Providencia nº 68001110200020110049101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335421422

Providencia nº 68001110200020110049101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 22 de junio de 2011

Aprobado según Acta No. 061 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 680011102000201100491 01

|Referencia: |Tutela Segunda Instancia. |

|Accionado: |Ministerio de Educación Nacional- Alcaldía de |

| |Girón-Santander y Otros. |

|A.: |D.E.V.. |

|Primera Instancia: |Concedió el amparo |

|Decisión: |Revoca y Declara Improcedente. |

  1. ASUNTO A DECIDIR:

    Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la Secretaría General de la Alcaldía y la Secretaría de Educación del Municipio de G.S., contra el fallo del 13 de mayo del 2011, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados como violados por las autoridades accionadas, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, SECRETARÍA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE SAN JUAN DE G., COLEGIO S.J.B., COLEGIO NIEVES C.P., COLEGIO R.G. PEÑA Y COLEGIO F.N.M. , de G.S..

  2. ANTECEDENTES PROCESALES:

    1. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE:

    La situación fáctica que presentó el accionante como sustento de su pretensión en la cual solicitó la salvaguarda de los derechos fundamentales a la igualdad a la dignidad, a la educación y a la permanencia en la institución educativa S.J.B. de Girón de su menor hija K.N.E.G., que consideró conculcados por las autoridades accionadas, concretándose a señalar que:

    Su menor hija K.N.E.G., se encuentra adelantando estudios en el Colegio San Juan Bosco de Girón, cursando el grado tercero desde el 16 de febrero de 2011, con el sistema de becas que ha dado la Secretaría de Educación de G. en virtud de un convenio de esa Secretaría con los Colegios, en desarrollo del Programa Nacional de Ampliación de Cobertura Educativa para la Población Vulnerable, beca que se mantendría hasta la terminación del bachillerato en la medida que no perdiera el año o el cupo por indisciplina, sin embargo, en Semana Santa de este año, la Secretaría de Educación Municipal de G. les informó mediante una carta, que no continuaría con el plan de beca asignada a su hija, y que la trasladara a un Colegio Oficial, decisión que no les fue consultada, habiendo matriculado a su hija en diciembre de 2010, y comprado uniformes, útiles escolares, y sin tener dinero para pagar transporte al nuevo colegio porque el que le ofertaron queda lejos de donde viven, Así mismo su hija es muy pequeña, y que en esos colegios tienen problemas de disciplina y la menor correría peligro.

    Estimó que el cambio de colegio tendría consecuencias negativas para su hija, por tener que habituarse a un nuevo entorno y establecer nuevos vínculos con compañeros, cambiar el modelo educativo y el modelo pedagógico que han recorrido, en contradicción del artículo 1 de la Ley 115 de 1994.

    Señaló que es cabeza de familia, no tiene recursos, no está en condiciones de pagar pensión si le suspenden la beca a su hija, y el colegio no cuenta con recursos para asumirla, así como le sería imposible pagar transporte o alimentación de su hija, pues tiene otras obligaciones.

    Adjuntó fotocopia del reporte de notas de la menor K.N.E.G. en el periodo final de 2010, el registro civil de nacimiento de la niña, y fotocopia de su cédula de ciudadanía. ( F.1 a 25.)

    Con fundamento en lo anterior el accionante solicitó TUTELAR los derechos fundamentales constitucionales a la DIGNIDAD, IGUALDAD, EDUCACIÓN y PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, derechos que han sido vulnerados por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN – ALCALDÍA DE SAN JUAN DE G., S..

    Y en consecuencia, se ORDENE a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN –ALCALDÍA DE SAN JUAN DE G., contratar con la Institución educativa donde su hija estudia actualmente.

    Fundamenta su solicitud en los artículos 13, 25, 29, 40, 67, 83, 86 y 230 de la Carta Magna, la ley 115 de 1994, la Ley 270 de 1996, el Decreto 2591 de 1991 ley 715 de 2001, y jurisprudencia de la Corte Constitucional.

    B.- ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA:

    Mediante auto del 2 de mayo del 2011, el doctor C.T.M.L., Magistrado Ponente, dispuso la admisión de la presente acción de tutela ordenando la notificación a las autoridades accionadas (Fl.28).

    C.- RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS:

    La Alcaldía Municipal de San Juan de Girón Santander: Por intermedio de la doctora V.Q.R. en su calidad de Secretaria General (e) de la Alcaldía Municipal de San Juan de G., y la doctora C.M.J.D. en condición de Secretaria de Educación Municipal (e) de San Juan de Girón, presentaron escrito de contestación a la acción en estudio, señalando que ni al actor ni a su menor hija se les ha vulnerado derecho fundamental alguno, y en consecuencia se oponen a las pretensiones de la solicitud de tutela, teniendo en cuenta que el Municipio debe dar estricto cumplimiento a la normativa y a los lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.

    Señalaron que la contratación del servicio educativo con entidades privadas se encuentra reglamentado por el artículo 1 de la Ley 1294 de 2009 y el Decreto 2355 de 2009, según los cuales sólo se puede recurrir en cada vigencia a la contratación del servicio educativo cuando no se pueda ofrecer disponibilidad de cupo en un establecimiento educativo oficial, como lo ha reiterado el Ministerio de Educación Nacional en diversos oficios en respuesta a la comunicación sobre situaciones administrativas de ese municipio.

    Que el colegio SAN JUAN BOSCO es de carácter privado, y es de conocimiento general que la Administración Municipal no ha autorizado subsidios escolares para el servicio educativo en establecimientos privados, aunque señalan que en el 2010 se suscribió contrato con ese colegio por un término de 10 meses o el calendario académico aprobado para el 2010, contado desde el 16 de febrero hasta el 15 de diciembre de 2010 para atender 600 estudiantes, contrato suscrito en virtud del estudio de insuficiencia presentado ante el Ministerio de Educación Nacional en el 2009, que se proyectó para el 2010; que dicho contrato expiró el 15 de diciembre de 2010, de conformidad con lo pactado en el mismo, y el Colegio debió informar a los padres de familia sobre la finalización del mismo, y comunicarles que se debían presentar en las instituciones educativas oficiales para matricular a los menores; que a los diferentes colegios privados, entre ellos el COLEGIO SAN J.B., se les informó que a la fecha existen cupos en instituciones educativas oficiales del Municipio de San Juan de G., lo que impide que el Ministerio de Educación Nacional autorice la contratación de servicios educativos en colegios privados en el 2011, por no existir la condición requerida de insuficiencia de cupos estudiantiles en el sector oficial, y se les requirió para que informaran a los padres que los menores atendidos mediante subsidios fueran matriculados en establecimientos educativos oficiales.

    Adujo que la Secretaría de Educación Municipal mediante diferentes medios de comunicación invitó a los padres de familia para que matricularan en los establecimientos educativos oficiales a los menores que en el año anterior estaban en establecimientos educativos de carácter privado con el programa de subsidios, como se evidencia en las publicaciones en Vanguardia Liberal del 14 de diciembre de 2010, 26 de enero de 2011, 9 de febrero de 2011 y 29 de abril de 2011, comunicación enviada al Colegio San J.B. el 4 de febrero de 2011, y publicación en la página de internet del Ministerio de Educación Nacional el 15 de marzo de 2011.

    Afirmaron que en relación con el sitio de residencia de la menor, y el colegio donde estaba cursando sus estudios, al inicio del año escolar el actor debió haberla matriculado en el Colegio ROBERTO GARCÍA PEÑA Sede C, donde actualmente hay cupos disponibles, pues con fundamento en el Decreto 2355 de 2009, la entidad territorial es la autorizada para ordenar la matrícula en establecimientos educativos de carácter privado, y no es una facultad exclusiva de la institución educativa privada que arbitrariamente matricule a los menores para el calendario escolar 2011 bajo el argumento del subsidio que le reconocería el Municipio; que ante la negativa de los padres de familia para matricular a los menores en los establecimientos educativos oficiales, la Secretaría de Educación mediante publicación en la página de internet del Ministerio de Educación Nacional el 15 de marzo de 2011, y en el periódico local, insistió en la matrícula en los colegios oficiales, y en reuniones con los padres de familia les informó que los menores podrían asistir con el uniforme estudiantil que tuvieran, los libros adquiridos, y que no cancelarían costos educativos.

    Señalaron que la acción de tutela es improcedente porque esas entidades han estado atentas a que se respeten todos los derechos de los menores en edad escolar, y especialmente los alumnos matriculados en establecimientos educativos privados; que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, porque se informó en su debida oportunidad en qué instituciones oficiales podrían matricular a sus menores hijos, y se les han brindado opciones para la prestación del servicio educativo en entidades más cercanas a su residencia. Indicaron que la prestación del servicio educativo se hace con recursos del Sistema General de Participaciones, de modo que el Ministerio de Educación Nacional es titular de la relación jurídica, y el Gobierno Nacional mediante CONPES 137 de enero 20 y CONPES 141 de abril 11 realizó la distribución y asignación de...

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