Providencia nº 11001010200020110122400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335440614

Providencia nº 11001010200020110122400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C.P. (1°) de junio de dos mil once (2011)

Proyecto registrado el Veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011)

Aprobado según A.N.. 056

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110010102000201101224 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción, suscitado entre los Juzgados Segundo Adjunto Laboral del Circuito y Catorce Administrativo, ambos del Circuito Judicial de Bogotá, por razón del conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida a través de apoderado por la señora A.A.B.L. contra la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de ese departamento y la Fundación San Juan de Dios.

HECHOS

El apoderado de la parte actora promovió demanda ordinaria laboral contra las entidades relacionadas en precedencia, con la finalidad de que se declare que entre la señora A.A. B.L. y la Fundación San Juan de Dios, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 23 de septiembre de 1983 hasta el 20 de diciembre de 2006.

Por tal razón, solicita el reconocimiento y pago de todas las prestaciones convencionales a que tiene derecho, así como de los salarios y demás emolumentos causados y no cancelados, luego de desempeñar el cargo de auxiliar de enfermería.

POSICIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

En proveído emitido el 20 de octubre de 2010, declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y/o competencia, al señalar que la demandante fungió como empleada pública y por ende el conocimiento del asunto, le compete a la Jurisdicción Contencioso Administrativa[1].

La anterior decisión fue apelada por el apoderado del demandante, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la confirmó en proveído dictado el 28 de enero de 2011.

POSICIÓN DEL JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

El 30 de marzo de 2011, estimó que tampoco era competente para asumir el conocimiento de la demanda presentada, toda vez que, “la controversia radica en establecer la existencia de una relación laboral bajo la modalidad de contrato a término indefinido…”, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, la competencia radica en la jurisdicción ordinaria laboral. Razón por la cual, propuso el conflicto de jurisdicciones y...

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