurso de notarios, como N. 66 del Círculo de Bogotá y, subsidiariamente, que en caso de haber sido nombrado se suspendiera la entrega de dicha notaría. En igual sentido, solicitó se declarara insubsistente el nombramiento del señor H.A.S. como notario 66 del Círculo de Bogotá, efectuado mediante Decreto 2839 de 2010.
Lo anterior, porque al producirse las vacantes absolutas antes señaladas, se le debió haber nombrado como notario en propiedad. Empero, lo que sucedió, fue que los términos señalados por la Corte Constitucional no fueron cumplidos por la Superintendencia. Por el contrario, se extendieron hasta el vencimiento tanto de la lista de elegibles como del periodo presidencial, y por otro lado, en vez de provisionar las notarías vacantes con la lista de elegibles se provisionaron con funcionarios del ministerio del interior; tal es el caso de H.A.S., quien fue nombrado mediante Decreto 2830 del 5 de agosto de 2010, como notario 66 del circulo de Bogotá.
A esto se suma el hecho de que se produjeron otras renuncias dentro del círculo notarial, las cuales corresponden al caso de la señora B.L.V., cuya renuncia a pesar de ser presentada el 8 de marzo sólo fue acogida hasta el 19 de mayo, día donde se produjo su respectivo reemplazo; y el caso de la señora Y.C. cuya renuncia dejó vacante su notaría a partir de diciembre de 2009.
5.3 El 5 de octubre de 2010 nuevamente se radica memorial suscrito por J.E.F.P., en el cual solicita dejar sin efecto el nombramiento como notario del señor H.A.S.V., y ordenar su nombramiento como N. 66 del Círculo de Bogotá.
5.4 Igual solicitud se realiza a través de los oficios del 12 de octubre de 2010, 11 de enero de 2011, 19 de enero de 2011, 20 de enero de 2011, 27 de enero de 2011 y 05 de mayo de 2011, con el fin de que la Corte ordene su nombramiento en propiedad como N. 66 del Círculo de Bogotá.
En la petición del 12 de octubre de 2010, realiza una serie de consideraciones que a su juicio se deben precisar con el fin de lograr la guarda de sus derechos, las cuales están enunciadas a continuación, entre ellas: i. La respuesta dada a su derecho de petición desconoció abiertamente, la parte resolutiva del Auto del 8 de junio de 2010, eje central de su reclamación en la medida que se descarta la lista de elegibles como un óbice para reclamar su derecho. ii. Denuncia la tardanza del cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional, frente a la producción de vacantes dilatando todos los actos administrativos con el fin de que expirara la lista de elegibles. iii. Denuncia que los decretos relativos al nombramiento en su parte inferior tienen la nota: revisó H.S.V. que funge como N. 66 del Círculo de Bogotá. iv. Resalta su convicción de que la vacante surgida debió llenarse por la lista de elegibles, que dicha lista creó un derecho adquirido para él, tal como sucedió con A.T.V. y Y.G.C..
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Por su parte, las peticiones elevadas por el señor FRANCO PINEDA a los demás organismos del Estado han sido atendidas de la siguiente manera:
6.1 El 24 de agosto de 2010 se le informó al peticionario J.E.F.P., mediante comunicado firmado por la doctora C.P., J. de la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República, que se había dado traslado de su petición al Ministro del Interior y de Justicia y a la Superintendencia de Notariado y Registro.
6.2 El 20 de septiembre de 2010 a través de oficio OAJ-3206 de la Superintendencia de Notariado y Registro, resolvió la petición de J.E.F.P., de la siguiente manera:
· No es posible abstenerse de dar posesión al señor H.A.S., en razón a que esta ya se surtió.
· En lo que se refiere a la petición, que pretende se le declare como insubsistente en el cargo notarial a H.A.S.; esta no se puede atender favorablemente en consideración a que la normatividad que rige el ejercicio notarial prescribe causales taxativas para declarar insubsistente una designación.
· En lo atinente al nombramiento notarial que solicita el peticionario J.E.F.P., como N. 66 del Círculo de Bogotá, señaló la Superintendencia que, ésta solicitud no es posible de atender de manera favorable como consecuencia de lo siguiente:
Los términos de cumplimiento del fallo fueron cumplidos por la entidad al proferir los Acuerdos 194 a 200 de diciembre 19 de 2009. De forma que las vacantes existentes en el momento de su pronunciamiento, las que se produjeron como efecto inmediato de la sentencia en mención y, las que se han ido generando con posterioridad, han sido atendidas mediante la lista de elegibles, de modo que no se deriva el supuesto incumplimiento judicial.
Las designaciones que favorecieron a la señora C.P.O.R. y G.E.P., en la Notaría 71 y la que le correspondía a G.C.L., se dieron en virtud del orden de preferencia que rige la carrera notarial. Así mismo, la vacante dejada por G.E.P. fue otorgada al señor R.D.A.G. quien se encontraba en la lista de elegibles en un puesto más favorable que el del peticionario J.E.F.P..
