Providencia nº 11001010200020110033000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335415626

Providencia nº 11001010200020110033000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 11001 01 02 000 2011 00330 00

Aprobada según A. Nº 28 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ORDINARIA.

VISTOS

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre los JUZGADOS SEGUNDO ADMINISTRATIVO y CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, con ocasión del conocimiento de la acción popular incoada por N.G.D.R. contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. El señor N.G.D.R. presentó ACCIÓN POPULAR en contra de los entes jurídicos antes citados, por la presunta violación a los derechos colectivos contenidos en la Ley 472 de 1998, por la cual se desarrolló el artículo 88 de la Constitución Nacional, “con el propósito de que se ordene la adecuación de la infraestructura donde funciona el establecimiento de comercio en la calle 14 No. 3ª-24 zona céntrica en esta ciudad, tendiente a garantizar la buena y eficaz presentación del servicio al público, especialmente a las personas de baja talla o que sufren de enanismo”.

  2. La referida acción popular fue repartida al Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué - Tolima, estrado judicial que en providencia del 24 de septiembre de 2010 resolvió abstenerse de conocer de la acción popular por carencia de jurisdicción, arguyendo que al ser la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. quien presuntamente es el causante de la vulneración de derechos colectivos, al tenor del artículo 15 de la Ley 472 de 1998, por ser éste un ente de carácter privado que no ejerce funciones administrativas, el competente era la Jurisdicción Ordinaria Civil.

  3. Arribadas las diligencias al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, éste por auto de fecha 23 de noviembre de 2010, también se declaró sin competencia para conocer del asunto, bajo el argumento de que cómo el artículo 16 de la Ley 472 indica que es competente a elección del actor popular, el juez de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado, y siendo que en este caso se escogió al Juez Administrativo, debía éste continuar conociendo del asunto.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir el conflicto de competencia entre diferentes jurisdicciones planteado entre los JUZGADOS SEGUNDO ADMINISTRATIVO y CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, al tenor de lo preceptuado en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, que precisa:

“Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura (…) las siguientes atribuciones:

(1…)

  1. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones…”

    Conforme al numeral 6°del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2° artículo 112 de la Ley 270 de 1996, -Estatutaria de Administración de Justicia-, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene facultad para dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.

    Art. 112. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:

  2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran ente las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta ley y entre los consejos seccionales o entre dos salas de un mismo consejo seccional.

    Esta tarea de distribución de...

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