Providencia nº 11001010200020110079900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335431166

Providencia nº 11001010200020110079900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 13 de abril de 2011

Aprobado según Acta No. 037 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201100799 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones

Colisionados: Juzgado Civil Del Circuito De Sahagún (Córdoba) y el Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Montería.

Tema: Acción Cumplimiento instaurada por la señora J.E.K. contra el Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

Decisión: Remitir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A TRATAR

Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAHAGÚN (CÓRDOBA) Y el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, en cuanto al conocimiento de la Acción de Cumplimiento instaurada a través de apoderado judicial por la señora J.E.K., contra el Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

HECHOS

El 23 de septiembre de 2010, el abogado D.R.M. en nombre y representación de la señora J.E.K., instauró ante el Juez Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba) –reparto-, Acción de Cumplimiento contra el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, con el fin que se ordene: “mediante providencia que haga transito a cosa juzgada CUMPLIR lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 9ª de 1989, en lo que a mi agenciado respecta; es decir, que afecten jurídicamente el bien inmueble de su propiedad, lo cual esta dispuesto en consonancia concurrencia con las voces del Art. 116 de la ley 388 de 1997, cuando establecen los instrumentos para la adquisición de inmuebles para toda obra pública.”

CONCEPTO JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SAHAGÚN - CÓRDOBA

Por reparto correspondió el 08 de Noviembre de 2010, la Acción de Cumplimiento al Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, Despacho judicial que mediante proveído de la misma fecha, resolvió declararse incompetente para conocer de las presentes diligencias, pues una vez analizó los hechos fundamento de la demanda consideró que: “carece de competencia jurisdiccional para conocer de ella y que por lo tanto la competencia la ostenta el Juez Administrativo del Circuito de Montería. Pues bien, de conformidad con la ley 393 de 1997 “por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia”, que en su artículo 3, establece “Competencia. De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de ley o acto administrativo, conocerán en primera instancia los jueces administrativos con competencia en el domicilio del accionante”.

En consecuencia ordeno remitir la mencionada acción de cumplimiento al Juzgado Administrativo del Circuito de Montería (Fls. 56-57).

CONCEPTO JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO MONTERÍA- CÓRDOBA

Llegadas las diligencias a los Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Montería, por reparto correspondió el 01 de febrero de 2011, Despacho judicial que mediante auto del 04 de Febrero siguiente, señaló que “ La Ley 388 de 1997, la cual reguló, entre otros asuntos, el proceso de expropiación por vía administrativa, dispuso en el artículo 116 que toda persona, directamente o a través de un apoderado, podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo relacionado con la aplicación de los instrumentos previstos en dicha Ley en la 9 de 1989, y para la cual deberá presentar ante el Juez Civil del Circuito demanda dirigida contra la autoridad administrativa que presuntamente no esté aplicando la ley o el acto administrativo”, con fundamento en lo anterior, dispuso plantear el conflicto negativo de jurisdicción y en consecuencia remitió al Consejo Superior de la Judicatura para que dirima el conflicto acá planteado (fls. 61 a 62)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir el presente conflicto de competencia suscitado entre autoridades de distintas jurisdicciones, conforme lo establecen el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Nacional, y el 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

2. Del asunto a resolver: Discuten la competencia el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAHAGÚN (CÓRDOBA) Y JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, para conocer de la Acción de Cumplimiento promovida a través de apoderado judicial por la señora J.E.K. contra el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, con el propósito que se “le ordene al Instituto Nacional de Vías INVIAS, mediante providencia que haga transito a cosa juzgada CUMPLIR lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 9ª de 1989, en lo que a mi agenciado respecta; es decir, que afecten jurídicamente el bien inmueble de su propiedad, lo cual es dispuesto en consonancia y concurrencia con las voces del Art. 116 de la Ley 338 de 1997, cuando establecen los instrumentos para la adquisición de inmuebles para toda obra.”

3. Solución del caso: Entrando en el análisis del asunto sometido a estudio, preciso resulta señalar en primera medida que existe conflicto de jurisdicciones cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, ya sea porque ambos estiman que les corresponde, caso en el cual nos encontraremos frente a un conflicto de carácter positivo; o por el contrario, los mismos consideran que en razón a la jurisdicción no debe adelantar las diligencias, evento en el cual la colisión será de carácter negativo, por lo tanto es importante anotar que para que se estructure o proceda lo antes referido, es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:

  1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso;

  2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo;

  3. Que el...

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