Providencia nº 66001110200020110003401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335813730

Providencia nº 66001110200020110003401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL N° 4

Bogotá. D.C., veintisiete de octubre de dos mil once

Aprobado Según Acta N° 29 de Sala Dual No. 4

Registro de proyecto: veinticinco de octubre de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 660011102000201100034 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala Dual a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 24 de agosto 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, a través de la cual resolvió terminar la indagación preliminar seguida contra la doctora G.I.C.B., en su condición Jueza Promiscuo del Circuito de Quinchía.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 21 de enero de 2011[1], el señor J.L.A., interpuso queja disciplinaria contra la doctora G.I.C.B., con fundamento en presuntas irregularidades cometidas en la providencia del 4 de diciembre de 2007, por medio del cual negó la acción de tutela interpuesta por él contra el Fiscal 12 Local de Quinchía.

Lo anterior por cuanto considera que con dicho fallo se afectó el debido proceso “por convertirse en prueba ilegal y antijurídica”, pues la audiencia de conciliación que se celebró el 8 de octubre de 2007[2] ante la Fiscalía accionada adolece de vicios que afectan el debido proceso.

Indagación Preliminar. Mediante auto del 4 de febrero de 2011, el Magistrado instructor dispuso la apertura de diligencias preliminares, oportunidad en la cual decretó la práctica de algunas pruebas[3].

De la calidad de funcionaria. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable de la doctora G.I.C.B., en el cargo de Jueza Promiscua del Circuito de Quinchía, según constancia emitida por la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira[4].

De la versión libre. A través de memorial allegado el 4 de abril de 2011[5], la doctora CASTAÑO BUITRAGO expuso sus argumentos de defensa, inició por reconocer que estuvo a cargo de la acción de tutela de J.L.A. contra el Fiscal 12 Local de P., la cual fue resuelta “negando por improcedente” el amparo deprecado por el ahora quejoso, quien inconforme con dicha decisión, la impugnó, siendo confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, a partir de lo cual concluye la aquejada que con su fallo no afectó los derechos del señor L.A..

DECISIÓN DE PRIMERA INTANCIA

El 24 de agosto de 2011 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, resolvió terminar la actuación disciplinaria seguida contra la doctora G.I.C.B., al considerar lo siguiente:

“… De las pruebas allegadas, se acreditó que la afirmación del señor L.A. no cobra fuerza probatoria por cuanto, primeramente el trámite que se le dio fue acorde con lo ordenado en el Decreto 2591 de 1991, pues como quedó plasmado dentro de la inspección judicial una vez el Juzgado 1 Penal del Circuito de Manizales -16 de noviembre de 2007- ordenó remitir las diligencias por competencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía, recibiéndolas el 22 de dicho mes y año, avocó el conocimiento dicho juzgado.

… la Jueza disciplinada resolvió la tutela conforme a los parámetros del artículo 86 de la Constitución Nacional y del Decreto 2591 de 1991 como ya se dijo, sin que el accionante se le vulnerara su derecho al debido proceso, ya que las decisiones le fueron comunicadas y notificadas. Trámite y decisión que resulta tan cierta (sic) que en sede de apelación fue confirmada por su superior.

Así mismo, en lo que se refiere a la decisión proferida, no es dable a esta C. entrarla a discutir porque el quejoso no está de acuerdo con la misma, cuando como ha quedado visto, en dicho fallo se analizaron las pruebas recaudadas, se dieron a conocer los razonamientos de hecho y de derecho, actuando la funcionaria que lo emitió, en todo caso de cara a la autonomía e independencia que como jueza tenía para estudiar e interpretar las normas que al caso correspondían, lo que hace improcedente el...

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