Providencia nº 11001010200020110167900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335454174

Providencia nº 11001010200020110167900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011)

M.P.D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000201101679-00 (3322-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 65

ASUNTO

Decide la Sala lo referente a la compulsa de copias efectuada por la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL, en el trámite del recurso de apelación elevado contra la providencia proferida por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE BELLO ANTIOQUIA del 11 de noviembre de 2008.

ANTECEDENTES
  1. - Como recuento procesal que interesa para el objeto del pronunciamiento, se tiene que las señoras ROSA LIBIA y N.E.Y.R., mediante apoderado judicial presentaron demanda de pertenencia ante el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BELLO, con miras a adquirir por prescripción el dominio de un predio (fl 20)

    El referido despacho judicial el 11 de noviembre de 2008, declaró la ausencia de capacidad jurídica del demandado debido a que se logró establecer que éste había fallecido, por tanto se inhibió de conocer el referido asunto (fls104 a 113).

  2. - La sentencia fue apelada ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN-SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL, corporación que el 2 de octubre de 2009, revocó la decisión de primera instancia, para que en su lugar se procediera al estudio de fondo de las pretensiones contenidas en la demanda mencionada, concluyendo que se pudo ocultar información a cargo de la parte demandante al afirmar en el libelo que el presunto dueño había desparecido, cuando mediante constancia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se pudo constatar que éste había fallecido desde el 21 de agosto de 1991 (fls.186 a 201)

    Ante tal situación la referida Corporación compulsó copias contra el apoderado judicial por la probable comisión de falta disciplinaria.

  3. - Con posteridad, el 4 de junio de 2010 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, una vez verificada la calidad de abogado del encartado, avocó conocimiento de la actuación y fijó el día 8 de febrero de 2011, como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, fecha en la que se decretó la prescripción de la acción disciplinaria y se ordenó la compulsa de copias con destino a esta Superioridad, para que se investigara la presunta omisión de los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín- Sala Segunda de Decisión Civil, frente al cumplimiento de la compulsa ordenada en la providencia del 2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR