Auto nº 192/11 de Corte Constitucional, 30 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 334720638

Auto nº 192/11 de Corte Constitucional, 30 de Agosto de 2011

Número de sentencia192/11
Fecha30 Agosto 2011
Número de expedienteSU-913-09
MateriaDerecho Constitucional

A192-11 REPÚBLICA DE COLOMBIA Auto 192/11

Sentencia: SU-913 de 2009

Solicitante: J.E.F.P..

Magistrado Ponente:

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Bogotá D. C., treinta ( 30 ) de agosto de 2011.

En ejercicio del numeral VIGÉSIMO NOVENO de la parte resolutiva de la sentencia SU-913 de 2009, por el cual la Corte Constitucional conservó la competencia para revisar el efectivo cumplimiento y ejecución de la citada providencia, así como para tomar las medidas necesarias para garantizar la materialización del artículo 131 Constitucional y los derechos fundamentales de quienes participaron en el concurso, procede la Sala Plena a dar respuesta a las peticiones elevadas por el señor J.E.F.P..

ANTECEDENTES

  1. Mediante comunicación radicada el 5 de mayo de dos mil diez el señor J.E.F.P. solicitó que se atendiera su ubicación en la lista de elegibles para el Círculo de Bogotá, de manera que fuera designado como notario.

  2. En respuesta a su solicitud, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto 088 de 12 de mayo de 2010, solicitó a la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informar si el señor J.E.F.P., tenía o no el derecho a ser designado notario de acuerdo con las listas de elegibles elaboradas para el Círculo de Bogotá y, en caso afirmativo, señalar las razones por la cuales no había sido designado.

  3. Por Oficio de fecha 26 de Mayo de 2010, G.A.E.P., en representación de la Superintendencia de Notariado y Registro, Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, procedió a resolver la petición formulada por la Corte Constitucional mediante el Auto 088 citado, en los siguientes términos:

    "CUARTO. En cuanto a lo ordenado en el numeral cuarto del Auto 343 de 12 de mayo del 2010, me permito indicarle:

    …Además de lo anterior, con fundamento en las órdenes impartidas por esa Corporación en el numeral vigésimo octavo de la parte resolutiva de la Sentencia 913 del 2009, se procedió a verificar los mejores puntajes y a nombrar notarios de acuerdo con el estricto orden descendente de forma tal, que los primeros cien (100) puntajes para el Círculo Notarial de Bogotá son los que a continuación se listan:

    1

    BOGOTA

    JUAN CARLOS VARGAS JARAMILLO

    88,3666667

    2

    BOGOTA

    JUAN ENRIQUE NIÑO GUARIN

    87,8666667

    3

    BOGOTA

    R.J.C. TERREROS

    87,0666667

    4

    BOGOTA

    MIGUELARTURO LlNERO DE CAMBIL

    87,0333333

    5

    BOGOTA

    ALlRIO VIRVIESCAS CALVETE

    86,75

    6

    BOGOTA

    M. RAMOS DE SAAVEDRA

    86,4833333

    7

    BOGOTA

    WILMA ZAFRA TURBAY

    86,3166667

    8

    BOGOTA

    NIBARDO AGUSTIN FUERTES MORALES

    86,1833333

    9

    BOGOTA

    MARIA ANGELA BEATRIZ SANIN POSADA

    85,25

    10

    BOGOTA

    D.R.P. RUBIO

    85,2333333

    11

    BOGOTA

    G.A.A.M.

    85,0833333

    12

    BOGOTA

    A.M.D.C.C.A.

    84,9166667

    13

    BOGOTA

    MANUELJOSE CAROPRESE MENDEZ

    84,8166667

    14

    BOGOTA.

    C.U.U.

    84,6666667

    15

    BOGOTA

    JOSE MIGUEL ROBAYO PIÑEROS

    84,65

    16

    BOGOTA

    M.I.C. DE ARIZA

    84,65

    17

    BOGOTA

    G.E.V.W.

    84,6333333

    18

    BOGOTA

    MAGDA TURBAY BERNAL

    84,55

    19

    BOGOTA

    M.A.Q.A.

    84,45

    20

    BOGOTA

    EDUARDO DURÁN GOMEZ

    8,3666667

    21

    BOGOTA

    LUZ M.C.V.