De forma similar ocurrió con la declaratoria de insubsistencia de la designación del doctor A.T.V. y subsecuente impugnación del acto que nombraba a la doctora Y.G.C., el cual fue resuelto mediante OFI1025560- GAA-0422 de 29 de julio de 2010, fecha para la cual la lista de elegibles ya estaba vencida. Por tal razón el Gobierno Nacional, en aras de garantizar la prestación del servicio y en su calidad de nominador de los notarios de alta categoría, decidió nombrar notario en interinidad para suplir la vacante.
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En atención a que el numeral VIGÉSIMO NOVENO de la sentencia SU- 913 de 2009, señala que La CORTE CONSTITUCIONAL conservará la competencia para revisar en cualquier momento el efectivo cumplimiento y ejecución de la presente providencia, así como para tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la materialización del artículo 131 Constitucional y los derechos fundamentales de quienes participaron en el concurso y, en atención a que lo expuesto por el peticionario podría llegar a constituir un incumplimiento del numeral VIGÉSIMO SÉPTIMO de la parte resolutiva de la citada providencia[1], la Sala Plena encuentra pertinente revisar las peticiones elevadas por el señor J.E.F.P..
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Ahora bien, debe recordarse al peticionario que las listas de elegibles elaboradas con ocasión del concurso público y abierto para la designación de notarios en propiedad tienen en los términos del artículo 3º de la Ley 588 de 2000, una vigencia de dos (2) años a partir de su conformación. Por su parte, el Decreto 3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000, estableció en su artículo 11 que En todo caso la lista de elegibles tendrá la vigencia prevista en el artículo 3° de la Ley 588 de 2000.. Por su parte el artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, indicó que La vigencia de las listas será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación, y se conformarán por círculo notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, hayan obtenido los mayores puntajes, teniendo en cuenta los mínimos fijados por la legislación vigente..
-
En consecuencia, las vacantes que se produzcan durante la vigencia de la lista de elegibles deben proveerse con las personas que pasaron el concurso en estricto orden de precedencia. Así, resulta evidente para la Corte Constitucional que el Consejo Superior de la Carrera Notarial respetó durante la vigencia del Acuerdo No. 142 del 9 de junio de 2008 Lista de elegibles región Bogotá- publicada en el Diario Oficial No. 47016 del 10 de junio de 2008 y en los diarios La República y El Tiempo de 11 de junio de 2008, el orden de puntaje señalado en la lista de elegibles.
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Así, resulta claro que al quedar vacante la Notaría 66 del Círculo de Bogotá, ésta fue llenada por quien seguía en turno atendiendo el puntaje en la lista de elegibles, esto es, por el señor L.A.T.V. el cual se declaró insubsistente mediante el Decreto 2081 de 10 de junio de 2010-; nuevamente para llenar dicha vacante se designó el mismo 10 de junio de 2010 y antes de que expirara la lista de elegibles a la señora Y.G. de C., quien declinó el acto de nombramiento el día 2 de julio de 2010, ya vencida la lista de elegibles -lo cual ocurrió el 10 de junio de 2010-.
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En consecuencia, vencida aquella lista de elegibles y, ante la vacancia del cargo que objetivamente se verifica cuando la señora C. declina el nombramiento efectuado, hecho que ocurre después de expirada la lista, debe advertirse que esta perdió fuerza ejecutoria y vinculante para el Consejo Superior de la Carrera Notarial, quien procedió a llenar la vacante de la forma prevista por la ley, es decir, en interinidad al nombrar al señor H.A.S. mediante el Decreto 2830 del 5 de agosto de 2010.
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En consecuencia, la Corte carece de argumentos para ordenar que se invalide el nombramiento del señor H.A.S. y, en su lugar, se designe en propiedad como N. 66 del Círculo de Bogotá al peticionario, quien sólo tendría un derecho adquirido si la vacante se hubiese producido dentro de la vigencia de la lista de elegibles y éste hubiese en ese momento ocupado un lugar privilegiado en la lista por encima de los señores L.A.T.V. y Y.G. de C., quienes en estricto rigor fueron nombrados en propiedad para el cargo citado, con independencia a que posteriormente declinaran la designación.
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Lo cierto es que el nombramiento del señor H.A.S. no puede extenderse indefinidamente, sino que tiene, en virtud del artículo 131 Superior, que proveerse en propiedad previo concurso, el cual se adelanta en la actualidad por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, al cual el peticionario puede acceder nuevamente.
Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional
PRIMERO. NEGAR las peticiones del señor J.E.F.P..
C. y Cúmplase,
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Presidente
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrado
Impedimento aceptado
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
Impedimento aceptado
J.I. PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
Salvamento de Voto
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
[1] VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se ORDENA proveer los cargos de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes ó en interinidad ó en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes. Para aquellas notarías declaradas desiertas con ocasión del concurso de méritos ya concluido, se abrirá concurso de méritos en un término impostergable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de la presente providencia.