Providencia nº 11001010200020110089500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335433682

Providencia nº 11001010200020110089500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., siete (7) de septiembre de dos mil once (2011)

M.P.D.P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2011 00895 00

Aprobado según Acta No.085 de la misma fecha

REF.: FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA. DRES. L.A. BARÓN CORREDOR, EDUARDO CARVAJALINO y MARIA DEL CÁRMEN CHAÍN LÓPEZ, MAGISTRADOS DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

VISTOS

Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada en contra de los doctores L.A. BARÓN CORREDOR, EDUARDO CARVAJALINO CONTRERAS y MARÍA DEL CARMEN CHAÍN LÓPEZ, en calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su decisión de tutela de fecha 23 de septiembre de 2009 dentro de la acción seguida por F.S.A. contra Sociedad Fiduciaria de desarrollo A. – Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular Fidupopular S. A. en su calidad de administradora del patrimonio autónomo de remanentes de TELECOM PAR.

HECHOS

Mediante oficio PSD-414 del 11 de diciembre de 2009, el entonces Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor J.O.C.P., remitió a la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, copia de una noticia e informe de la Procuraduría General de la Nación, en los que se relacionaban 63 Jueces, algunos de ellos de Bogotá, por haber concedido, presuntamente de forma irregular, tutelas a favor de varios ex trabajadores de TELECOM[1].

En virtud de lo anterior, la Seccional de Cundinamarca adelantó la acción disciplinaria a fin de establecer de manera concreta los despachos judiciales a que hacía referencia la noticia, correspondiéndole por reparto a la Sala dual de descongestión[2] de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la investigación del Dr. W.J.M.G., en su condición de Juez 18 Laboral de Bogotá, al haber conocido la acción de tutela de la señora F.S.A. contra Fiduagraria S.A. y F.S.A., como integrantes del Consorcio Remanentes TELECOM, investigación que dio por terminada la actuación y ordenó archivar las diligencias, mediante decisión fechada 29 de septiembre de 2010[3], como quiera que no se determinó la existencia de irregularidad alguna en su trámite, ni en la decisión final del investigado de negar la solicitud de amparo por improcedente, al encontrar que las pretensiones del eventual reintegro de la accionante a Telecom, resultaría de imposible cumplimiento por encontrarse liquidada la entidad y porque la accionante contaba con otros procedimientos para reclamar los derechos pretendidos en la tutela.

No obstante, en ese mismo auto, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca compulsó copias en contra de los magistrados L.A. BARÓN CORREDOR (ponente), E.C.C. y MARÍA DEL CÁRMEN CHAÍN LÓPEZ, quienes, en Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, conocieron la impugnación presentada contra el fallo proferido por el Juez 18 Laboral de Bogotá dentro de la acción de tutela de F.S.A., en contra del Consorcio de Remanentes de TELECOM, la revocaron, y en consecuencia, tutelaron los derechos invocados por la demandante, como eran cancelar los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el 1º de febrero de 2006 y hasta el momento en que le fuera reconocida la pensión de jubilación convencional en su calidad de prepensionada, según auto de fecha 9 de marzo de 2010.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Repartido el asunto, mediante auto del 27 de mayo de 2011, el Magistrado Ponente dispuso abrir investigación disciplinaria contra los doctores L.A. BARÓN CORREDOR (ponente), E.C.C. y MARÍA DEL CARMEN CHAÍN LÓPEZ, en su calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si era o no constitutiva de falta disciplinaria[4].

  2. En la investigación disciplinaria se tuvieron como pruebas las allegadas con la compulsa de copias, correspondientes a la noticia presentada por un medio radial[5], el informe de la Procuraduría General de la Nación sobre presuntas irregularidades en el trámite de algunas acciones constitucionales[6], la demanda de tutela[7], así como las decisiones de primera[8] y segunda instancia[9], dentro de la acción presentada por F.S.A. en contra del Consorcio de Remanentes de TELECOM. También se ofició a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que remitieran los nombramientos y actas de posesión de los investigados[10].

  3. Mediante memorial radicado 8 de julio de 2011, el magistrado EDUARDO CARVAJALINO CONTRERAS ejerció su derecho de defensa, mediante el cual indicó que el Magistrado ponente realizó un estudio ponderado de la situación planteada, lo cual llevó a la convicción de revocar la decisión de primera instancia, y en su lugar conceder el amparo, criterio que fue unánimemente acogido por toda la Sala de Decisión[11].

CONSIDERACIONES

De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR