Providencia nº 11001010200020110100400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335436434

Providencia nº 11001010200020110100400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., once (11) de mayo de Dos Mil Once (2011).

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P..

Radicación No. 110010102000201101004 00 / 1598C

Aprobado según Acta No. 45 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre le Jurisdicción Especial Penal Militar y la Justicia Ordinaria representados por la Fiscalía Ciento Cincuenta y Ocho Penal Militar de San Juan de Pasto y la Fiscalía Treinta y Nueve Seccional de Mocoa, P., con ocasión del informe No. 438 ADEVI-DEPUY del 20 de junio de 2008, suscrito por el Intendente GILBERTO VIDAL RONDON, J. del Grupo Investigativo de delitos contra la vida y la integridad personal, en el cual pone en conocimiento la novedad presentada en sus instalaciones, lugar en el que perdió la vida el señor J.C.A.M..

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Situación Fáctica:

    El 20 de junio de 2008, mediante informe No. 438 ADEVI-DEPUY, el I.G.V.R., J. del Grupo Investigativo de delitos contra la vida y la integridad personal, afirma que luego de la captura del señor J.C.A.M., por ordenes del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de M.P., se hizo el respectivo traslado a las instalaciones de la Seccional de investigación Criminal, más exactamente al Grupo de Vida, para materializar los derechos del capturado. Sin embargo, el patrullero C.O.N.J., quien se encontraba realizando esta labor, por necesidad de recoger el rodillo y la tinta de la oficina de Criminalística, se levantó del lado del señor J.C.A.M. e inmediatamente éste, que se encontraba esposado en sus muñecas en la parte de atrás de su cuerpo y sentado en una silla en el cubículo siguiente, toma el arma incautada en la diligencia, que se hallaba en una caja de cartón sin rotular sobre el escritorio del Funcionario, y dispara en dos ocasiones causándose la muerte. (Folios 2 y 3 c.o1)

  2. Actuación Procesal:

    1. Mediante auto del 20 de junio de 2008, el Juzgado Ciento Ochenta y Cuatro de Instrucción Penal Militar de Mocoa, P., inicia indagación preliminar en averiguación de responsables, para lo cual dispone la práctica de una serie de diligencias, entre otras:

      1. Escuchar en diligencia de ampliación y ratificación de informe al IT GILBERTO VIDAL RONDON.

      2. Escuchar en diligencia de declaración a los institucionales SI JUAN CAROS GUERRERO, PT CORDOBA VILLARRAGA NELSON, PT ROJAS DIAZ RODOLFO, PT C.O.N.J., PT A.A.O.I., JEFE DE LA SIJIN, del Departamento de Policía de Putumayo, a la señora F.O.B. y el señor E.A.P. y demás funcionarios y personas que hubiesen estado presente dentro de las instalaciones de la SIJIN al momento de los hechos o que se requieran para lograr el esclarecimiento de los mismos.

      3. Solicitar al señor F.E.F.R., se remitan a este despacho las diligencias practicadas en el lugar de los hechos por el Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I.

      4. Solicitar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se practique prueba de absorción atómica a los policiales anteriormente mencionados y demás funcionarios que hubiesen estado presente dentro de las instalaciones de la SIJIN al momento de los hechos, así mismo, allegue Protocolo de Necropsia, practicado al occiso J.C.A.M..

      5. A. al proceso copia de minuta de guardia, minuta de servicio y demás documentos en los que aparezcan registradas las novedades relacionadas con el asunto.

      6. Practicar las demás diligencias que surjan de las anteriores y que sirvan para el total esclarecimiento de los hechos y perfeccionamiento de la investigación. (Folio 4 c.o.1)

    2. El 26 de junio de 2008, la Fiscalía Treinta y Nueve Seccional, remitió el caso al Juzgado Ciento Ochenta y Cuatro de Instrucción Penal Militar de Mocoa, P., quien mediante oficio No. 43 del 20 de junio de 2008, hizo conocer a esa Fiscalía que ya su despacho había asumido la investigación penal correspondiente. (Folios 114 y 115 c.o.1)

    3. El 3 de septiembre de 2010, el Juzgado Ciento Ochenta y Cuatro de Instrucción Penal Militar de Mocoa, P., resuelve admitir la demanda de constitución de la parte civil, presentada por el doctor H.M.M., en representación de los señores ISIDRO AVELLANEDA y C.M.C., padres del occiso J.C.A.M.. (Folios 631 a 636 del c.o.3)

    4. El doctor H.M.M., apoderado de la parte civil, propuso provocar la colisión de competencia positiva, a la Justicia Penal Militar, argumentando que por tratarse de un delito de Lesa Humanidad, este debe remitirse a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, sin embargo el 29 de octubre de 2010, el Juzgado Ciento Ochenta y Cuatro de Instrucción Penal Militar de Mocoa, P., remite la investigación a la Fiscalía Ciento Cincuenta y Ocho Penal Militar de San Juan de Pasto, para los trámites correspondientes, autoridad que el 17 de noviembre de 2010, niega por improcedente la solicitud del apoderado de la parte civil, decisión en la cual, además declara el cierre de la investigación. (Folios 918 a 923 c.o.4)

    5. Clausurada la investigación y lista para proferir la correspondiente calificación, el señor Fiscal Ciento Cincuenta y Ocho Penal Militar de San Juan de Pasto mediante proveído del 31 de enero de 2011, dispone de oficio por razones de competencia, enviar las diligencias a la Fiscalía General de la Nación (Oficina de Asignaciones) con sede en Mocoa, Putumayo, al considerar que encuentra serias inconsistencias que conllevan a dudar respecto de la competencia en cabeza de la justicia especial, dadas las circunstancias de ocurrencia de los hechos.

      Afirma que, como lo ha hecho ver el abogado de la parte civil, de los testimonios rendidos por los técnicos del CTI JOSÉ GUERRERO y B.L., encargados de la inspección al cadáver y recolección de evidencias, se infiere que los miembros de la SIJIN involucrados en los sucesos, posiblemente habrían alterado la escena del crimen, al encontrar una ojiva, que no la detectaron al inicio de la...

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