    84,3666667

    22

    BOGOTA

    HERMANN PIESCHACON FONRODONA

    84,3

    23

    BOGOTA

    JOSE MIGUEL ROJAS CRISTANCHO

    84,1833333

    24

    BOGOTA

    JORGE HUMBERTO URIBE ESCOBAR

    84,1

    25

    BOGOTA

    P.T.L.

    84,1

    26

    BOGOTA

    LUIS AGUSTíN CASTILLO ZÁRATE

    84,0166667

    27

    BOGOTA

    MARíA I.P.P.

    83,9833333

    28

    BOGOTA

    LEOVEDIS EllAS MARTINEZ DURAN

    83,9166667

    29

    BOGOTA

    LlNA M.R. MARTíNEZ

    83,6333333

    30

    BOGOTA

    D.F.B.Z.

    83,6166667

    31

    BOGOTA

    G.J.S.R.

    83,55

    32

    BOGOTA

    A.C.G.

    83,4833333

    33

    BOGOTA

    J.A.R. CUESTAS

    83,4666667

    34

    BOGOTA

    ROSA MERCEDES ROMERO PINTO

    82,9333333

    35

    BOGOTA

    HELIA LUZ ALTAMAR LOZANO

    82,9166667

    36

    BOGOTA

    A.H.A.P.

    82,8833333

    37

    BOGOTA

    ESTHER MARITZA BONIVENTO JOHNSON

    82,85

    38

    BOGOTA

    MIGUEL ANGEL DIAZ TELLEZ

    82,8166667

    39

    BOGOTA

    L.J.E. CABRERA

    82,7

    40

    BOGOTA

    J.H.R. GRILLO

    82,6833333

    41

    BOGOTA

    EDUARDO ISAAC CAICEDO ESCOBAR

    82,4833333

    42

    BOGOTA

    F.O.C. CALlXTO

    82,4833333

    43

    BOGOTA

    G.C.C.

    82,4666667

    44

    BOGOTA

    MIGUEL ANTONIO ZAMORA AVILA

    82,4666667

    45

    BOGOTA

    O.M.V. MORENO

    82,4166667

    46

    BOGOTA

    D.B.L.D.

    82,3166667

    47

    BOGOTA

    CRISTOBALALZATE HERNANDEZ

    82,2833333

    48

    BOGOTA

    B.V. NAVARRO

    82,1666667

    49

    BOGOTA

    E.P.R.C.

    82,15

    50

    BOGOTA

    O.A.H.G.

    82,0833333

    51

    BOGOTA

    PABLO JULIO CRUZ OCAMPO

    82,0166667

    52

    BOGOTA

    C.A.S. GALEANO

    81,9833333

    53

    BOGOTA

    JUAN ARCINIEGAS FRANCO

    81,9666667

    54

    BOGOTA

    M.C. BLANCO

    81,9

    55

    BOGOTA

    J.L.B.H.

    81,55

    56

    BOGOTA

    EDUARDO GONZALEZ MONTOYA

    81,4666667

    57

    BOGOTA

    A.G. DE LA ESPRIELLA JURIS

    81,15

    58

    BOGOTA

    EUGENIO TERCERO GIL GIL

    81,0333333

    59

    BOGOTA

    LUIS EDUARDO BOTERO HERNÁNDEZ

    80,9833333

    60

    BOGOTA

    G.U.R.

    80,8666667

    61

    BOGOTA

    G.C.E. DE TURBAY

    80,8166667

    62

    BOGOTA

    VICTORIA BERNAL TRUJILLO

    80,8166667

    63

    BOGOTA

    B.L.V. RESTREPO

    80,7833333

    64

    BOGOTA

    EDUARDO LUIS PACHECO JUVINAO

    80,7833333

    65

    BOGOTA

    EDUARDO MARCELINO CASTRO PEREZ

    80,7333333

    66

    BOGOTA

    BERNI FRANCISCO ESCALONA CASTILLA

    80,6333333

    I

    67

    BOGOTA

    PABLO MENDEZ BARAJAS

    80,6

    68

    BOGOTA

    CLARET ANTONIO PEREA FIGUEROA

    80,5833333

    69

    BOGOTA

    R.A.L. DE LA CRUZ

    80,5666667

    70

    BOGOTA

    CERVELEON RODRIGUEZ HERRERA

    80,5333333

    71

    BOGOTA

    ANTONIO AUGUSTO CONTI PARRA

    80,5166667

    72

    BOGOTA

    G.C.L.

