Providencia nº 11001010200020110103201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335437186

Providencia nº 11001010200020110103201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 16 de agosto de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201101032 01

Aprobado Según Acta No. 77 de la misma fecha

Decisión: Acepta impedimentos

ASUNTO

Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento que para conocer de estas actuaciones han exteriorizado los M.M.M.L.M., P.A.S.B., H.V.O., J.O.C.P., J.E.G.D.G. y A.L.R..

ANTECEDENTES

Se tramita en esta Sala la acción de tutela adelantada por J.L.R.V. –mediante apoderado- contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y su homóloga del SECCIONAL DE CUNDINAMARCA donde se determinó “declarar improcedente” el recurso de amparo interpuesto por el representante judicial del actor.

En efecto, en el curso del mismo, la totalidad de los Magistrados referidos han manifestado su impedimento solicitando ser separados del conocimiento del presente asunto, para lo cual realizan su petición al cobijo de lo reglamentado en el numeral el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es “por haber dictado la providencia a revisar”, circunstancia que se configura –a su juicio- por el hecho de suscribir la sentencia proferida por esta Colegiatura el 13 de septiembre de 2010 dentro del radicado No. 110011102000200700470 02 (M.P.J.O.C.P., la cual es atacada en el presente recurso de amparo y en cuanto hace relación a la Magistrada J.E.G.D.G., su petición se funda en el hecho de haber aprobado la decisión dictada el 7 de mayo de 2009 donde se negaron pruebas solicitadas por el petente y que de igual forma se cuestiona en esta oportunidad

CONSIDERACIONES

La Sala se pronuncia en relación con la manifestación de impedimento de los Magistrados antes referidos, los cuales habrán de ser aceptados, pues bien, como la finalidad de esta figura procesal es la de asegurar la objetividad del J. en sus actuaciones, así como su imparcialidad y –en consecuencia- hacer confiables los organismos judiciales, esta Colegiatura considera que asiste la razón a los citados funcionarios judiciales al solicitar su separación del proceso.

Lo anterior por cuanto al revisar las providencias judiciales antes referidas, se puede constar que –efectivamente- participaron en la decisiones atacadas con el recurso de amparo suscribiendo las providencias para su aprobación, situación que se adecua a lo establecido en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR