Providencia nº 11001010200020110019700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335404410

Providencia nº 11001010200020110019700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Veinticuatro de agosto de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 23 de agosto de 2011

Radicado: 110010102000201100197 - 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 081 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar surtida contra el Dr. L.A. BARÓN CORREDOR, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

De la información. El abogado J.M.M.T., como apoderado en el proceso ordinario laboral No. 2007-1119, promovido por A.A.O.M. contra la Empresa de Licores de Cundinamarca, solicitó ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (hoy Bogotá), vigilancia judicial a dicho proceso, por cuanto se fijó fecha para sentencia en el Tribunal Superior de Bogotá para el 1º de octubre de 2010 y resolver el recurso de apelación, pero el mismo colegiado no cumplió con esa data sin excusa alguna.

Iniciada la visita solicitada, se ofició al Magistrado inculpado para justificar o desvirtuar los hechos objeto de esa actuación, a lo cual respondió el Magistrado a cargo del proceso objeto de vigilancia, razón por la cual, mediante auto del 9 de noviembre de 2010, la Magistrada a cargo de la susodicha actuación administrativa, resolvió compulsar copias con destino a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria para “que desde su perspectiva analice la actitud asumida por el doctor L.A.B. CORREDOR en el asunto controlado”, al tiempo que solicitó al funcionario judicial aplicar medida correctiva al proceso vigilado, por cuanto “frente a lo aportado por el señor Magistrado que se vigila, se puede evidenciar que no existe sentencia definitiva en el proceso cuestionado, de modo que razón le asiste al petente del trámite de control, al quejarse sobre la mora producida en el trámite del mismo”.

De las preliminares. Una vez repartida la información en esta Sala el 15 de febrero hogaño, por auto del día 28 de igual mes, se inició esa fase procesal contra el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, teniendo en cuenta la presunta mora puesta de presente en la compulsa de copias, para resolver la apelación que se interpuso en proceso ordinario de A.O. contra la Empresa de Licores de Cundinamarca.

Con ocasión de dicho auto, se pudo establecer la condición de sujeto disciplinable del...

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