Providencia nº 25000110200020110093001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335434486

Providencia nº 25000110200020110093001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 13 de Julio de 2011

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicación No. 250001102000201100930 01

Aprobado Según Acta No. 65 de la misma fecha

Asunto: Impugnación tutela de improcedencia

Decisión: Confirma

VISTOS

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 16 de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1] dentro del recurso de amparo presentado por A.A.P.G. contra la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA FUERZA AÉREA DE COLOMBIA, oportunidad en la cual se declaró improcedente la acción de tutela.

HECHOS

El actor acudió al recurso de amparo para solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición los que estimó lesionados por la autoridad demandada, para lo cual narró los siguientes hechos:

Precisó que radicó petición el 24 de noviembre de 2010 ante la Jefatura de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea donde solicitó “se dé cumplimiento al artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y se me expida copia íntegra y auténtica de la Resolución No. 1500 del 10 de noviembre de 2010” expedida por dicha dependencia e igualmente se le notifique la decisión del recurso de reposición interpuesto contra dicho acto administrativo e igualmente se le “expida copia completa e integral de todos los documentos que forman parte del expediente Fuerza Aérea No. 501259 de 2010”.

Informó que el 10 de diciembre de 2010 se dio respuesta a la petición precedente “sin hacer referencia a la petición primera, como es la entrega de la copia integra y auténtica de la decisión, en la notificación personal, conforme al artículo 44 del Código Contencioso Administrativo (C.C.A.). Igualmente refiriendo como término para resolver un recurso en vía gubernativa, el artículo 60 del C.C.A del silencio administrativo”.

Adujo que presentó –el 23 de diciembre de 2010- derecho de petición a la “Dirección de Prestaciones Sociales de la Fuerza Aérea” donde realizó las siguientes peticiones “se envíe copia íntegra y auténtica de la Resolución No. 1500 del 10 de noviembre de 2010 de la Jefatura de Desarrollo Humano Fuerza Aérea. Se expida copia íntegra del expediente prestaciones Fuerza Aérea No. 501259 de 2010. Se informe la justificación por la cual no se dio respuesta a la petición primera y tercera del radicado No. 2010-194-02423-2 del 24 de noviembre de 2010”.

Manifestó que el 31 de diciembre de 2010, se dio respuesta enviando copia auténtica del expediente prestacional y mediante oficio –fechado el 4 de febrero de 2011- “se comunica la Resolución 036 del 24 de enero, en la cual se resuelve una situación prestacional, para acudir a la notificación personal” y puntualizó que “el día 9 de febrero de 2011, en diligencia de notificación personal de la resolución 036 del 24 de enero de 2011, en la Dirección de Prestaciones de las Fuerzas Sociales de la Fuerza Aérea solicitó copia integra y autentica de dicha decisión, conforme al artículo 44 del C.C.A. sin embargo se me entrega el documento con el siguiente sello en cada una de las hojas: es fiel copia tomada de su copia, firmada por una funcionaria”.

Solicitó “se ordene al accionado que entregue la copia auténtica e íntegra de los citados actos administrativos, en una respuesta pronta, clara, oportuna, precisa, integral y congruente a las peticiones referidas”.

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante auto del 2 de junio de 2011 (fl.25) admitió a trámite el recurso de amparo y ordenó la notificación a la entidad accionada quien en su respuesta expresó que no se ha lesionado la garantía solicitada en protección constitucional, para lo cual expresó lo siguiente:

“1.- En atención al derecho de petición presentado por el tutelante de fecha 24 de noviembre de 2010, radicado en el sistema de gestión ORFEO No. 2010-194-024023-2 de la misma fecha y trasladado a esta Dirección recibiéndose bajo registro de correspondencia DIPRE No. 81217 del 30 de noviembre de 2010, en el cual el tutelante solicitaba una documentación referente al reconocimiento y pago de una indemnización por disminución de la capacidad laboral, a lo cual esta Dirección mediante oficio No. 20103460196151 del 10 de diciembre de 2010 (anexo copia de un folio) remitido por correo a través de la Sección de Archivo y correspondencia FAC el día 14 de diciembre de 2010, donde se le solicitaba al señor A.P.G., realizar el pago de 43 folios correspondientes al expediente prestacional No. 501259 de 2010, el cual contiene la totalidad de la documentación requerida en la petición instaurada, siendo pertinente aclarar que dentro de los 43 folios que conforman el expediente prestacional se encuentran la resolución No. 1500 de 2010 e igualmente la notificación de dicho acto administrativo, diligencia que se llevo a cabo en forma personal el día 19 de noviembre de 2010.

  1. - Con fecha 23 de diciembre de 2010, radicado bajo el registro de sistema de gestión ORFEO No. 2010-194-026226-2 de la misma fecha, el señor A.G.P., presenta nuevamente derecho de petición en los mismos términos relacionados en el numeral 1 de este escrito; asimismo allega comprobante del pago original de consignación realizada en la cuenta corriente del Banco Popular a nombre de la cuenta Fondo Interno Cofac por concepto de pago de fotocopias de 43 folios que conforman el expediente No. 501259 de 2010.

  2. - Una vez recibido el comprobante de pago de fotocopias, esta Dirección procedió dentro del término legal a expedir y envía...

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