Providencia nº 11001010200020110029600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335414238

Providencia nº 11001010200020110029600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201100296 00 / 1550C

Aprobado según A. No. 21 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la acción popular incoada por el ciudadano I.M.L.O., a través de apoderado, contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. –BBVA- y el Municipio de Ibagué.

ANTECEDENTES

El ciudadano I.M.L.O., a través de apoderado, presentó ACCIÓN POPULAR en contra del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. -BBVA- y el Municipio Ibagué, por la presunta violación a los derechos colectivos contenidos en el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998.

Señaló el accionante en su demanda “con el fin de que sean protegidos los derechos constitucionales colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando P. al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; y los derechos de los consumidores y usuarios, previstos en los literales l), m) y n) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998”.

Como hechos relevantes señaló que el Banco BBVA, cuenta con cajeros mediante los cuales presta sus servicios. Que el ubicado en la Carrera 5 No. 32 – 40, carece de los requisitos mínimos de seguridad para realizar las respectivas transacciones, ya que no cuenta con cerramiento (paredes, puertas e iluminación). Por lo anterior, pretende que las demandadas realicen las adecuaciones arquitectónicas necesarias, de forma tal que permita además la libre circulación de personas con discapacidad física y de la tercera edad. (folios 5 a 12 cuaderno original)

ACONTECER PROCESAL

  1. La demanda correspondió por reparto al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, despacho que por auto del 27 de enero de 2009, por reunir los requisitos formales, admitió la acción popular ordenando notificar a las partes y a los miembros de la comunidad. Posteriormente se llevó a cabo audiencia de pacto de cumplimiento el día 05 de noviembre de 2010.

    No obstante lo anterior, mediante pronunciamiento del 11 de noviembre de 2010, el J. señaló que carecía de competencia para conocer de la acción popular, y declaró oficiosamente la nulidad de lo actuado, basándose en los siguientes argumentos:

    “(…) En el subjudice, se predica la vulneración de los derechos colectivos consagrados en los literales g), l) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 presuntamente vulnerados por el Municipio de Ibagué Tolima, en virtud de lo cual no se radicó su conocimiento en éste Juzgado, pero en realidad quien presuntamente ha vulnerado estos derechos colectivos es directamente la entidad bancaria BBVA, persona privada que no desempeña funciones administrativas.”

  2. - Asignadas las diligencias al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué mediante auto del 01 de diciembre de 2010 se abstuvo de...

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