Providencia nº 11001010200020110048700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335421322

Providencia nº 11001010200020110048700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación Nº 110011102000201100487 00 / 1562 C

Discutido y aprobado en Sala Nº 26 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria, representada por el Juzgado Décimo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá y la Contenciosa Administrativa, representada por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la demanda ordinaria laboral instaurada por la señora C.I.B.V. contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Batallón de Intendencia N° 1 La Juanas.

ANTECEDENTES

La señora C.I.B.V., mediante apoderado, formuló demanda ordinaria laboral en contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Batallón de Intendencia N° 1 Las Juanas a efectos de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre demandante y demandada.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales adeudadas por la entidad demandada, tales como cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones, así como indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa al estar incapacitada, prórroga del contrato, pago de incapacidades, afiliarla al sistema de seguridad social EPS, ARP y Pensión.

Como fundamento fáctico de las pretensiones referidas, señaló que suscribió contrato de trabajo a término fijo con el Ejército Nacional – Batallón de Intendencia N° 1 Las Juanas, a partir del 9 de septiembre de 2002, en virtud de la cual desempeñaba el cargo de “operaria en la planta de zapatería” del Batallón N° 1 Las Juanas, siendo prorrogado dicho contrato en varias oportunidades, hasta diciembre de 2008.

Aseveró que durante el año 2008, se encontraba continuamente incapacitada, hasta que el 18 de diciembre de 2008 al entregar la incapacidad, ese mismo día le pasaron la carta donde se le decía que su contrato ya no se le prorrogaría, sin tener en cuenta su estado de salud. (fls. 112 a 118)

ACTUACIONES PROCESALES

POSICIÓN DEL JUZGADO 10° LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

La demanda en cuestión correspondió por reparto al Juzgado 10º Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial que por auto de fecha 29 de octubre del año 2010...

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