    80,5

    73

    BOGOTA

    C.P.O. RAMIREZ

    80,4166667

    74

    BOGOTA

    VICTORIA CONSUELO S.S.

    80,2666667

    75

    BOGOTA

    C.F.C.M.

    80,1333333

    76

    BOGOTA

    Willy VALEK MORA

    80,1166667

    77

    BOGOTA

    LUIS A.T.V.

    80,0666667

    78

    BOGOTA

    R.D.A.G.

    79,9166667

    79

    BOGOTA

    Y.G. DE CARVAJALINO

    79,8833333

    80

    BOGOTA

    J.E.F.P.

    79,8333333

    81

    BOGOTA

    G.E.A.C.

    79,6666667

    82

    BOGOTA

    O.F.M.B.

    79,65

    83

    BOGOTA

    O.A.A. NUÑEZ

    79,6333333

    84

    BOGOTA

    ANA DE J.M. CALDERON

    79,5333333

    85

    BOGOTA

    GLORIA MERCEDES DUQUE GOMEZ

    79,4166667

    86

    BOGOTA

    PIEDAD R.M.M.

    79,4

    87

    BOGOTA

    M.D.P.M. DE ALVARADO

    79,3333333

    88

    BOGOTA

    MARIA CLAUDIA PAVAJEAU URBINA

    79,2833333

    89

    BOGOTA

    MAURICIO GONZÁLEZ MARRUGO

    79,2333333

    90

    BOGOTA

    HECTOR JULIO CRUZ CASAL LAS

    79,1833333

    91

    BOGOTA

    ARIEL ELI SALAZAR RAMIREZ

    78,9833333

    92

    BOGOTA

    C.E.C.P.

    78,9666667

    93

    BOGOTA

    J.L.S.

    78,9

    94

    BOGOTA

    HECTOR ORLANDO REYES MUÑOZ

    78,8166667

    95

    BOGOTA

    SAMUELJOSE RAMIREZ POVEDA

    78,5166667

    96

    BOGOTA

    JOSE FÉLlX DAZA CAMARGO

    78,4333333

    97

    BOGOTA

    V.H.O.G.

    78,3166667

    98

    BOGOTA

    CESAR L.N.M.

    78,2666667

    99

    BOGOTA

    E.S.V.

    78,2666667

    100

    BOGOTA

    NIDIA PATRICIA NARVAEZ GOMEZ

    78,25

    Como se observa claramente en negrilla, el solicitante FRANCO PINEDA quedó en lugar ochenta (80) en la lista de elegibles para proveer setenta y seis (76) notarías en el mencionado Círculo Notarial, de donde es fácil colegir que, salvo que se presente alguna vacante absoluta en algún despacho notarial de Bogotá, el solicitante no tiene derecho a ser nombrado en vigencia de la lista de elegibles. N. además que de la posición del último aspirante nombrado (R.D.A.G.) hasta llegar al puesto del solicitante, hay todavía un renglón correspondiente a la Sra. Magistrada Y.G. DE CARVAJALlNO quien por puntaje tiene mejor derecho que él, acorde con lo ordenado en la Sentencia de Unificación No. 913-09.

    Vale la pena anotar que al mencionado ciudadano además de habérsele atendido personalmente en esta Secretaría Técnica cada vez que se ha presentado, se le han respondido oportunamente y de fondo los innumerables derechos de petición que ha radicado reiteradamente en cuanto a su situación en la lista de elegibles de Bogotá.

    Además es importante que, la H. Corte se entere que dicho aspirante a notario, a través de apoderado presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca convocando a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia.

    En conclusión, de acuerdo con la normativa vigente, especialmente el Acuerdo 142 de 9 de junio del 2008 y las órdenes impartidas por esa H. Corporación, el señor FRANCO PINEDA no puede ser designado notario bajo las actuales circunstancias.

