Providencia nº 11001010200020110074300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335429638

Providencia nº 11001010200020110074300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 13 de abril de 2011

Aprobado según Acta No. 037 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201100743 00

|Referencia: |CONFLICTO DE JURISDICCIONES |

|Colisionantes: |Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y el |

| |Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Villavicencio. |

|Tema: |Demanda Laboral instaurada por la señora B.C.S.D.,|

| |contra la ALCALDÍA MUNICIPAL SAN JOSÉ GUAVIARE. |

|Decisión: |ASIGNAR A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA |ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE y el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, en cuanto al conocimiento del proceso ordinario laboral instaurado por la señora B.C.S.D., contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 3 de agosto del año 2010, por intermedio de apoderado judicial, la señora B.C.S.D., instauró demanda ordinaria laboral ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, con el fin de obtener mediante Sentencia Judicial el reconocimiento y pago de las cesantías las cuales no se han consignado en el Fondo de Cesantías Horizonte desde el año 1983, pago de las dotaciones adeudadas desde el año 2006, a su vez indemnización por falta de entrega oportuna de esta obligación patronal, igualmente solicita se le cancele la sanción moratoria por la falta de pago de las cesantías conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990, derivadas de la relación laboral existente con la demandada.

De la revisión hecha al expediente se observó, que al parecer la demandante se encuentra vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido y es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo suscrita en el año 2004, que les otorgó a los afiliados un incremento del 13%, por lo cual solicita le sean entregados, pues presuntamente pertenece al sindicato del demandado Municipio, según la relación de personas aportada al proceso. Finalmente la señora B.C.S.D., solicitó el pago de los aportes para efectos de la seguridad social que al parecer le adeuda el Municipio.

Presentada la demanda ordinaria laboral, correspondió el conocimiento al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, despacho Judicial donde mediante auto del 30 de septiembre de 2010 fue inadmitida la demanda en los siguientes términos: (…) “previo a resolver sobre la admisión de la demanda deberá, en término de cinco (5) días, subsanar las deficiencias que en adelante se precisan, tal como lo determina el artículo 25 del C. de Procedimiento Laboral a) Indicar con toda precisión la relación laboral que existe o existió, si contractual o reglamentaria b) Indicar la fecha de desvinculación. c) Indicar si la petición es el pago de cesantías o la indemnización. d) Cual es la sanción que pretende, el no pago de cesantías, por cuanto no sabemos si hay desvinculación o la intención es solamente el pago. e) Finalmente indique si el trabajador labora actualmente o fue desvinculado”.

Teniendo en cuenta lo anterior el apoderado de la señora B.C.S.D., mediante oficio del 7 de octubre de 2010, dio respuesta al auto de inadmision manifestando que: “la relación laboral existente es reglamenta toda vez que la demandante fue posesionada en el cargo de auxiliar de servicios generales, la demandante aun se encuentra vinculada a la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare. (…) Como se indica claramente en las pretensiones se busca en primer lugar que la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare consigne el valor de las cesantías adeudadas y se le condene al pago de la indemnización a que haya lugar por el no pago oportuno. (…) Dentro de los hechos de la demanda es claro que el...

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