Providencia nº 05001110200020110059601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335425170

Providencia nº 05001110200020110059601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C. Primero de junio de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

Registro de Proyecto: 25 de mayo de 2011

Radicado No. 050011102000201100596 - 01

Aprobado según Acta de Sala No. 056 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La impugnación del fallo de tutela proferido el 25 de marzo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], mediante el cual declaró improcedente la tutela pedida por el señor J.C.R.Á., en búsqueda de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo, mínimo vital entre otros, presuntamente vulnerado por Dirección de la Policía Nacional y Policía Metropolitana de Medellín.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. A través de apoderado, el señor J.C.R.Á., promovió acción de tutela contra la Dirección General de la Policía Nacional y Metropolitana de Medellín, teniendo como fundamento los hechos sintetizados en la sentencia de primera instancia[2] como sigue:

“1). Sostiene el Accionante que estando suspendido disciplinariamente por el término de un mes, conforme a la notificación de fecha 15 de Agosto de 2010 de la Resolución 02593 del 13 de Agosto de de 2010, fue motivo de una anotación con afectación Negativa al Folio de vida, anotación que es palmariamente visible en dicho documento el día 23 de Agosto de 2010.}

2) Indica que el 8 de Septiembre de 2010 se reunió la Junta de Evaluación y Clasificación para el personal de suboficiales de nivel ejecutivo, en dicha reunión se sometió a consideración retirar en forma discrecional de la Policía Nacional al P.J.C.R.Á..

3) Manifiesta el accionante que para efectos de motivación se tuvo en cuento (sic) su trayectoria policial consagrada en un documento matriz titulado folio de vida únicamente de la vigencia del año 2010.

4) Mediante Acta No. 018 de 08 de Septiembre de 2010 recomendaron como viable ante el C. de la Policía Metropolitana del Valle del Aburrá por razones del servicio y en forma discrecional el retiro del Accionante.

5) Afirma que el Acta No. 018 del 8 de septiembre de 2010, mediante la cual se elaboró la Resolución Nro. 000211 del 11 de Septiembre de 2010 firmado por el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle del Aburrá por medio del cual se destituyó en forma discrecional del accionante”.

Pretensiones. Con fundamento en los anteriores hechos, solicitó se suspenda la Resolución Nro. 000211 del 11 de septiembre de 2010, a su vez dejarla sin efecto por existir en ella una franca transgresión a la Constitución Política. En consecuencia, se ordene en forma inmediata el reintegro del actor al servicio de la Policía Nacional con el mismo grado que ostentaba al momento del retiro, por ende, se le cancelen los emolumentos dejados de percibir desde septiembre de 2010.

Para sostener la razón de su pretensión anexó al libelo de tutela copia de toda la actuación administrativa relacionada con el proceso que conllevó a su declaratoria de insubsistencia, al igual que aquellas relacionadas con la situación económica y familiar que atraviesa invocar el perjuicio irremediable.

Admisión. Una vez presentada esta acción de tutela y por llenar los requisitos de ley, por auto del 10 de marzo hogaño, se admitió la demanda de tutela, dispuso la práctica de pruebas e integrar el litis consorcio necesario, esto es, a la Policía Nacional y M. de Medellín y como tercero interesado al Asesor Jurídico de la Policía Metropolitana de esa misma ciudad.

Intervenciones. Concurrió a la demanda de tutela nuevamente el apoderado del actor, para aclarar el escrito inicial y complementar el mismo.

A su turno, el Brigadier General Comandante de la Policía Metropolitana de Medellín, en escrito del 15 de marzo de este año, presentó su oposición a la pretensión tutelar para solicitar la negativa de la acción de amparo, por cuanto no existe vulneración a los derechos fundamentales al actor, en tanto, la Resolución Nro. 000211 del 11 de septiembre de 2010 se expidió bajo los parámetros constitucionales y legales que regulan la materia. Por lo tanto, consideró temeraria la actuación del accionante, pues desvió los alcances fácticos y jurídicos de la Resolución por la cual se le desvinculó de la institución policial.

Para esa petición, expuso entre otras razones, que “La Corte Constitucional en ningún momento ha establecido requisitos adicionales a los señalados en las normas pertinentes, simplemente ha afirmado que las recomendaciones de la Junta competente se deben fundamentar en los principios de razonabilidad y proporcionalidad eliminado cualquier arbitrariedad.

“Se reitera, que en el acta de Junta de Evaluación pertinente no se requiere manifestar expresamente las causas del retiro por la facultad discrecional, basta que se cumplan las formalidades previstas en el ley, es decir, que se lleve a cabo el retiro previa recomendación y análisis del los motivos que llevaron a tomar la determinación como ocurrió en el caso del P.J.C.R.Á.”.

Decisión de primera instancia...

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