    Como apreciación final y reflexión, teniendo en cuenta que, quien invoca un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico sólo puede llevar su ejercicio hasta el límite que el mismo ordenamiento"

    Igualmente mediante diferentes oficios dirigidos al señor FRANCO PINEDA, el Consejo Superior de la Carrera Notarial le informó: i. que a la doctora B.L.V.R. se le aceptó renuncia como Notaría Setenta y Una (71) del Círculo de Bogotá y en virtud del derecho de preferencia la doctora C.P.O.R., designada originalmente como Notaría Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá, pasó a la Notaría Setenta y Uno (71) del miso Círculo. ii. En la vacante que se produjo en la Notaria 66 se nombró a quien seguía en la lista de elegibles, esto es, al señor L.A.T.V., mediante el Decreto 1721 del 19 de mayo de 2010. iii. El señor L.A.T.V. declinó su designación como notario mediante la comunicación de 3 de junio de 2010, de manera que mediante Decreto 2081 de 10 de junio de 2010 se declaró insubsistente el nombramiento como N. 66 del Círculo de Bogotá. iv. En consideración a que la lista de elegibles se encontraba vigente hasta el 11 de junio de 2010, en el mismo acto administrativo se designó a quien seguía en precedencia en la lista de elegibles, esto es, a la doctora Y.G. de C., quien declinó el acto de nombramiento el día 2 de julio de 2010, ya vencida la lista de elegibles. v. Expirada la lista de elegibles y ante la renuncia de la señora C., se procedió a designar como N. interino en la Notaría 66 del Círculo de Bogotá al señor H.A.S. mediante Decreto 2830 del 5 de agosto de 2010.

  4. No obstante las respuestas dadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, el señor FRANCO PINEDA, radicó en la Secretaría de la Corte Constitucional las siguientes comunicaciones:

    5.1 Memorial del 9 de junio de 2010, en la cual solicita ser nombrado como N. del Círculo de Bogotá de manera inmediata, en razón a los siguientes hechos:

    La señora B.L.V., nombrada como Notaria del Círculo de Bogotá presentó su renuncia al cargo, la cual fue debidamente aceptada. El señor G.C.L., arribó a la edad de retiro forzoso y el señor L.A.T.V., no aceptó la designación como notario en el Círculo de Bogotá, hechos todos que sucedieron en vigencia de la lista de elegibles para el Círculo de Bogotá, razón por la cual, en su entender, le asistía derecho para ser designado N..

    5.2 Nuevamente, mediante comunicación de 20 de agosto de 2010, fue recibido memorial suscrito por el señor J.E.F.P., en el cual informó a la Corte que había elevado derecho de petición al Gobierno nacional dirigido a que se abstuvieran de nombrar al señor H.A.S., quien no participó en el concurso de notarios, como N. 66 del Círculo de Bogotá y, subsidiariamente, que en caso de haber sido nombrado se suspendiera la entrega de dicha notaría. En igual sentido, solicitó se declarara insubsistente el nombramiento del señor H.A.S. como notario 66 del Círculo de Bogotá, efectuado mediante Decreto 2839 de 2010.

    Lo anterior, porque al producirse las vacantes absolutas antes señaladas, se le debió haber nombrado como notario en propiedad. Empero, lo que sucedió, fue que los términos señalados por la Corte Constitucional no fueron cumplidos por la Superintendencia. Por el contrario, se extendieron hasta el vencimiento tanto de la lista de elegibles como del periodo presidencial, y por otro lado, en vez de provisionar las notarías vacantes con la lista de elegibles se provisionaron con funcionarios del ministerio del interior; tal es el caso de H.A.S., quien fue nombrado mediante Decreto 2830 del 5 de agosto de 2010, como notario 66 del circulo de Bogotá.

    A esto se suma el hecho de que se produjeron otras renuncias dentro del círculo notarial, las cuales corresponden al caso de la señora B.L.V., cuya renuncia a pesar de ser presentada el 8 de marzo sólo fue acogida hasta el 19 de mayo, día donde se produjo su respectivo reemplazo; y el caso de la señora Y.C. cuya renuncia dejó vacante su notaría a partir de diciembre de 2009.

    5.3 El 5 de octubre de 2010 nuevamente se radica memorial suscrito por J.E.F.P., en el cual solicita dejar sin efecto el nombramiento como notario del señor H.A.S.V., y ordenar su nombramiento como N. 66 del Círculo de Bogotá.

