Providencia nº 41001110200020110026601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335407542

Providencia nº 41001110200020110026601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C.,primero de junio de dos mil once

Aprobado según Acta de Sala Nº 056

Registro de Proyecto: 30 de mayo de 2011

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110011102000201100266 01

LO QUE SE DECIDE

Corresponde a la Sala resolver la impugnación formulada por el accionadoTeniente C.J.F.Y.L., en su condición de S.C. de la Brigada Móvil No. 2Fudra del Ejército Nacional, contra el fallo del 26 de abril de 2011, mediante el cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila[1], resolvió tutelar el derecho fundamental de petición a favor de la accionante S.M.R..

HECHOS

Fueron resumidos por el Juez Constitucional de Primera Instancia así:

“(…) Acude a la acción de amparo constitucional la señora S.M.R. quien comentó que presentó escrito de derecho de petición el 28 de febrero de 2011, remitido por correo certificado a través de Servientrega Centro de Soluciones S.A., según guía de envío número 7161619164 de la misma fecha, quien solicitó se ordene autorización para que se presente el Soldado Profesional V.A.T. ante el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, a fin de que se practique la prueba genética de ADN, dentro del proceso ordinario de filiación extramatrimonial con su menor hija de 14 meses de edad, puesto que debido a su condición de soldado requiere autorización.

Aduce que, la petición fue dirigida ante el comandante de la Brigada Móvil No. 02 Fudra de Tolemaida Coronel J.Z.G., donde está adscrito el soldado profesional V.A.T., manifestó que a la fecha de presentación de la acción, han pasado más de quince días hábiles sin haber obtenido respuesta al derecho de petición (…)”.

ADMISIÓN DE LA TUTELA Y DESCARGOS

El 06de abrilde 2011[2], la Magistradainstructora admitió la acción de tutela, ordenó tener como prueba la documentación aportada por la accionante, notificar a las partes y tener como terceros interesados en el resultado de la presente acción al Ejército Nacional de Colombia y Ministerio de Defensa.

Respuesta del Teniente Coronel J.F.Y.L.. El accionado, mediante memorial del pasado 13 de abril[3], se opuso a las pretensiones de la accionante, al negar la existencia de vulneración a sus derechos fundamentales, toda vez que, manifestó que, en ningún momento fue allegado al Comando de la Brigada Móvil No. 2, el escrito de petición objeto de tutela.

Prueba de lo anterior, agregó, es que consultada la información de la guía de correo No. 7161619164,

de la página web de la Empresa de Correos Servientrega S.A., se evidencia que el mencionado documento fue devuelto al remitente por dirección incorrecta. Adicionalmente, manifestó que se otorgó permiso al soldado profesional V.A.T., para presentarse al Juzgado Quinto de Familia de Neiva.

Acto seguido, propuso las excepciones de inexistencia de violación a derechos fundamentales e improcedencia de la acción de tutela y excepción genérica sobre todo hecho que resulte probado.Con el escrito de contestación aportó los siguientes medios probatorios:

- Copia del oficio sin número en el que se comunicó al Soldado Profesional V.A.T., la citación para presentarse al Instituto Nacional Medicina Legal y Ciencias Forenses para la toma de muestras de ADN[4].

- Copia del libro de turno de vacaciones en el que consta que el señor V.A.T., salió a disfrutar su turno de vacaciones[5].

- Copia de la información de la guía de correo No. 7161619164, consultada en la página web de la empresa de correos...

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