Providencia nº 11001010200020110147500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335447430

Providencia nº 11001010200020110147500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 15 de junio de 2011

Aprobado según Acta No. 060 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201101475 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones |

|Colisionantes: |Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de |

| |Medellín-Antioquia y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de |

| |Medellín |

|Tema: |Acción Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada por |

| |Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM contra |

| |Municipio de Medellín. |

|Decisión: |Remitir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín-Antioquia y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad, por el conocimiento de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, promovida por conducto de apoderado judicial, por la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM”, contra el Municipio de Medellín, Representado por el Alcalde Municipal o quien haga a sus veces.

HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES

El 04 de Febrero de 2011, la doctora H.C.G.L., actuando en nombre y representación de la señora S.I.G.V., Subdirectora Jurídica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM”, presentó demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra el Municipio de Medellín, representado legalmente por el Señor Alcalde Municipal o quien haga a sus veces, con el fin de lograr la nulidad de las Resoluciones No. 2035 del 25 de agosto de 2009, 0722 del 03 de marzo de 2010 y 1598 del 20 de mayo de 2010, a través de las cuales se liquidaron las cuotas partes pensionales del señor MANUEL SALVADOR RUEDA PALACIO, por el valor de dos millones ciento setenta y tres mil setecientos setenta y siete pesos ($2.173.777), actos administrativos expedidos por la Subsecretaría de Talento Humano, mediante los cuales se resolvió el Recurso de Reposición señalando que los actos administrativos no cumplieron con los requisitos legales establecidos para el cobro de estas obligaciones.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho a CAPRECOM, solicitó ordenar al Municipio de Medellín, que expidiera nuevamente los actos administrativos de conformidad con las reglas establecidas para el cobro de estas obligaciones y los requisitos legales, además de declarar la prescripción de las obligaciones y que por el saldo que no era objeto de prescripción, se diera la compensación como modo de extinguir la obligación.

Surtido el reparto, la demanda le correspondió a:

  1. Juez Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín, quien resolvió mediante auto del 07 de Febrero de 2011 declarar la falta de jurisdicción para conocer del proceso, dando aplicación a la norma del artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 466 de 1998.

  2. Juez Doce Laboral del Circuito de Medellín, el cual mediante proveído del 24 de Mayo de 2011, decidió declararse incompetente para asumir el conocimiento y resolver tal proceso, considerando que la competente es la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponiendo el envío de las diligencias a la a dicha Jurisdicción (2 Fol. Adverso-Cuaderno Principal).

CONCEPTO DEL JUZGADO VENTISIETE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

Con fundamento en las pretensiones de la parte demandante, como quiera que se busca la declaración de nulidad de una resolución por medio de la cual se liquidaron el valor correspondiente a las cuotas partes pensionales y de las resoluciones a través de las cuales se resolvieron los recursos interpuestos en contra de la primera, consideró...

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