Providencia nº 11001010200020110027500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 2 de Marzo de 2011
Magistrado P.D.J.A.O.G.
Radicación No. 110010102000201100275 00
Aprobado Según Acta No. 21 de la misma fecha
Aparente Conflicto de competencias.
Decisión: I. de dirimir.
ASUNTO A TRATAR
Sería del caso que la Sala procediera a resolver el aparente conflicto negativo de competencias suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali y la Ordinaria en lo civil y laboral, representada por los Juzgado Octavo Civil y Quince Laboral de Oralidad del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la demanda ejecutiva singular presentada, a través de apoderado judicial, por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud Emssanar contra la Gobernación del Valle del Cauca – Secretaría de Salud Departamental.
Emssanar E.S.S. a través de apoderado judicial, presentó ante la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Cali, demanda ejecutiva singular, en contra de la Gobernación del Valle - Secretaría de Salud Departamental, con el fin de que se libre mandamiento de pago por valor de $423.600.604, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, valores contenidos en la factura cambiaria de compraventa # 4-176, así mismo solicitó se libre mandamiento de pago por la actualización e intereses moratorios desde el día que se hizo exigible la obligación hasta cuando se verifique el pago total de la deuda. (fls. 474 a 481 del c.o).
En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Cali, quien en providencia del 6 de octubre de 2010 declaró su falta de jurisdicción para conocer de las presentes diligencias y ordenó su remisión a la Jurisdicción Ordinaria en lo civil, en razón a que se trata de un proceso ejecutivo que tiene como base una factura cambiaria de compraventa, entendidas éstas como títulos valores, reconocidos como tal en el artículo 772 del Código de Comercio, asunto en el cual la Jurisdicción Contencioso Administrativa carece de competencia. (fls. 483 a 485).
Remitido el proceso al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, en providencia del 3 de noviembre de 2010, se declaró igualmente sin competencia para conocer del sub examine, en razón a que la obligación que se pretende ejecutar proviene de una relación del Sistema de Seguridad Social Integral por tratarse de la prestación de servicios médicos y suministro de medicamentos no incluidos en el POS, caso en el cual el conocimiento del asunto le corresponde a los Jueces Laborales del Circuito de Cali, de conformidad con la Ley 712 de 2001.
Recibida la actuación por parte del Juzgado Quince Laboral del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, en auto del 17 de noviembre de 2010 se declaró igualmente sin competencia para avocar el asunto, al considerar que en el presente evento no puede aplicarse...
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