Providencia nº 11001010200020110125900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335441634

Providencia nº 11001010200020110125900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., primero de junio de dos mil once

Proyecto registrado el 31 de mayo de 2011

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110010102000201101259 00

Aprobado según A.N.. 056 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de competencia al interior de la jurisdicción disciplinaria, suscitado entre las Salas de esta especialidad de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Cundinamarca y Bogotá, con ocasión de la práctica de unas pruebas al interior del proceso de esta naturaleza que se surte contra el abogado O.H.R.S..

HECHOS

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño impulsa proceso disciplinario contra el abogado O.H.R.S., conforme con la queja presentada por la señora P.L.V.N..

En audiencia de pruebas y calificación, celebrada el 29 de marzo de la presente anualidad, se dispuso escuchar en declaración a los señores P.R.S., E.R.B. y A.B., residentes en la transversal 24A No. 59-29 de Bogotá, para lo cual se dispuso comisionar “…a los Consejo (sic) Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y de Reparto de Bogotá para que en el término de 10 días se interroguen a los testigos”

Remitido el despacho comisorio a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, pero recibido en la Seccional de Bogotá, el 9 de mayo de la presente anualidad, su P. lo envió a la Colegiatura de Cundinamarca, la cual lo devolvió a aquél en razón de la competencia.

POSICIÓN DE LOS COLISIONANTES

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca, en auto del 11 de mayo de 2011 se negó a cumplir con la comisión conferida por la Sala de Nariño, en atención a que esa Colegiatura, conforme con los Acuerdos PSAA11-7690 y PSAA11-7689 del 27 de enero de 2011, tiene “…delimitada su jurisdicción para todos los municipios de los Departamentos de Cundinamarca y Amazonas, excepto el Municipio de Bogotá y La Calera”, por lo tanto, lo devolvió al P. de la Seccional de Bogotá.

Por su parte, el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, también se apartó del conocimiento del asunto, pues mediante auto del 17 de mayo del año que discurre, fundamentó su falta de competencia en el hecho de que el Seccional de Nariño comisionó expresamente a la Colegiatura de “Cundinamarca”, situación que se aviene con el artículo 89 de la Ley 1123 de 2007, según el cual la comisión puede ser dirigida a “cualquier autoridad judicial de igual o inferior categoría” para la práctica de pruebas fuera de la sede. En esas condiciones, aceptó el conflicto y remitió las diligencias a esta Superioridad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con lo dispuesto en artículo 112 numeral 2°[1] de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59, numeral 2° de la Ley 1123 de 2007[2], a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de competencia que ha surgido al interior de esta misma Jurisdicción Disciplinaria, suscitado entre las Salas de esta naturaleza de...

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