Providencia nº 11001010200020110192100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335457586

Providencia nº 11001010200020110192100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 3 de agosto de 2011

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201101921 00

Aprobado Según Acta No. 75 de la misma fecha

Asunto: Conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 6 Civil del Circuito de la misma ciudad.

Decisión: Inhibirse de dirimir el conflicto planteado

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso entrar a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria, representada por el Juzgado 9° Laboral del Circuito de Bogotá y la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado 6° Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la demanda ejecutiva laboral interpuesta por la señora J.C.E. en contra de J.L.M.M., si no fuera porque se observa que esta corporación carece de competencia funcional para ello.

ANTECEDENTES PROCESALES

La señora J.C.E. interpuso demanda ejecutiva laboral en contra de J.L.M.M., con el fin que se decrete mandamiento de pago en contra del demandado por concepto de la obligación contenida en la providencia que resolvió el incidente de regulación de honorarios pactados entre las partes (fl 8 y ss del c.o).

En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante providencia del 18 de enero de 2011, se declaró sin competencia para conocer de la misma, al estimar que el trámite del proceso correspondía al Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogotá, como quiera que en el mismo se tramitó el respectivo incidente de regulación de honorarios, por lo cual ordenó el envío de las diligencias al citado Juzgado con base en lo dispuesto en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil (fl 16 del c.o).

Arribado el expediente al Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogotá, éste, mediante proveído del 21 de febrero de 2011, se declaró igualmente incompetente para conocer del proceso, al estimar que correspondía exclusivamente a los jueces laborales el conocimiento de los conflictos jurídicos originados en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, en atención a lo dispuesto en el artículo 2, numeral 6 del Código de Procedimiento Laboral (fl 18 y ss del c.o).

Con base en lo anterior, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Colegiatura...

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