Providencia nº 11001010200020110007500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
B.D.C., Primero de junio de dos mil once
Registro de Proyecto: Veinticuatro de mayo de dos mil once
Aprobado según Acta Nº. 056 de la fecha
Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.
Radicado No:110010102000201100075 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Corporación a decidir si abre o no investigación disciplinaria contra los doctoresÁLVARO A.T., J.I.C. ROJAS y Á.A.N.M., en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por las posibles irregularidades cometidas durante la tramitación de la acción de tutela instaurada por A.F.S., contra la Defensoría del Pueblo – Regional Huila y el señor L.E.T.B..
El señor A.F.S. presentó queja contra los doctoresÁLVARO A.T., J.I.C. ROJAS y Á.A.N.M., en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por mora en resolver la acción de tutela número 410012204000201000284 00, interpuesta por él contra la Defensoría del Pueblo – Regional Huila y el señor L.E.T.B..
Lo anterior por cuanto, desde el 30 septiembre de 2009 se avocó conocimiento de la tutela y para la fecha de presentación de la queja –22 de noviembre de 2010--, no se le había notificado su decisión.
ACTUACIÓN PROCESAL
Investigación preliminar. Fue abierta mediante auto del 23 de febrero de 2011, oportunidad en la cual se decretó la práctica de algunas pruebas[1], al mismo tiempo, se ordenó compulsar copias de la queja, teniendo en cuenta que en ella se refirieron presuntas irregularidades cometidas por el Juez 2° Penal del Circuito de Garzón - Huila.
De la condición de funcionarios: A través de constancia emitida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se acreditó la calidad de sujetos disciplinables de los indagados, en el cargo de Magistradosde la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva[2].
Versión Libre. Fue recibida el pasado 5 de mayo, en ella los Magistrados indagados expusieron el trámite impartido a la acción de tutela410012204000201000284 00, para concluir que la misma fue resuelta antes de que se agotara el término previsto para el efecto y,enviada oportunamente a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva para que realizarala respectiva notificación.
En consecuencia de lo anterior, solicitaron terminación del proceso[3].
Descontado el hecho según el cual esta Superioridad tiene la competencia para conocer y decidir en única instancia las averiguaciones disciplinarias seguidas contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, entre otros funcionarios, según el artículo 256-3[4] de la C. P. y 112-3[5] de la Ley 270 de 1996, procede de conformidad a decidir este asunto puesto a su consideración.
Pues bien, la queja se sustenta en la presunta incursión en falta disciplinaria por parte de...
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