Providencia nº 11001010200020110074600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335429706

Providencia nº 11001010200020110074600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., once de mayo de dos mil once

Proyecto registrado el 10 de mayo de 2011

Aprobado según Acta Nº 045 de la fecha.

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 11001010200020110746 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el conflicto de competencia negativo surgido entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y el Juzgado Tercero Administrativo de Villavicencio, en relación con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada a través de apoderado por el señor G.B.C., contra el Municipio de San José del Guaviare .

HECHOS

GUILLERMO BERNAL CALVO fue vinculado al municipio de San José del Guaviare, mediante Decreto de nombramiento No. 049 del 4 de septiembre de 1990, como conductor, y laboró hasta el 30 de septiembre de 2010.

Como el ente territorial le adeuda sus cesantías y omitió entregarle la dotación respectiva, el 3 de agosto de 2010, mediante apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho cuyas pretensiones no son otras que se le consigne el valor de las obligaciones pendientes y se condene al pago de la indemnización respectiva.

POSICIÓN DE LOS COLISIONANTES

La demanda fue presentada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, el cual luego de inadmitirla y ordenar que se subsanara, mediante auto del 22 de noviembre de 2010 se apartó del conocimiento, porque la relación del actor fue legal y reglamentaria, por lo tanto, la competencia corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juzgado Tercero Administrativo de Villavicencio, al considerar que el demandante fungió como un trabajador oficial -no como empleado público- y “sólo un trabajador oficial puede ser beneficiario de una convención colectiva”, la competencia radica en la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Allegado el expediente a esta Corporación, mediante auto del primero de abril del presente año, se ordenó allegar la prueba demostrativa de la relación del demandante con el ente demandado y, el 26 de los mismos, se recibió certificación de la Secretaria Administrativa y Desarrollo Social del Municipio de San José del Guaviare, así como copia del Decreto 049 de 1990 y acta de posesión del señor BERNAL CALVO ante el alcalde Municipal.

CONSIDERACIONES

Competencia.

Conforme con el numeral 6° del artículo 256[1] de la Constitución Política de...

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