    5.4 Igual solicitud se realiza a través de los oficios del 12 de octubre de 2010, 11 de enero de 2011, 19 de enero de 2011, 20 de enero de 2011, 27 de enero de 2011 y 05 de mayo de 2011, con el fin de que la Corte ordene su nombramiento en propiedad como N. 66 del Círculo de Bogotá.

    En la petición del 12 de octubre de 2010, realiza una serie de consideraciones que a su juicio se deben precisar con el fin de lograr la guarda de sus derechos, las cuales están enunciadas a continuación, entre ellas: i. La respuesta dada a su derecho de petición desconoció abiertamente, la parte resolutiva del Auto del 8 de junio de 2010, eje central de su reclamación en la medida que se descarta la lista de elegibles como un óbice para reclamar su derecho. ii. Denuncia la tardanza del cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional, frente a la producción de vacantes dilatando todos los actos administrativos con el fin de que expirara la lista de elegibles. iii. Denuncia que los decretos relativos al nombramiento en su parte inferior tienen la nota: “revisó……H.S.V.” que funge como N. 66 del Círculo de Bogotá. iv. Resalta su convicción de que la vacante surgida debió llenarse por la lista de elegibles, que dicha lista creó un derecho adquirido para él, tal como sucedió con A.T.V. y Y.G.C..

  5. Por su parte, las peticiones elevadas por el señor FRANCO PINEDA a los demás organismos del Estado han sido atendidas de la siguiente manera:

    6.1 El 24 de agosto de 2010 se le informó al peticionario J.E.F.P., mediante comunicado firmado por la doctora C.P., J. de la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República, que se había dado traslado de su petición al Ministro del Interior y de Justicia y a la Superintendencia de Notariado y Registro.

    6.2 El 20 de septiembre de 2010 a través de oficio OAJ-3206 de la Superintendencia de Notariado y Registro, resolvió la petición de J.E.F.P., de la siguiente manera:

    · No es posible abstenerse de dar posesión al señor H.A.S., en razón a que esta ya se surtió.

    · En lo que se refiere a la petición, que pretende se le declare como insubsistente en el cargo notarial a H.A.S.; esta no se puede atender favorablemente en consideración a que la normatividad que rige el ejercicio notarial prescribe causales taxativas para declarar insubsistente una designación.

    · En lo atinente al nombramiento notarial que solicita el peticionario J.E.F.P., como N. 66 del Círculo de Bogotá, señaló la Superintendencia que, ésta solicitud no es posible de atender de manera favorable como consecuencia de lo siguiente:

    Los términos de cumplimiento del fallo fueron cumplidos por la entidad al proferir los Acuerdos 194 a 200 de diciembre 19 de 2009. De forma que las vacantes existentes en el momento de su pronunciamiento, las que se produjeron como efecto inmediato de la sentencia en mención y, las que se han ido generando con posterioridad, han sido atendidas mediante la lista de elegibles, de modo que no se deriva el supuesto incumplimiento judicial.

    Las designaciones que favorecieron a la señora C.P.O.R. y G.E.P., en la Notaría 71 y la que le correspondía a G.C.L., se dieron en virtud del orden de preferencia que rige la carrera notarial. Así mismo, la vacante dejada por G.E.P. fue otorgada al señor R.D.A.G. quien se encontraba en la lista de elegibles en un puesto más favorable que el del peticionario J.E.F.P..

    De forma similar ocurrió con la declaratoria de insubsistencia de la designación del doctor A.T.V. y subsecuente impugnación del acto que nombraba a la doctora Y.G.C., el cual fue resuelto mediante OFI1025560- GAA-0422 de 29 de julio de 2010, fecha para la cual la lista de elegibles ya estaba vencida. Por tal razón el Gobierno Nacional, en aras de garantizar la prestación del servicio y en su calidad de nominador de los notarios de alta categoría, decidió nombrar notario en interinidad para suplir la vacante.

