Providencia nº 11001010200020110024400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335406174

Providencia nº 11001010200020110024400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 02 de marzo de 2011

Aprobado según Acta No. 021 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201100244 00

|REFERENCIA: |Conflicto Negativo de Jurisdicciones |

| |Juzgado Catorce de Familia de Bogotá y el Juzgado |

|COLISIONANTES: |Veintisiete Civil Municipal de la misma ciudad. |

| |Demanda Ejecutiva de alimentos de LUZ M.J. SIERRA |

|TEMA: |contra V.M.Q.E.. |

|DECISIÓN: |Abstenerse. |

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de la misma ciudad, con ocasión al conocimiento de la DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS de menor de edad, interpuesta por L.M.J.S., en representación de los derechos del niño M.J.Q.J., quien se encuentra en custodia de su madre, contra el señor V.M.Q.E., de no ser porque se advierte falta de competencia para ello.

ANTECEDENTES
HECHOS

La señora LUZ M.J. SIERRA en representación de los derechos del niño M.J.Q.J., por conducto de apoderado, presentó DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD, contra el señor V.M.Q.E., correspondiéndole a la Jurisdicción de Familia, representada por el Juzgado 14 de Familia de Bogotá a fin de resolver la viabilidad de librar mandamiento de pago a favor del menor, por cuanto al parecer su padre no estaba cumpliendo con la obligación de dar lo correspondiente a la cuota alimentaría, aportándose como título ejecutivo acta de acuerdo de conciliación de fecha 25 de marzo de 2003, la cual se llevó a cabo en la Fiscalia Doscientos Setenta y Dos, D. Ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, en la que se fijó cuota alimentaría a cargo del señor V.M.Q.E. (Folios 3 a 11).

POSICIÓN DE LAS ENTIDADES COLISIONANTES

Juzgado Catorce de Familia de Bogotá: Mediante proveído del 6 de septiembre de 2010, el titular del citado despacho judicial se declaró carente de competencia en razón a que, (…) “no se puede librar mandamiento de pago por esta jurisdicción, por cuanto es consecuencia del punible de inasistencia alimentaría (…) por lo anterior, este despacho no librará mandamiento de pago, en razón al título aportado, puesto que, por la naturaleza de la obligación, la competencia para conocer de la demanda ejecutiva corresponde a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá.”

Por lo anterior y de conformidad con la disposición sobre competencia reglada en el artículo 23 del Código de...

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