Providencia nº 25000110200020110000901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335394202

Providencia nº 25000110200020110000901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de 2011

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 250001102000201100009-01 (3128-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 39 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el señor J.E.M.G., mediante apoderada, contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca del 29 de marzo de 2011[1], por medio del cual “denegó” el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante contra la DIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJERCITO NACIONAL.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - En escrito radicado el 14 de marzo de 2011 el señor J.E.M.G., mediante apoderada, solicitó amparo a sus derechos fundamentales al derecho de petición, igualdad y a la vida, los cuales consideró vulnerados por la autoridad accionada, conforme a los siguientes hechos (fl. 1 a 6):

  2. Señaló el accionante, que se vinculó al Ejército Nacional el 9 de febrero de 2000, teniendo que retirarse en el año 2008 debido a la disminución de su capacidad laboral.

  3. Agregó, que durante su trabajo sufrió un accidente de tránsito, siendo valorado el 13 de octubre de 2008 por la Junta Medica Laboral No. 33813, en la que se dictaminó disminución de la capacidad laboral del cuarenta punto cincuenta y cinco por ciento (40.55%); igualmente mencionó, que por no estar de acuerdo con el dictamen anterior, solicitó la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, el cual resolvió mediante Acta No. 4147 del 12 de mayo de 2010 modificar el concepto de la Junta Mèdica Laboral, estableciendo que la incapacidad laboral del accionado equivalía a una disminución del cuarenta y cinco punto ochenta y cuatro por ciento (45.84%), con lo cual se le otorgó derecho a una indemnización por perdida de la capacidad laboral (fls. 8 a 10).

  4. Mencionó, que el 30 de julio de 2010 elevó derecho de petición a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional, en el que solicitó se reconociera personería jurídica a su apoderada y se reliquidara la indemnización por incapacidad, petición que fue resuelta mediante R.. 20105310661691 del 17 de agosto de 2010 (fl.12 y 13).

  5. El 2 de septiembre del 2011 presentó un segundo derecho de petición, por medio del cual informó que el Tribunal Médico remitió la copia del Acta del mediante oficio No. 6640 el 30 de julio de 2010, y solicitó continuar con el trámite de reconocimiento y pago de indemnización por incapacidad, siendo resuelta por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional mediante R.. 20105370720831 del 7 de septiembre de 2010 (fl. 15).

  6. A través de oficio No. 20105320799211 la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, le informó que debido a algunas inconsistencias se había solicitado acta adicional al Tribunal Médico Laboral. Derivado de ello el accionante solicitó se le informara detalladamente la inconsistencia, siendo atendido mediante oficio No. OFI10-9939 el 21 de octubre de 2010.

  7. El 9 de diciembre de 2010, el accionante presentó nueva solicitud referente al trámite prestacional que se venía adelantando, siendo resuelta mediante oficio No. 20105320975861 del 13 de diciembre de 2010 informándole que se registra en su contra un embargo ordenado por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Manizales, situación que suspende el trámite solicitado.

  8. Dada la anterior situación, el accionante solicitó certificación ante el despacho judicial antes mencionado, corroborando que el proceso aludido terminó por perención desde el 2005, siendo remitida dicha certificación a la entidad accionada el 3 de febrero de 2011.

  9. Así mismo, la entidad mediante R.. 20115320102301, manifestó haber anexado el documento aportado, informando además sobre la necesidad de adelantar los requerimientos internos del caso para corroborar la información suministrada.

    .2.- Mediante auto del 16 de marzo de 2011 el a quo avocó la acción de tutela, ordenando, tener como pruebas los documentos aportados por el actor, y solicitó al Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional rendir un informe escrito sobre los aspectos relacionados con los hechos materia de tutela (fl. 26 y 27).

  10. - El C.L.C.V.N., Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército, mediante R.. 20115320102301 informó que a cada una de las peticiones presentadas por el accionante se dio respuesta, por tanto considera que se está frente a un hecho superado, y solicitó la declaratoria de improcedencia por carencia actual de objeto (fl. 33).

    DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

    Mediante providencia del 29 de marzo de 2011, la Sala...

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