Providencia nº 17001110200020110022501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335405346

Providencia nº 17001110200020110022501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

|

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 170011102000201100225 01

Aprobado según A. No. 64 de la misma fecha.

REF.: IMPUGNACIÓN DE TUTELA INSTAURADA POR G.C.P.A. Y OTROS CONTRA EL JUZGADO 4º DE FAMILIA DE MANIZALES Y OTROS.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo de tutela proferido el 30 de mayo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas[1], mediante la cual decidió TUTELAR a favor de G.C.P.A., H.P.A. y A.G.Q. los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, vulnerados por el JUZGADO 4º DE FAMILIA DE MANIZALES.

HECHOS Y PRETENSIONES

Los ciudadanos G.C.P.A., H.P.A. y J.A.G.Q. interpusieron acción de amparo constitucional solicitando la protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por los JUZGADOS 4º DE FAMILIA, 10º CIVIL MUNICIPAL y 5º CIVIL MUNICIPAL todos del Circuito de Manizales, y LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS, por los hechos que se relacionan a continuación:

  1. Informaron los actores que ante el JUZGADO 4º DE FAMILIA cursa un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico instaurado por C.R.C.O. en contra de H.P., en el cual se solicitó el embargo y secuestro del taxi de placas WBB 573.

  2. El titular del referido despacho accedió a las medidas cautelares disponiendo el registro de las mismas en la oficina de Tránsito y Transporte de Manizales y comisionó a los juzgados civiles para realizar la aprehensión del bien.

  3. Correspondió adelantar tal diligencia al Juzgado 10º Civil Municipal de Manizales, a cargo de quien la oficina de Tránsito y Transporte de dicha ciudad dejó el vehículo desde el 28 de febrero de 2011, tras cumplir con la orden de retención del mismo.

  4. Señalada como fecha y hora para adelantar la diligencia de secuestro el 24 de marzo de 2011, día en el la que la señora C.O. no se hizo presente, sin justificar su ausencia, por lo que el Juzgado 10º Civil Municipal de Manizales, dispuso la devolución del comisorio al despacho de origen, en donde se dio una nueva orden de comisionar, correspondiendo en esta oportunidad el conocimiento de tal diligencia al Juzgado Quinto Civil Municipal de Manizales.

  5. La situación se hace ahora más crítica, afirmaron los accionantes, toda vez que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura en comunicación del 25 de abril de 2011, informó a éste último despacho judicial que la lista de secuestres para bienes muebles quedó sin vigencia, por lo que no había ninguno inscrito y en consecuencia, no fue posible realizar la diligencia de secuestro.

    Solicitaron en consecuencia, la protección de sus derechos al mínimo vital, acceso a la administración de justicia, igualdad, dignidad humana, debido proceso y propiedad privada, y se ordene a quien corresponda que en un término perentorio de 12 horas se adelante la diligencia de secuestro.

    Pidieron adicionalmente, ordenar como medida cautelar, la entrega del vehículo inmovilizado a su propietaria, en calidad de depósito provisional, mientras se realiza la diligencia de secuestro.

    ANTECEDENTE PROCESAL

  6. La presente acción fue asignada al despacho del doctor F.H.Z., quien previa la admisión de la misma, dispuso escuchar en declaración juramentada a la señora G.C.P.A., diligencia en la que la actora informó que el automóvil de servicio público es de su propiedad, pero quienes lo manejan son los señores H.P.A. y J.A.G.Q., y que fue inmovilizado debido a la demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico que fue interpuesta en contra de aquél (fls. 37 a 41).

  7. Aclarados los hechos y las motivaciones que dieron lugar a la presente acción, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas dispuso, mediante auto del 18 de mayo de 2011, la admisión de la misma vinculando a la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Caldas y negar la medida previa solicitada en el escrito tutelar ordenando la notificación inmediata de la referida decisión a los interesados.

  8. Surtido lo anterior, se recibió respuesta de la titular Juzgado 5º Civil Municipal de Manizales en donde informó que a su despacho arribó despacho comisorio proveniente del Juzgado 4º de Familia de la misma ciudad, con el fin de proceder al secuestro del vehículo de placas WBB 573, pero al notar que el mismo ya había sido inmovilizado la Oficina de Tránsito y Transporte dejándolo a órdenes del Juzgado 10º Civil Municipal en el mes de febrero de la presente anualidad, dispuso en proveído del 18 de mayo siguiente, la remisión del despacho comisorio a la Oficina Judicial para que fuera enviado a dicho juzgado para que continuara con el conocimiento del mismo.

    Adicionalmente, informó la referida funcionaria que a pesar de no encontrarse la sociedad ALIAR S. A. inscrita como secuestre de bienes muebles, sino únicamente de bienes inmuebles, y que el vehículo en mención no se encuentra inmovilizado por cuenta de ése despacho judicial, procedió a nombrar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR