Providencia nº 11001010200020110113200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicación No. 110010102000201101132 00 / 1615C
Aprobado según Acta No. 51 de la misma fecha.
ASUNTO A TRATAR
Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva interpuesta, a través de apoderado, por las abogadas P.A.C.M. y D.M.O.C. contra la señora S.G.M..
A través de apoderado, las señoras P.A.C.M. y D.M.O.C. impetraron demanda ejecutiva contra la señora S.G.M., para efectos del cobro de honorarios insatisfechos que fueron fijados por el Juzgado Cuarto Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto, mediante providencia del 05 de mayo de 2010, dentro de un incidente de regulación de honorarios que fue tramitado y decidido dentro del proceso administrativo de reparación directa No. 2007-0017.
Como pretensión solicitaron se libre mandamiento de pago a su favor por la suma de $7.673.000 por los honorarios fijados en el numeral 1° de la citada providencia, así como los intereses moratorios y/o civiles correspondientes al capital insoluto.
Allegaron la primera copia autentica que presta mérito ejecutivo de la providencia del 05 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto. (folios 5 a 9 cuaderno original)
ACONTECER PROCESAL
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto, mediante auto del 20 de octubre de 2010, ordenó remitir las diligencia a la Oficina Judicial, con el objeto que sean repartidas entre los Juzgado Laborales del mismo Circuito, por considerar, que el asunto no es de su competencia en tanto, “el titulo base del recaudo es el auto que resolvió el incidente de regulación de honorarios profesionales promovido por las Doctoras PAULA ANDRA (sic) CAICEDO MEO (sic) y D.M.O.C., cuya decisión es de carácter declarativo y no de condenatorio”, condición necesaria para que le corresponda el conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del C.C.A. (folios 21 y 22 cuaderno original)
Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición, siendo este denegado por improcedente el 22 de noviembre de 2010.
Por su parte, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, a través de pronunciamiento del 10 de diciembre de 2010, declaró carecer de...
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