Providencia nº 11001010200020110074000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., 13 de abril de 2011
Aprobado según Acta No. 037 de la fecha
Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.
Radicación No. 110010102000201100740 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
Colisionados: Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de la Misma Ciudad.
Tema: Demanda Ordinaria Laboral instaurada por la señora M.R. delS.A. de A. contra la Nación, Ministerio de Protección Social, Departamento de Cundinamarca y Beneficencia de Cundinamarca, a quienes les pertenece la Fundación San Juan de Dios.
Decisión: Remitir a la Jurisdicción Ordinaria.
ASUNTO A TRATAR
Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y EL JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, en cuanto al conocimiento de la Demanda Ordinaria Laboral instaurada a través de apoderado judicial por la señora M.R.D.S.A. DE ARTEAGA contra LA NACIÓN, MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA; entidades de derecho público a quienes según fallos del Consejo de Estado, de fechas 08 de marzo y 24 de mayo de 2005, les pertenece la denominada FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS.
SITUACIÓN FÁCTICA
El doctor H.E.T.M., actuando en nombre y representación de la señora M.R.D.S.A.D.A., instauró Demanda Ordinaria Laboral contra LA NACIÓN, MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, entidades de derecho público a quienes les pertenece la denominada FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS; con el fin que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandante y la citada Fundación, desde el dos (2º) de marzo de 1982, desempeñándose en el cargo de Médico Anestesióloga Nocturna hasta el día 28 de octubre de 2002, y por consiguiente le sean pagados los dineros que le adeuda la demandante provenientes de la relación laboral. (Folio 1 c.o. 1)
JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO
Mediante proveído del 14 de septiembre de 2010, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito ordenó que: “debe declararse la nulidad de todo lo actuado pues se advierte que este despacho carece de jurisdicción y por ende de competencia para conocer del presente asunto, atendiendo la calidad de demandante, quien ostenta la calidad de empleado público y por lo tanto, el conflicto planteado debe ser dirimido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 134 B del C.C.A.” (Folio 295 - 300)
Por lo anterior, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación mediante fecha de recibido 14 de octubre de 2010, correspondiéndole al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el conocimiento de dicho recurso contra la sentencia que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión de la demanda por falta de jurisdicción y competencia, ordenando remitir las diligencias a los Jueces administrativos del Circuito de Bogotá, por considerar: “la Fundación San Juan de Dios, luego del pronunciamiento del Consejo...
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