Providencia nº 11001110200020110109401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335438570

Providencia nº 11001110200020110109401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110011102000201101094 01 (3118-09)

Aprobado según Acta de Sala No. 39 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el señor H.W.R.D., contra fallo proferido el 29 de marzo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá[1], a través del cual se declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - En escrito radicado el 11 de marzo de 2011, H.W.R.D., solicitó tutelar los derechos arriba invocados conforme a los siguientes hechos (fl.1 a 41):

  2. Mediante providencia del 09 de agosto de 2005 la Fiscalía Décima Delegada ante los Juzgados Penales de Circuito de Neiva profirió resolución de acusación, entre otros, en contra el señor H.W.R.D., en calidad de coautor de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva al desatar la apelación propuesta sobre la resolución referenciada, mediante decisión del 06 de marzo de 2006 abstenerse de conocer del recurso por extemporaneidad en su presentación (fl. 45 a 49).

  3. En providencia del 02 de febrero de 2009 el Juzgado Quinto Penal de Circuito de Neiva condenó al acusado por los punibles enunciados. El 01 de febrero de 2010 el Tribunal Superior del Distrito de Neiva revocó parcialmente el fallo del a quo y sancionó a ROJAS DURÁN únicamente por el delito de fraude procesal (fl. 164 a 238).

  4. El abogado del actor y los apoderados de los señores H.R. e I.M., también condenados en calidad de coautores de fraude procesal y autor de falso testimonio respectivamente, interpusieron dentro del término de ley, recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Dentro del trámite, la Sala mediante interlocutorio del 01 de diciembre de 2009 negó la solicitud de declarar la prescripción de la acción penal y la cesación de procedimiento, solicitudes que interpusiera en forma separada el señor I.M.. Dicha determinación fue recurrida por el señor M. y por el accionante (fl. 53 a 60).

  5. En auto del 09 de diciembre de 2010 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación por falencias técnicas en los cargos invocados, y en providencia del 26 de enero de 2011 no repuso su decisión de negar la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal (fl.61 a 95).

  6. El accionante presentó acción de tutela ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al considerar violados sus derechos al debido proceso y al derecho de defensa. El 28 de febrero de 2011 la Sala Civil resolvió inadmitir el trámite formulado pues consideró que “las actuaciones de las salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia no son controvertibles en sede de tutela”.

  7. El accionante depreca a la jurisdicción constitucional, se deje sin valor las siguientes decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema: i) Auto interlocutorio del 01 de diciembre de 2009 mediante el cual se niega la declaración de la prescripción de la acción penal, ii) Auto interlocutorio del 26 de enero de 2011 en el que se confirma dicha determinación, iii) Auto interlocutorio del 09 de diciembre de 2010 por el que se inadmite el recurso de casación interpuesto, para que en su lugar se decrete la prescripción de la acción penal y la consecuente cesación de procedimiento en su contra.

  8. - En auto del 15 de marzo de 2011, la primera instancia avocó conocimiento de la acción, corrió traslado del escrito de tutela a la accionada para lo de su competencia, ordenó comunicar dicha decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al Juzgado Quinto Penal de Circuito de Neiva, a los señores H.R. e I.M. y a la denunciante penal señora E.R.P.C.; además, solicitó a las autoridades competentes la remisión de la sentencia de primera y segunda instancia y decidió tener como pruebas los documentos anexados por el actor (fl. 157).

  9. - En escrito del 18 de marzo de 2011 el Magistrado A.G.Q., quien fungiera como ponente del auto que inadmitió la casación, contestó la acción impetrada solicitado: i) Se remitiera la tutela de manera inmediata a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por ser esta la competente para conocer de acciones de amparo contra la Sala de Casación Penal, ii) Negar las pretensiones del actor al no observar ninguna trasgresión a los derechos fundamentales con las decisiones emitidas (fl. 271 a 273; 84 a 85). No se recibieron pronunciamientos por parte de los otros convocados.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en providencia del 29 de marzo de 2011, declaró improcedente el amparo solicitado por el accionante al encontrar que no se ha acreditado la interposición de la acción de revisión para controvertir el fallo acusado “que es la vía expedita para lograrlo, ni se ha alegado (la tutela) como mecanismo transito por haberla intentado y requerirla para evitar el cumplimiento de la pena ejecutoriada”.

Respecto a la competencia para conocer de la presente acción de tutela presentada inicialmente ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, relacionó un precedente constitucional para efectos de inaplicar el artículo 1 numeral 2 del Decreto 1382 de 2000 y cuestionó el interés legitimo del actor, pues éste no interpuso la solicitud de declaratoria de prescripción que da origen al debate, y aunque impugnó su negativa consideró que se trata de una gestión ajena. Finalmente discrepó de las aseveraciones del accionante respecto al orden en que se resolvió el requerimiento de cesar el procedimiento y la inadmisión de la demanda de casación, destacando que es impropio hablar de “trámite incidental” o “incidentes procesales” en sede casacional (fl. 239 a 249).

ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el actor argumentó que obra en defensa de un interés legítimo, pues no solo interpuso recurso de casación e impugnó la negatoria a declarar prescrita la acción penal, sino que está cobijado por las decisiones que afecten a los otros condenados, en virtud de la unidad procesal y conexidad.

Reiteró sus observaciones relativas a la violación del debido proceso, considerando que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no podía pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación sin antes haber resuelto el recurso de reposición impetrado frente a la negativa de declarar la prescripción de la acción, pues este requerimiento ameritaba “una serie de actuaciones propias de un trámite incidental, como por ejemplo, evaluar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes a efectos de verificar los fundamentos fácticos y jurídicos de su soporte”. No se refirió a la acción de revisión como vía expedita para revocar un fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (fl. 254 a 267).

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - Competencia

    En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país.

    El artículo 32...

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