Providencia nº 11001010200020110193800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335457790

Providencia nº 11001010200020110193800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., diez (10) de agosto de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000201101938-00 (3414-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 76

ASUNTO

Sería del caso que la Sala procediera a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre el JUZGADO VEINTISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C y EL JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, quienes aduciendo falta de competencia se niegan a conocer de la demanda ordinaria de mayor cuantía instaurada por L.E.C., M.E.B. DE CONDE Y J.L.C.B.,en contra de CAFESALUD MEDICINA PREPAGADA S.A Y CLINICAS SALUDCOOP CB I.P.S LTDA., de no ser por que no se encuentra debidamente trabado.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El 2 de agosto de 2007, ante el JUZGADO VEINTISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C por medio de apoderado judicial el señor L.E.C. y otros, presentaron demanda ordinaria de mayor cuantía contra Cafesalud Medicina Prepagada S.A, por concepto de incumplimiento en la ejecución de contrato de prestación de servicios de salud.

  2. - Conocida la actuación por el JUZGADO VEINTISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C, este Despacho en audiencia de Conciliación celebrada el 3 de marzo de 2009, rechazó la citada demanda Ordinaria y dispuso la remisión de la misma a los Juzgados Laborales del Circuito de la misma ciudad, al declarar su falta de competencia para conocer del presente caso, al considerar que por tratarse de una controversia relacionada con el sistema de seguridad social en salud, recae la competencia en cabeza de la Jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, y ordenó remitir la actuación a la oficina de reparto.

  3. - Repartidas las diligencias al JUZGADO VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C, mediante auto del 7 de febrero de 2011 dispuso el envío de la diligencia al Juzgado Treinta y Seis Laboral de la misma ciudad, conforme a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA11-7702 de febrero 2 de 2011, emanado del Consejo Superior de la Judicatura como medida de descongestión, para los procesos en donde se encontrara trabada la litis.

  4. - Llegadas las diligencias al JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C, mediante auto del 7 de julio de 2011, declaró su carencia de competencia para conocer del asunto, al manifestar que las pretensiones de la demanda están fundamentadas en un contrato...

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