Providencia nº 70001110200020110002701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335395086

Providencia nº 70001110200020110002701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |B.D.C., Veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 70001-11-02-000-2011-00027-01

Aprobada según Acta de Sala No. 38 de la misma fecha.

Ref.: Tutela instaurada por ELIECER VILLA VALENCIA y MILTON CESAR TORRES DEL RIO contra: MINISTETRIO DE DEFENA NACIONAL – ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA.

ASUNTO

Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda sobre la impugnación presentada por el doctor F.M.P.A., contra el fallo proferido el 14 de febrero de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre[1], por medio del cual RECHAZÓ el amparo constitucional, por presunta temeridad.

HECHOS Y PRETENSIONES

El doctor F.M.P.A., actuando en calidad de apoderado de los señores ELIECER VILLA VALENCIA y MILTON CESAR TORRES DEL RIO, presentó acción de tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, ARMADA NACIONAL, adelantada en primera instancia en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, con el fin de que el juez constitucional proteja los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, trabajo, dignidad humana, al desarrollo integral y digno de sus menores hijos, y de acceder al servicio público.

El origen de la acción constitucional surge de la inconformidad de los accionantes por haber sido retirados discrecionalmente del servicio mediante resoluciones 194 y 195 de 4 de abril de 2006, proferida por el entonces Comandante de la Armada Nacional, en forma temporal, pasando a la reserva ELIECER VILLA VALENCIA y MILTON CESAR TORRES DEL RIO, quienes se desempeñaban en el rango de Suboficial Tercero Cuerpo de Mar Especialidad Infantería de Marina 9731145 y 9102900, respectivamente.

Como antecedentes señala el apoderado que el retiro discrecional fue en forma temporal, mientras se investigaba el “falso positivo” de que fueron objeto sus clientes quienes fueron capturados el 28 de marzo de 2006, en un establecimiento comercial denominado “El Pescador” en Sincelejo, por parte de efectivos del G.S. y del C.T.I., atendiendo una orden de allanamiento y registro de la Fiscalía Segunda Seccional de Sincelejo, pues les fueron encontrados sus uniformes en maletines, por lo que se les endilgó cargos por Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias y Concierto para D., investigación penal que culminó con resolución de preclusión de la investigación el 2 de agosto de 2006.

Precisó que cuando se produjo la captura de sus prohijados, estos se disponían a entregar a unas amigas los uniformes a fin de ser arreglados, lavados y planchados.

Destacó que sus poderdantes son personas de bien, con intachable hoja de vida, quienes se vieron perjudicados moral y materialmente por las infundadas imputaciones, causándoles perjuicios irremediables junto con sus respectivos núcleos familiares.

Además el Comandante del Batallón de Formación de la Escuela de Formación I.M., de la Armada Nacional, el 3 de abril de 2006, abrió investigación disciplinaria por presunta falta gravísima, la cual culminó con archivo de la investigación disciplinaria mediante acto administrativo de 30 de agosto de 2010.

La petición de cierre de la investigación había sido presentada por sus prohijados el 8 de febrero de 2010, solicitando además la reincorporación al servicio, con la antigüedad que tenían al momento del retiro y las prerrogativas del respectivo grado.

El 11 de noviembre de 2010, elevaron derecho de petición solicitando la revocatoria directa de las Resoluciones 194 y 195 de retiro temporal y su reincorporación al servicio activo, recibiendo respuesta de la Oficina Jurídica de la Armada Nacional, en oficio No. 19256, aduciendo que el retiro de sus poderdantes obedeció a razones distintas a la investigación penal y disciplinaria, frente a lo cual cuestiona el apoderado que no es cierto, pues la discrecionalidad prevista en los artículos 99 y 104 del decreto 1790 de 2000, no puede ser arbitraria y alejada de la razonabilidad y objetividad por razones de servicio, como lo ha expresado la Corte Constitucional.

Peticionó además de la tutela de los derechos invocados, se ordene la expedición de acto administrativo reincorporando al servicio activo a sus prohijados, según lo estipulado en los artículos 115 y 118 del Decreto 1790 de 2000, y se les reconozca los emolumentos laborales dejados de cancelar desde “el 6 de abril de 2006 hasta la fecha en que se les reconozca el derecho; igualmente se les reconozca la misma antigüedad que tenían al momento del retiro discrecional “temporal” e igualmente se les reconozcan todas las prerrogativas correspondientes al grado de cada uno.” (fls. 1 a 11).

Anexó fotocopias de la preclusión de la investigación, de la apertura de investigación disciplinaria, de las resoluciones Nos 194 y 195 de 2006, del formato de auto archivando la investigación disciplinaria, del derecho de petición cursado a la Armada Nacional de Colombia y del oficio No. 19256 suscrito por el contralmirante O.R., y de los registros civiles de los menores hijos de sus prohijados. (fls. 12 a 55).

ACTUACIÓN PROCESAL

El 1 de febrero de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, admitió la acción de tutela promovida por el doctor F.M.P.A., en calidad de apoderado de los señores ELIECER VILLA VALENCIA y M. CESAR TORRES DEL RIO, ordenando tener como pruebas “en cuanto haya lugar en derecho” los documentos allegados por el accionante, para tenerlos en cuenta al momento de decidir, y Notificar a las autoridades accionadas, así como a los accionantes y apoderado, al D. delG.S. “y todo aquél que tenga interés legitimo en el resultado del proceso.”

Así mismo dispuso correr traslado de la demanda tutelar y sus anexos, a las entidades accionadas por el medio mas expedito. (fls. 60 y 61).

INTERVENCIONES

Las entidades accionadas para el momento del fallo de primera instancia guardaron silencio.

El A.A.E.D., en calidad de C. de la Armada Nacional se pronunció con posterioridad a la decisión del a quo, en escrito calendado 16 de febrero del año en curso, señalando la improcedencia de la acción de tutela por inobservancia del principio de inmediatez.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

En fallo proferido el 11 de febrero de 2010 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, RECHAZÓ la acción de tutela por presunta actuación temeraria.

Luego de hacer algunas precisiones sobre la figura del amparo constitucional, la Sala a quo se refirió a la...

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