Providencia nº 13001110200020110003301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335813218

Providencia nº 13001110200020110003301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 130011102000201100033-01 (3598-11)

Aprobado según Acta de Sala No. 16 de Sala Dual de Decisión No. 2

ASUNTO

Procede la Sala Dual No. 2 de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conformada por los Magistrados J.E.G.D.G. y A.L.R. a desatar la impugnación interpuesta contra el fallo del 12 de agosto de 2011, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar[1] decidió NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo pedida por el ciudadano A.J.U. contra la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Manifestó el señor J.U. que labora como Odontólogo en la ESE HOSPITAL SAN NICOLÁS DE TOLENTINO DE PINILLLOS desde el 1º de septiembre de 1999, en virtud de nombramiento en provisionalidad realizado mediante Decreto 598 de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar.

  2. - Mediante Convocatoria 001 de 2005, la Comisión Nacional del Servicio Civil abrió concurso de méritos para proveer los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos de control del orden nacional y territorial, regidas por la Ley 909 de 2004.

  3. - Participó en la fase I del concurso, prueba básica de preselección que superó con un puntaje de 70, lo cual le habilitó concurrir a la fase II conformada por las etapas de escogencia de empleo específico, verificación de requisitos, aplicación de pruebas o instrumentos e selección y publicación de resultados, conformación de publicación de listas de elegibles y reclamaciones, entre otras.

  4. - Dentro de las competencias laborales: funcionales y comportamentales igualmente las superó con puntajes de 65.62 y 52.3 respectivamente, lo cual le permitía seguir avanzando en la fase en mención.

  5. - Aplicó justamente para el cargo desempeñado en provisionalidad hace 12 años, luego de lo cual procedió al auto examen del análisis de antecedentes.

  6. - Posteriormente, el 22 de junio de 2011, la accionada publicó la lista de admitidos y no admitidos, donde aparece dentro de estos últimos, señalándose en el sistema que las certificaciones no relacionan las funciones desempeñadas en cada uno de los cargos ocupados y uno de los documentos no correspondía a una certificación laboral.

  7. - El aplicativo de reclamaciones de la CNSC, no permite anexar las correcciones o documentos estimados como generadores de la inadmisión, lo que a su juicio es violatorio de los derechos de defensa y debido proceso, decisión que recurrida fue confirmada luego de consultarse con la Universidad de Pamplona, contratada mediante convenio administrativo para la implementación del concurso.

  8. - Dice conocer el caso de otro concursante en sus mismas condiciones quien sí aparece en la lista de admitidos.

    Solicitó amparar los ya mencionados derechos fundamentales, se ordene revocar la decisión de inadmisión, permitiéndosele hacer uso de la corrección de los documentos causantes de la inadmisión, los cuales son veraces en su contenido, y adicionalmente se le informe la cantidad de concursantes inscritos para el empleo al que aspiró.

    A su solicitud adjuntó la documental que estimó pertinente para soportar su petitum. (fs. 1 a 19)

  9. La Seccional a quo mediante auto del 1º de agosto del año en curso dispuso admitir su trámite y en consecuencia ordenó la notificación de la autoridad accionada, como de la Universidad de Pamplona, además ordenó a aquella colgar en su página web el escrito de tutela para que tuvieran acceso al mismo todos los interesados (f. 24)

  10. En primer lugar la Universidad de Pamplona concurrió al proceso para deprecar la declaratoria de improcedencia de la acción, tanto por la existencia de mecanismos ordinarios de defensa judicial, como por ser el acto administrativo cuestionado de naturaleza general, impersonal y abstracta.

    Luego de indicar las reglas que rigieron el concurso, señaló que el debido proceso fue observado en todo momento, incluso permitiéndole recurrir en su oportunidad la inadmisión, con la mala fortuna para el aspirante que las certificaciones laborales aportadas no señalaron las funciones cumplidas, tal y como las reglas del concurso lo exigían, por lo cual no existe vulneración alguna de derechos fundamentales, ni trato discriminatorio, simplemente la aplicación de las reglas de juego preestablecidas.

  11. - A su turno, la Comisión Nacional el Servicio Civil –CNSC- fue reiterativa en señalar puntualmente las normas del concurso que regulan la situación planteada por el actor, quien hizo uso de los recursos previstos, pero lamentablemente no se avino a los requisitos exigidos pata acreditar la experiencia relacionada, en punto del señalamiento de las funciones cumplidas, lo cual dio al traste con sus aspiraciones, sin que pueda hablarse de la afectación de derechos.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Mediante sentencia del 12 de agosto de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, denegó el amparo deprecado.

    Argumentó que el único responsable de la inadmisión en el curso el concurso fue el propio actor, quien no se ciñó a las reglas del concurso, al no acreditar su experiencia profesional en los términos requeridos en la convocatoria, y en consecuencia, con apoyo jurisprudencial sobre el punto, concluyó que mal puede alegar en su favor su propia torpeza, razones suficientes para despachar desfavorablemente la solicitud.

    ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

    Inconforme con la anterior decisión la accionante la impugnó, afirmando que el aplicativo de la página web destinado a las objeciones no permite subir las correcciones de los documentos fundamento de la...

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