Providencia nº 17001110200020110040801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335874314

Providencia nº 17001110200020110040801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 170011102000201100408 01

Aprobado Según Acta No. 17 de la misma fecha

Asunto: Impugnación tutela que concedió amparo constitucional

Decisión: Revoca y declara improcedencia por falta de legitimidad del agente oficioso

ASUNTO

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo que dictó -el 24 de agosto de 2011- la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas[1] dentro de la acción de tutela instaurada por el señor JULIO CESAR CORREA ARANGO quien aduce la condición de agente oficioso de J.C.O. CORREA en contra de la OCTAVA ZONA DE RECLUTAMIENTO Y/O DISTRITO MILITAR No. 31 en la cual se decidió proteger los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES

El referido agente oficioso acudió a la presente acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio los que estimó lesionados a su sobrino por la autoridad accionada, para lo cual narró los siguientes hechos:

Adujo que su agenciado “se encuentra prestando servicio militar obligatorio adscrito al Distrito Militar 31, Batallón Ayacucho con sede en la ciudad de Manizales desde el pasado 06 de septiembre de 2010” e igualmente precisó que este es bachiller desde el año 2007 “pues valide el mismo en el Instituto Educamos y presente pruebas del ICFES en abril de 2008, lo cual significa que en la actualidad soy bachiller académico certificado como tal” (sic).

Precisó que “en el mes de octubre se enteró J.C. y nuestra familia, que el muchacho aparece como SOLDADO REGULAR, por oposición a SOLDADO BACHILLER, lo cual tiene como consecuencia que se debe prestar dos (2) años de servicio militar frente a un (1) año de prestación del servicio militar como corresponde a los SOLDADOS BACHILLERES. Esto conforme a la Ley 48 de 1993”, no obstante haber presentando con la documentación requerida para la incorporación, el certificado que acredita la calidad de bachiller, pese a lo cual fue llamado a filas como regular.

Adujo que obligar –a su sobrino- a prestar servicio militar como soldado regular, implica hacerlo soportar una carga contraria a la ley “toda vez que esta situación no está acorde con el hecho de que el es bachiller. Así mismo se está vulnerando su derecho a la igualdad…dado que los SOLDADOS BACHILLERES terminan la prestación de su servicio en un año contrario a mi sobrino” e igualmente –según su criterio- se está ante un desconocimiento del derecho al trabajo, por cuanto “que mientras ostente la calidad de militar no puede laborar ni escoger el oficio que desee” y tampoco recibe salario alguno.

Con fundamento en lo anotado solicitó:

“PRIMERA.- Tutelar los derechos constitucionales fundamentales al trabajo, a la igualdad y al mínimo vital que se le están siendo vulnerados a mi sobrino J.C.O.C., ante la violación ocasionada por la conducta renuente de la OCTAVA ZONA DE RECLUTAMIENTO Y/O DISTRITO MILITAR No. 31 al no adoptar todas las medidas conducentes para cambiar su estado como SOLDADO BACHILLER.

SEGUNDA

Que se ordene al R.L. o a quien haga sus veces al momento de la notificación del fallo de tutela, de la OCTAVA ZONA DE RECLUTAMIENTO Y/O DISTRITO MILITAR No. 31 que adopte todas las medidas conducentes para que se le otorgue en el mes de septiembre, por cumplirse el tiempo de prestación del servicio” (fl.5).

ACTUACIONES PROCESALES E INTERVENCIONES

El a quo –por auto del 11 de agosto de 2011- (fl.12) avocó conocimiento del presente asunto y dispuso notificar a la autoridad accionada[2] e igualmente solicitó como prueba allegar los documentos que soportan el proceso de incorporación del referido soldado al Ejército Nacional.

En cumplimiento de las anteriores determinaciones concurrió el Batallón de Infantería No. 22 “Batallón de Ayacucho” –Coordinación Jurídica- (fl.19) e indicó que “no tiene la facultad ni la potestad de intervenir en las decisiones que adopte la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO –OCTAVA ZONA DE RECLUTAMIENTO- DISTRITO MILITAR No. 31 como quiera que en nada se ven relacionadas con las funciones que se desarrollan en este Batallón de Infantería”, tal como lo establece el artículo 9 de la Ley 48 de 1993.

