Providencia nº 15001110200020110071601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335874242

Providencia nº 15001110200020110071601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 150011102000201100716 01 (3565-11) S.D. No. 2

Aprobado según Acta de Sala No. 12 de Sala Dual de Decisión No. 2

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión No. 2 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conformada por los H.M.J.E.G.D.G. y A.L.R., a resolver la impugnación presentada por la señora S.L.M. TIRADO CUEVAS, contra el fallo proferido el 25 de agosto de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá[1], a través del cual se declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante escrito presentado el 10 de agosto de 2011, la señora S.L.M. TIRADO CUEVAS, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso e igualdad entre otros conexos; alegación la cual fundamentó en la demanda y sus anexos de lo cual se extracta lo siguiente (fl. 1 a 93):

    1.1.- Señaló, que atendó la Convocatoria No. 011 de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro, para acceder al nombramiento de notario en propiedad, y una vez presentó todos los documentos requeridos, mediante Acuerdo 003 del 25 de abril de 2011, fue admitida para participar en el concurso, obteniendo una calificación sobre méritos y antecedentes, la cual le fue debidamente notificada[2].

    1.2.- Destacó, que no obstante lo anterior, la citada decisión fue modificada mediante el Acuerdo 008 del 8 de julio de 2011, por cuanto el operador logístico del concurso - la Universidad Nacional-, encontró errores aritméticos en la lista de aspirantes admitidos[3].

    1.3.- Precisó que tal corrección, modificó la calificación que había obtenido por concepto de méritos y antecedentes, disminuyéndola de 26 a 25 puntos; situación ante la cual interpuso recurso de reposición, con miras a agotar vía gubernativa por la modificación que sufriera su calificación, la cual estimó en “error aritmético”[4].

    La referida impugnación le fue rechazada mediante Resolución 4392 del 31 de julio de 2011, en la cual se destacó que “…el recurso de reposición contra el Acuerdo 008 no puede ser formulado o instaurado con la intención de solicitar una nueva valoración de los antecedentes y méritos, atacando al Acuerdo 003 del 25 de abril de 2011, siendo esta una etapa ya superada en el concurso”[5].

    1.4.- Ante tal situación estimó que “Al haberse modificado el Acuerdo 003 del 25 de abril de 2011, no puede el ente tutelado sostener que se encuentra en firme…porque el artículo 5° del Acuerdo 008 de 2011 está demostrando lo contrario, al señalar que contra dicha modificación procedía el recurso de reposición, cuyo término para presentarlo corría del 11 al 15 de julio de 2011”[6].

    1.5.- Con fundamento en lo anterior, la peticionaria solicitó se protejan sus derechos fundamentales, al considerar que éstos se violan por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, motivo por el cual peticionó que se ordene corregir el error aritmético que presenta su calificación de mérito y antecedentes con el puntaje establecido en el Acuerdo 011 de 2010.

  2. - En auto fechado el 11 de agosto de 2011, la primera instancia admitió la acción constitucional, corrió traslado del escrito de tutela a la accionada para lo de su competencia y ordenó notificar como tercero con interés al operador logístico del concurso - Universidad Nacional[7].

  3. - El 18 de agosto de 2011, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, solicitó declarar la improcedencia del amparo solicitado, por cuanto el concurso sólo genera al aspirante “…una expectativa en cuanto al cargo pretendido, lo cual dista mucho de encontrarse en nuestro derecho positivo como un derecho fundamental”[8], y en tal sentido, citando el precedente constitucional sobre la materia destacó que la acción de tutela “… no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios o especiales, ni para modificar las reglas que fijen los diversos ámbitos de competencia de los jueces”[9]

    En igual sentido, la citada servidora, fungiendo a su vez como Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, precisó que en el Acuerdo 02 del 24 de enero de 2011 el cual modificó en parte el Acuerdo 011 de 2010, se prevén claramente las bases del concurso y los requerimientos que debían cumplir quienes se inscribieran en el mismo.

    Finalmente, destacó que en los citados acuerdos se consignaron los parámetros de calificación de los méritos y antecedentes de los interesados en participar en el concurso, para cuyo efecto citó el artículo 12 del Acuerdo 011 de 2010 modificado por el Acuerdo 02 de enero 24 de 2011[10].

    Precisó que con posterioridad a los anteriores acuerdos se expidió el Acuerdo 008 del 8 de julio de 2011, en el cual se aprobó la corrección aritmética de la calificación de méritos y antecedentes, decisión notificada a la accionante e impugnada mediante recurso de reposición; impugnación que se rechazó por cuanto el referido recurso, sólo procedía contra el contenido del citado acuerdo y no contra lo notificado en el Acuerdo 003 del 25 de abril de 2011, referente a la valoración de méritos y antecedentes[11].

  4. - Por su parte, el operador logístico del concurso – Universidad Nacional, solicitó declarar improcedente el amparo constitucional, por cuanto la accionante tuvo la oportunidad de debatir la asignación del puntaje por méritos y antecedentes en el Acuerdo 003 de 2011, pero guardó silenció; y no obstante ello, al recurrir mediante reposición el Acuerdo 008 de 2011, terminó atacando la calificación del puntaje de méritos y antecedentes la cual ya estaba ejecutoriada, reclamando para si 34 puntos[12], de allí que se haya rechazado mediante la Resolución 4392 del 31 de julio de la citada anualidad[13].

    Finalmente, destacó “ …que no le asiste razón a la actora; [por cuanto] indica que lo único que buscaba con la presentación del recurso era la corrección de un error aritmético [ lo cual] contrasta con lo manifestado en el recurso interpuesto contra el Acuerdo 008; toda vez que allí presentó alegatos que iban encaminados a la realización de una nueva valoración de los méritos y antecedentes”[14].

    Para el efecto anexo al líbelo de contestación, copia del recurso de reposición interpuesto por la accionante contra el Acuerdo 008 de 2011[15] y la Resolución 4392 de 2011, mediante la cual se rechazó el recurso horizontal interpuesto[16], conforme a las razones expuestas.

    PROVIDENCIA IMPUGNADA

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en providencia del 25 de agosto de 2011, declaró improcedente el amparo de los derechos presuntamente vulnerados a la accionante señora S.L.M. TIRADO CUEVAS.

    El Seccional una vez realizó el análisis pertinente sobre los presupuestos fácticos y de procedibilidad del amparo constitucional, señaló que en la presente acción, dado su carácter subsidiario, no se encuentra acreditada que la accionante haya promovido las acciones de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho.

    De igual manera, destacó la primera instancia citando el precedente jurisprudencial del Tribunal Constitucional que es infundada la petición de la actora, por cuanto “… la acción de tutela es improcedente cuando con ella se pretende sustituir mecanismos ordinarios de defensa…”[17].

    Finalmente, precisó que en el amparo solicitado no se presentan los elementos que integran el perjuicio irremediable, por cuanto la accionante no ha promovido el control por acción con la solicitud de suspensión provisional “… incluso en...

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