Providencia nº 66001110200020110025801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335406754

Providencia nº 66001110200020110025801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., trece de julio de dos mil once

Proyecto registrado el 6 de julio de 2011

Aprobado según Acta Nº 065 de la fecha.

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 660011102000201100258 - 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada por el actor E.Z.G. contra el fallo del 26 de mayo del año que discurre, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda[1], declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el MINISTERIO DE TRANSPORTES, INVIAS, INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO), AUTOPISTAS DEL CAFÉ, A.M.P. – DOSQUEBRADAS – LA VIRGINIA, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS Y SANTA ROSA DE CABAL.

HECHOS

El señor E.Z.G., pensionado por invalidez, en el año 1999 sufrió un accidente en el cual perdió una de sus extremidades inferiores. Actualmente reside en la verdea Boquerón del Municipio de Dosquebradas – Risaralda.

De acuerdo con el actor, dado su estado, constantemente debe dirigirse a controles médicos al municipio de Santa Rosa de Cabal y, a Dosquebradas, para cumplir con otras diligencias.

Ocurre, que en julio de 2010, se inauguró el Puente Helicoidal que une a las municipalidades de Dosquebradas y Santa Rosa de Cabal y en general a los Departamentos del Quindio y Valle del Cauca con Manizales.

Como la vía antigua y el puente fueron delimitados en un solo sentido, sus “pasajes” para dirigirse entre una y otra población se le incrementaron de manera ostensible, afectando su situación económica, al punto que se ha visto obligado a trasladarse “…a pie llueva o haga sol, hasta el cruce que llega a la vía nueva que conduce a S.R.” para pagar un sólo transporte.

Lo anterior ha generado la reducción de sus controles médicos y por supuesto afecta su vida, “pues me someto en mi estado a largas caminatas a sol o a agua y con el peligro de ser atropellado además al cruzar las peligrosas vías, porque el estado con el pretexto del desarrollo, desconoció nuestras necesidades sin que dé una solución al problema que generó”.

Pretende por lo tanto, como mecanismo transitorio, se devuelva “la doble vía por la calzada antigua, con la condición de que se disponga única y exclusivamente para el transporte público intermunicipal que conduce de P. a S.R. y viceversa y para unos pocos vehículos de propiedad de algunos residentes”, pues considera afectados los derechos de los discapacitados, la vida y la dignidad humana.

ADMISIÓN DE LA TUTELA E INTERVENCIONES

El 13 de mayo de la presente anualidad, la Sala de instancia asumió el conocimiento de la acción, librando las comunicaciones de rigor a fin de integrar debidamente el contradictorio[2].

El Representante Legal de la Dirección Territorial Risaralda del Ministerio de Transporte, al responder la tutela, solicitó declarar su improcedencia o, en su defecto, negar el amparo, porque no existe riesgo o amenaza para el actor; además, no existe relación directa que vincule a su representada, en tanto se trata de una obra pública del orden nacional a cargo del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) y a su vez concesionado la Concesionaria Autopista del Café.

El Alcalde Municipal de Santa Rosa de Cabal, señaló la improcedencia de la acción por carencia del principio de inmediatez, pues si el actor padece un perjuicio por la construcción de la obra, debió iniciar la acción con anterioridad, además de que posee otro medio de defensa judicial ante la jurisdicción administrativa.

El Burgomaestre de Dosquebradas, a través de su Asesor Jurídico, señaló no tener relación alguna con el proyecto, puesto que el mismo fue diseñado por el INCO, en asocio con el concesionario Autopistas del Café S.A. Sumado a ello, la acción es improcedente por la existencia de otro mecanismo de defensa.

El apoderado judicial del INVIAS, de la misma manera señaló que la obra fue cedida al INCO, por lo tanto, no existe legitimación por pasiva.

El Área Metropolitana, Centro Oriente, por intermedio de su apoderado, afirmó igualmente carecer de competencia para el asunto, puesto que los diseños del proyecto fueron elaborados por el INCO.

Autopistas del Café S.A., señaló que la obra se puso en funcionamiento el 16 de julio de 2010 y no obstante haber suscrito contrato de concesión con el INVIAS, el mismo fue cedido al INCO, por lo tanto, sus actuaciones se ciñen a ésta, sin que esté bajo su competencia definir o adoptar decisiones. Advirtió que no era posible la ampliación de la vía existente y con relación al incremento de las tarifas del transporte público indicó que no son los competentes para resolver sobre ese tópico, aunque de acuerdo con el Decreto 050 de 2010, por el cual se regularon las tarifas de los taxis y la Circular 631, se estableció la suma de $500 en bus de la Romelia – La Postrera y viceversa, de ahí que el dinero invertido, según el actor, lo gastaría en taxi más no en bus.

El INCO, por intermedio de la apoderada judicial, recalcó la improcedencia de la acción, no sólo porque existe otro mecanismo de defensa, sino porque se trata de actos de carácter general, impersonal y abstracto; además, el actor ha señalado derechos de tercera generación como presuntamente vulnerados.

De otro lado, indicó que con la obra se redujo en un 90% la accidentalidad y mejoró la movilidad vehicular como peatonal al no presentarse congestiones en el recorrido.

La apoderada judicial de la Gobernación de Risaralda, aduce falta de legitimación por pasiva en su representada; no obstante, señala que en este evento prima el interés general respecto del particular, máxime cuando con la obra no sólo se hizo más cómodo el viaje entre P. y Manizales, sino que disminuyó el desplazamiento en 20 minutos.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El A-quo, mediante sentencia proferida el 26 de mayo del año en curso, declaró improcedente la acción de tutela, por la existencia de otro medio de defensa judicial, ante la jurisdicción contencioso administrativa, toda vez que lo cuestionado es la creación de una obra con fundamento en el contrato de concesión No.0113 entre el INVIAS y la Sociedad Autopistas del Café S.A., cedido posteriormente por aquella al INCO.

Al respecto señaló el A - quo:

“Ante esa jurisdicción ordinaria cuenta el accionante con un amplio espacio para debatir la controversia que en este momento ha planteado por vía excepcional de tutela, sin que se haga evidente que efectivamente nos encontremos frente a una situación de eminente (sic) perjuicio irremediable, toda vez que no es ostensible que con la construcción del puente helicoidal se ponga en alto riesgo la dignidad humana, salud e integridad personal del accionante, pues como lo manifestó y probó en el libelo de la tutela, goza de una pensión de invalidez...

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