Precisó que en el caso que ocupa la atención del juez constitucional “se ha verificado que una vez el accionante fue incorporado bajo la modalidad de regular (18 a 24 meses de servicio militar) en el SÉPTIMO CONTINGENTE (el soldado siempre se ha identificado como regular) por el DISTRITO MILITAR No. 31 de esta ciudad, el accionante de manera libre y voluntaria, como consciente suscribió un acta de compromiso ante la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO –DISTRITO MILITAR No. 31 el día 20 de septiembre de 2010, por tal motivo no puede el accionante sostener que en el mes de octubre se enteró que había sido incorporado bajo otra modalidad como quiera que la información relacionada con fechas y lugar si es diligencia de puño y letra de los conscriptos como podrá verificarse en la documentación anexa a la presente”.

Resaltó que la condición de bachiller “no impide que el accionante haya decidido ingresar al Ejército Nacional a prestar servicio bajo la modalidad de soldado regular” por tanto cuando “decidió prestar servicio militar adquirió la obligación de prestarlo bajo esa modalidad, en todo caso la manifestación de voluntad que el joven realizó, fue producto de un consentimiento informado cuando se le advirtió las modalidades que la ley contempla para la prestación del servicio militar y que pueden LEERSE CLARAMENTE en el acta la cual contempla la modalidad de SOLDADO REGULAR como lo registra el título del actor”.

Reiteró que las actas –previa información- son suscritas de forma consciente, voluntaria y espontánea por los incorporados “y en ella pueden consignar las observaciones que consideren pertinentes al tratarse de personas con capacidad jurídica y por ende con aptitud para ser titular de derechos y obligaciones” a lo cual adicionó que “el departamento de C. nunca ha contado con soldados bachilleres como quiera que el Batallón Ayacucho es y será una unidad de infantería, los soldados que son incorporados bajo esta modalidad conforme a la función o labor establecida por la Ley 48 de 1993 son remitidos a Batallones de Servicios”.

Concluyó que los presupuestos fácticos alegados carecen de actualidad “puesto que han trascurrido más de 11 meses desde el inicio de la prestación del servicio militar”, por tanto –a su juicio- no existe respeto al principio de inmediatez y “por el contrario se observa que los soldados un mes antes de cumplirse los 12 meses que se establecen para los bachilleres están acudiendo a esta acción para que una vez salga el fallo sean desacuartelados y así no sean trasladados a los Batallones de Servicios”, razones por las cuales solicitó no tutelar los derechos fundamentales invocados en protección.

Por su parte la Jefatura de Reclutamiento Convocatorias y Potenciales –Octava Zona de Reclutamiento- Distrito Militar No. 31 (fl.27) identificó el régimen legal que regula la prestación del servicio militar en Colombia y en cuanto la situación concreta del referido militar adujo que este “al momento de su incorporación no manifestó su situación de ser bachiller y como consecuencia nunca aportó ningún tipo de soporte que demostrara su condición, por esta razón fue incorporado al Batallón de Infantería No. 22 BATALLÓN DE AYACUCHO”, por tanto expresó su voluntad, condición desde la cual no puede considerarse la existencia de una violación a los derechos fundamentales invocados en protección.

Resaltó que “el señor J.C.O. CORREA a la fecha no ha presentado solicitud alguna ante el Distrito Militar No. 31, tendiente a que se le dé por terminado el servicio militar obligatorio, ni ha aportado documentación que acredite la calidad de bachiller” (s.f.t.) y pese a que fue informado de las exenciones de ley y de las modalidades de prestación del servicio militar “quien al momento de la incorporación no manifestó su situación de ser bachiller y como consecuencia nunca aportó ningún tipo de soporte que demostrara su condición, ya que es en la jornada de concentración lugar y momento en el cual los jóvenes manifiestan su situación en particular y los padres de familia o allegados presentan las pruebas que lo demuestran por esta razón fue incorporado al Batallón de Infantería No. 22 BATALLA DE AYACUCHO”, por tanto –a su juicio- no existe lesión a las garantías superiores invocadas en protección.

Expresó que el referido militar “suscribió de manera voluntaria acta de compromiso y freno extralegal donde manifestó su voluntad de prestar servicio militar como soldado regular documentos que reposan en los archivos de la unidad táctica que fue incorporado Batallón de Infantería BATALLA DE AYACUCHO” a lo cual adicionó que el tío –actor- “se está entrometiendo en la voluntad de su sobrino cuando este es mayor de edad y además vemos con mucha...

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