II. CONSIDERACIONES

  1. En atención a que el numeral VIGÉSIMO NOVENO de la sentencia SU- 913 de 2009, señala que “La CORTE CONSTITUCIONAL conservará la competencia para revisar en cualquier momento el efectivo cumplimiento y ejecución de la presente providencia, así como para tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la materialización del artículo 131 Constitucional y los derechos fundamentales de quienes participaron en el concurso” y, en atención a que lo expuesto por el peticionario podría llegar a constituir un incumplimiento del numeral VIGÉSIMO SÉPTIMO de la parte resolutiva de la citada providencia[1], la Sala Plena encuentra pertinente revisar las peticiones elevadas por el señor J.E.F.P..

  2. Ahora bien, debe recordarse al peticionario que las listas de elegibles elaboradas con ocasión del concurso público y abierto para la designación de notarios en propiedad tienen en los términos del artículo 3º de la Ley 588 de 2000, una vigencia de dos (2) años a partir de su conformación. Por su parte, el Decreto 3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000, estableció en su artículo 11 que “ En todo caso la lista de elegibles tendrá la vigencia prevista en el artículo 3° de la Ley 588 de 2000.”. Por su parte el artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, indicó que “… La vigencia de las listas será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación, y se conformarán por círculo notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, hayan obtenido los mayores puntajes, teniendo en cuenta los mínimos fijados por la legislación vigente.”.

  3. En consecuencia, las vacantes que se produzcan durante la vigencia de la lista de elegibles deben proveerse con las personas que pasaron el concurso en estricto orden de precedencia. Así, resulta evidente para la Corte Constitucional que el Consejo Superior de la Carrera Notarial respetó durante la vigencia del Acuerdo No. 142 del 9 de junio de 2008 – Lista de elegibles región Bogotá- publicada en el Diario Oficial No. 47016 del 10 de junio de 2008 y en los diarios La República y El Tiempo de 11 de junio de 2008, el orden de puntaje señalado en la lista de elegibles.

  4. Así, resulta claro que al quedar vacante la Notaría 66 del Círculo de Bogotá, ésta fue llenada por quien seguía en turno atendiendo el puntaje en la lista de elegibles, esto es, por el señor L.A.T.V. –el cual se declaró insubsistente mediante el Decreto 2081 de 10 de junio de 2010-; nuevamente para llenar dicha vacante se designó el mismo 10 de junio de 2010 y antes de que expirara la lista de elegibles a la señora Y.G. de C., quien declinó el acto de nombramiento el día 2 de julio de 2010, ya vencida la lista de elegibles -lo cual ocurrió el 10 de junio de 2010-.

  5. En consecuencia, vencida aquella lista de elegibles y, ante la vacancia del cargo que objetivamente se verifica cuando la señora C. declina el nombramiento efectuado, hecho que ocurre después de expirada la lista, debe advertirse que esta perdió fuerza ejecutoria y vinculante para el Consejo Superior de la Carrera Notarial, quien procedió a llenar la vacante de la forma prevista por la ley, es decir, en interinidad al nombrar al señor H.A.S. mediante el Decreto 2830 del 5 de agosto de 2010.

  6. En consecuencia, la Corte carece de argumentos para ordenar que se invalide el nombramiento del señor H.A.S. y, en su lugar, se designe en propiedad como N. 66 del Círculo de Bogotá al peticionario, quien sólo tendría un derecho adquirido si la vacante se hubiese producido dentro de la vigencia de la lista de elegibles y éste hubiese en ese momento ocupado un lugar privilegiado en la lista por encima de los señores L.A.T.V. y Y.G. de C., quienes en estricto rigor fueron nombrados en propiedad para el cargo citado, con independencia a que posteriormente declinaran la designación.

  7. Lo cierto es que el nombramiento del señor H.A.S. no puede extenderse indefinidamente, sino que tiene, en virtud del artículo 131 Superior, que proveerse en propiedad previo concurso, el cual se adelanta en la actualidad por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, al cual el peticionario puede acceder nuevamente.

Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR las peticiones del señor J.E.F.P..

C. y Cúmplase,

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Presidente

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

Impedimento aceptado

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

Impedimento aceptado

J.I. PALACIO PALACIO

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Salvamento de Voto

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

[1] “VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se ORDENA proveer los cargos de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes ó en interinidad ó en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes. Para aquellas notarías declaradas desiertas con ocasión del concurso de méritos ya concluido, se abrirá concurso de méritos en un término impostergable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de la presente providencia.”

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