Providencia nº 11001010200020110161600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335452262

Providencia nº 11001010200020110161600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C. Trece de julio de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 05 de de julio de 2011

Radicado No. 110010102000201101616- 00

Aprobado Según de Sala No. 065 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre la misma jurisdicción disciplinaria, a través de las Sala Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura del Quindío y Santander, con ocasión del conocimiento de las diligencias disciplinarias cuyo radicado responde al No. 680011102000201000720-00, seguidas en contra la Juez Tercero Civil del Circuito de B..

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante el Acuerdo PSAA11 – 7794 del 25 de febrero de 2011, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso la descongestión de varios despachos judiciales entre los que se encuentra el número 680011102003 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por lo tanto redistribuyó sesenta y cuatro (64) procesos con destino al despacho Numero 630011102002 que corresponde a su homologa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío.

Entre los expedientes a remitir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, se tiene el radicado No. 680011102000201000720-00, seguido contra la Juez Tercero Civil del Circuito de B., proceso que se encuentra en la etapa de Indagación Preliminar; remitido entonces por auto del 24 de marzo de 2011.

Mediante auto de 29 de abril de 2011, la referida Sala decidió no asumir el conocimiento de las diligencias disciplinarias ya referidas, bajo el argumento, entre otros que “…Cuando la congestión judicial se presenta en la etapa de instrucción o acusación no es posible la distribución de los asuntos entre los Consejos, la solución es la creación de cargos de magistrados de apoyo prevista en el literal b de la norma citada. Pues, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, no autoriza modificar los procedimientos, ni reasignar los procesos para fines distintos del fallo y siempre que no se violenten las garantías procesales”.

El proceso nuevamente en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, ese Colegiado por auto del 10 de junio hogaño, se abstuvo de asumir su conocimiento del asunto, en consideración a que “… Se entiende que la posibilidad de redistribuir procesos no está dada única y exclusivamente para procesos que se encuentren para proferir sentencia, sino que en virtud de las necesidades de descongestión puede ampliarse la base de los procesos a descongestionar, pudiendo entonces darse lugar a la redistribución prioritaria mas no excluyente de los procesos para dictar sentencia, y agotados los mismos, si hay cupo, para los procesos...

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