Providencia nº 68001110200020110045701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335420422

Providencia nº 68001110200020110045701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 09 de junio de 2011

Aprobado según Acta No. 058 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 680011102000201100457 01

|Referencia: |Tutela Segunda Instancia. |

|Accionado: |Comisión Nacional del Servicio Civil. |

|A.: |L.S.B.C.. |

|Primera Instancia: |Declaró Improcedente el amparo |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Magistrado ponente doctora M.I.R.P., a través de la cual negó el amparo deprecado en la acción de tutela interpuesta por la ciudadana LUZ S.B.C. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –C. N. S. C.

SITUACIÓN FÁCTICA

La señora LUZ S.B.C., presentó acción de tutela, para que le fueran amparados los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, y acceso a cargos públicos, por hechos que fueron resumidos por el fallador de primera instancia, como sigue:

“(…)

  1. Prestó sus servicios como Auxiliar de Enfermería en el Hospital Regional San Juan de Dios del Municipio de San Gil (Santander), cargo para el que fue nombrada mediante Resolución No. 1062 del 30 de diciembre de 1992 y del cual tomó posesión el 1º. De Enero de 1993, tal como consta en la Diligencia de Posesión No. 008/93, hasta la fecha en que fue liquidada la ESE Hospital San Juan de Dios de San Gil (29 de diciembre de 2006).

  2. Mediante Resolución No. 14281 del 20 de agosto de 1996 proferida por la CNS, luego de superar el periodo de prueba se ordenó su inscripción en el registro público de Carrera Administrativa, siendo evaluada en el desempeño laboral periódicamente conforme a las disposiciones que regulaban la materia hasta la fecha en que se liquidó la entidad pública hospitalaria donde prestaba sus servicios como Auxiliar de Enfermería.

  3. La Comisión Nacional del Servicio Civil dando cumplimiento al artículo transitorio de la Ley 909 de 2004 profirió la Convocatoria No. 001 de 2005, que establece las reglas generales del concurso de méritos, por tanto, es norma reguladora de todo concurso y obliga a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes. La referida Convocatoria en el numeral 7, F.I., señala: “Superada la Prueba Básica General de Preselección, el aspirante podrá continuar con la segunda fase del proceso de Selección y escoger el empleo de su preferencia únicamente dentro del rango preseleccionado en el proceso de inscripción.

    NOTA: El Puntaje obtenido en la Prueba General de Preselección tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007; durante este tiempo el aspirante podrá participar en otros concursos con ese mismo puntaje, siempre y cuando dicho proceso de selección o concurso tenga la misma estructura en la agrupación de empleos, fases y pruebas a aplicar y que corresponda a empleos del Sistema General de Carrera Administrativa, (Resolución 16 del 14 de febrero de 2006)”.

  4. Publicada la Convocatoria No. 001 de 2005 para proveer cargos vacantes en las entidades públicas de los diferentes niveles de la administración central y descentralizada del orden nacional, departamental y municipal, en la oportunidad señalada adquirí el PIN 011408091731 para participar en el concurso de méritos allí previsto.

  5. Legalmente inscrita y habilitada para participar en las etapas del proceso de selección, dice la actora que superó satisfactoriamente las pruebas aplicadas a saber: Prueba Básica General de Preselección habilitada con un porcentaje de 60%, Prueba funcional aprobada con 66.95%, prueba comportamental aprobada con 94.28%, prueba de análisis de antecedentes porcentaje obtenido 12.70%.

  6. Según el instructivo elaborado con la CNSC denominado guía para la presentación de los documentos en la prueba de análisis de antecedentes, fase II de la Convocatoria No. 001 de 2005, aplicación IV niveles técnico y asistencial, agosto de 2009, se precisa en el acápite 3.2. Constancia de Experiencia Laboral, lo siguiente:

    “3.2. Constancia de Experiencia Laboral

    Se certifica mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades públicas o privadas.

    Las constancias deberán contener:

    - Razón Social de la entidad donde se haya laborado, fechas de vinculación y desvinculación, relación de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado y periodos de desempeño en cada uno de ellos.

    Las constancias laborales del ejercicio de una profesión o actividad en forma independiente deben contener:

    Conforme lo establece el numeral 4º, Articulo 18 del Acuerdo 077 de 2009, deben contener descripción de las labores realizadas, periodos laborados, certificaciones de las Entidades a las que prestó el servicio, o constancia de asociaciones gremiales o declaración juramentada del aspirante.

    Por otra parte, cuando el aspirante requiera acreditar experiencia adquirida en entidades que ya han sido liquidadas, podrá hacerlo mediante declaración juramentada en donde además de relacionar las funciones ejercidas y el lapso específico durante el cual las desempeñó, exprese la imposibilidad de obtener por parte de la entidad tal certificación para lo cual indicará los motivos de ello.

    Es preciso aclarar que si estas certificaciones corresponden a un mismo periodo, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

    Según las empresas en las que ha trabajado el concursante ya no existan o en casos excepcionales, se puede acreditar la experiencia laboral mediante declaración extra juicio, siendo necesario indicar las razones por las cuales se acude a dicha modalidad.

    Cuando se requiera acreditar experiencia obtenida en desarrollo de contratos de prestación de servicios, únicamente será válida la certificación expedida por la autoridad competente, donde se establezcan las obligaciones, fecha de inicio y fecha de terminación y la respectiva acta de liquidación o la comprobación donde se pueda establecer el cumplimiento del contrato”

  7. Como se percibe del aparte transcrito en ningún momento se hace mención que los documentos que se aporten para certificar o demostrar la experiencia relacionada no se tendrían en cuenta en la eventualidad que no contaren con la relación de las funciones desempeñadas, contrario a lo previsto en la guía para la presentación de los documentos en la prueba de análisis de antecedentes, fase II de la Convocatoria No. 001 de 2005, aplicación IV niveles técnico y asistencial del mes de Enero de 2011, numeral 3.2., página 11, que precisa “ (…) IMPORTANTE: Para acreditar la experiencia laboral es indispensable que las constancias especifiquen las funciones desempeñadas. El incumplimiento de este requisito generará que la constancia no sea tenida en cuenta”.

  8. Habilitada la escogencia de empleo y entidad, seleccionó el empleo identificado con el número 9779 ofertado por la ESE Hospital San Juan de Dios del Municipio de Floridablanca (Santander), denominación del empleo AUXILIAR AREA DE SALUD-AUXILIAR DE ENFERMERÍA, Grado 412, Grado 22, Nivel Jerárquico Asistencial, dentro de la prueba 162, identificación de la prueba: Enfermería.

  9. Conforme a los datos específicos del empleo escogido y reportado por la ESE HOSPITAL San Juan de Dios de Floridablanca, se establece con claridad meridiana la entidad, prueba, ubicación geográfica, número de empleo, nivel, denominación, código, grado, asignación básica, dependencia, propósito general del empleo, formación académica exigida, experiencia requerida para el desempeño, corresponde aun (1) año de experiencia relacionada y las funciones del mismo.

  10. El 24 de septiembre de 2010 en el portal electrónico de la CNSC se publicó la verificación de requisitos mínimos en la que se sostiene que la actora no reúne los requisitos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR