Providencia nº 11001010200020110143200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 7 de julio de 2011
Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.
Radicación No. 110010102000201101432 00
Aprobado Según Acta No. 64 de la misma fecha
Decisión: inhibitorio.
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a calificar el mérito de la queja presentada por el señor M.O.G. TORRES en contra del doctor M.M.S., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -hoy Bogotá-, por su presunta irregularidad al haber dispuesto, el 8 de julio de 2010, la terminación del proceso 2010-1012, seguido contra la abogada M.O.C.R..
Mediante escrito del 27 de mayo de 2011[1], el señor GUERRERO TORRES refirió que el 12 de febrero de 2010, presentó queja ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura contra la abogada C.R., a quien le otorgó poder para que lo representara en un proceso ejecutivo, el cual presuntamente dejó abandonado, y además porque le cobró expensas irreales, correspondiéndole conocer el asunto al doctor M.S..
Indicó que para el 8 de julio de 2010 lo citaron para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual sólo asistió él, sin que se le permitiera intervenir, “…luego de manera intempestiva el citado Magistrado termina anticipadamente el disciplinaria aduciendo que la investigada no incurrió en ninguna falta…”. (Sic).
Señaló que el 10 de agosto de 2010, presentó derecho de petición por medio del cual solicitó una explicación del motivo por el cual se adoptó la referida decisión, recibiendo como respuesta que debía sujetarse a ella.
Por lo anterior, solicitó: “…inmediata intervención para que se investigue y califique la actuación surtida por el magistrado … en dicho asunto, se le sancione y en consecuencia se continúe con la investigación y queja contra la doctora M.O.C.R. pues existe mérito para ello…” (Sic).
Para respaldar su denuncia aportó copia de los siguientes documentos:
-
Queja con fecha de recibido el 12 de febrero de 2010[2], en la que indicó que en el año 2008 conoció al señor JUSTO R.S., quien aducía ser abogado, motivo por el cual le encomendó el cobro de una “…cartera morosa de SEJISMUNDO MORA, P.S., F.C., agilizar el préstamo en el Fondo Nacional del Ahorro y adelantar la sucesión intestada en CACHIPAY…”, gestiones de la cuales no rindió informe alguno, pero si “…exigió dineros para trámites, pólizas, diligencias con toda clase de mentiras y engaños…” (Sic).
Señaló, en ese mismo escrito, que le entregó un total de $3.600.000, sin obtener resultado alguno, motivo por el cual trató infructuosamente de ubicar al señor R.S., no obstante, se enteró que en el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá cursó proceso ejecutivo radicado bajo el número 2008-0912, promovido por la abogada CORTINA RIOS contra F.M.C., en el cual “…prescribieron los títulos…”.
Refirió que por intermedio de la abogada ubicó al señor JUSTO R.S. quien “…aceptó que no era abogado que nos devolvería la plata y documentos que le habíamos entregado, pero hasta el día de hoy se desapareció totalmente y aunque se ubica a la abogada … la misma lo protege, esconde y le colabora en todos sus engaños, ya que es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba