Providencia nº 11001010200020110087000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335433426

Providencia nº 11001010200020110087000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., V. (27) de abril de dos mil once (2011)

Proyecto registrado Veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)

Aprobado según Acta Nº 039

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110010102000201100870 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios (Norte de Santander) y el Juzgado Sexto de Instancia ante las Brigadas Móviles con sede en Bogotá, con ocasión del proceso penal seguido contra Subteniente del Ejército Nacional, L.F.D.G., por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de armas de fuego o municiones.

HECHOS

Fueron resumidos en el escrito de Acusación presentado por la Fiscalía 4ª Seccional de Cúcuta, en los siguientes términos:

“…tuvieron ocurrencia el pasado 3 de Marzo del año 2008, cuando personal de Policía de Carreteras realizó un puesto de control en el Kn 116 en la Vía que de Puerto Araujo conduce a la Lizama (Pereira), en donde solicitó una requisa al vehículo de placas UFP-087 de servicio público afiliado a la empresa de envíos y entrega Cooperativa de transporte V.L. y al verificar la encomienda se encontró en una caja una pistola calibre 9 mm, marca G., con dos proveedores con capacidad para 15 y 30 cartuchos respectivamente, los cuales contenían 35 cartuchos para 9 mm, dicha caja venía envuelta en bolsa plástica y adherida con cinta una hoja blanca donde se menciona como remitente la señora F.G.G., residente en la Calle 9 AN N. 4-43 urbanización El Bosque de Cúcuta, tel 3103515343 y como destinatario el señor L.F.R.G., CC No. 91.514.370 de B., tel 3105694016, sobre tal envío el conductor de la empresa Velotax, aportó copia de remesa de origen V. delR. y tenía como destino P.R. No. C-5457701 de V.P.. Establecidas las averiguaciones pertinentes, se tiene que sobre esta arma de fuego el señor L.F.R.G., no posee salvoconducto alguno que le autorice su porte o tenencia…”.

POSICIÓN DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS (Norte de Santander)

El 3 de agosto de 2010, cuando se disponía a celebrar la Audiencia de Acusación, el Fiscal Cuarto Seccional de Cúcuta impugnó la competencia del Juez de conocimiento al considerar que en las presentes diligencias se encuentra demostrado que el procesado es miembro activo de las Fuerzas Militares y por ende la Jurisdicción Ordinaria no es la competente para juzgarlo. La anterior petición fue coadyuvada por la defensa.

El Juez de conocimiento, luego de analizar los argumentos esgrimidos por las partes y los elementos de juicio obrantes en el expediente, consideró que carecía de competencia para conocer el asunto, toda vez que efectivamente el señor D.G., para la época de los hechos, fungía como subteniente del Ejército Nacional y que además, obra una autorización de su Superior para que se dotara de un arma de fuego; elementos que consideró suficientes para ordenar el envío de las diligencias al Juez Penal Militar[1].

POSICIÓN DEL JUZGADO SEXTO DE INSTANCIA ANTE LAS BRIGADAS MÓVILES (con sede en Bogotá).

En proveído del 31 de marzo de 2011, consideró que esa jurisdicción tampoco era competente para conocer las presentes diligencias, toda vez que “para el momento de los hechos el oficial citado no cumplía actividad alguna del servicios, por el contrario, el adquirir armas para porte o tenencia sin el permiso correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 2535 de 1993, es desconocer que el monopolio de las armas radica en cabeza del Estado de acuerdo a los lineamientos constituciones (sic) plasmados en el artículo 223 de la Constitución Nacional, cuando en su inciso segundo...

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