Providencia nº 63001110200020110014401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335874674

Providencia nº 63001110200020110014401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL No. 4

Bogotá D.C., Seis (06) de octubre de dos mil once (2011)

Proyecto Registrado: Cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicación No. 630011102000201100144 01

Aprobado Según Acta de Sala No. 020 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Dual No. 4 a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2011, por la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío[1], mediante la cual le impuso sanción de suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado J.G.A., al encontrarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Fueron resumidos por la Sala A quo en la sentencia así:

“Como se anotó el diligenciamiento disciplinario en contra del abogado J.G.A., se originó en la queja presentada por J.A.R.B. en la que señala que el 28 de septiembre de 2010 le endosó al abogado G.A. una letra de cambio por la suma de $825.000.oo a cargo de E.M., para que adelantara el cobro ejecutivo, siendo informada por su mandatario que había presentado la demanda que pronto le cancelarían, como no le indicó en que despacho cursaba la demanda, verificó el hecho en la oficina judicial donde fue enterada que ninguna demanda había presentado el abogado denunciado en representación suya”.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado de J.G.A. quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 7505896 y tarjeta profesional No. 55244, y registra una sanción disciplinaria[2].

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante pronunciamiento del 13 de mayo de 2011, la Magistrada instructora en primera instancia declaró abierta la indagación preliminar y ordenó la práctica de algunas pruebas[3], fijó audiencia de pruebas y calificación para el 24 de mayo de este año, conforme lo establece el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007[4], la cual no se pudo llevar a cabo toda vez que el disciplinable no se hizo presente, le fue concedido un término de tres (3) días para presentar excusa, petición que fue atendida el 9 de junio, mediante memorial allegado por el doctor G.A., solicitando el aplazamiento de la audiencia programada, petición no aceptada por la Magistrada instructora, en razón a que la presunta diligencia que tenía programada el investigado en la ciudad de Bogotá, no coincidía con la fecha prevista para la audiencia.

De acuerdo con los CDS y las respectivas actas obrantes en la foliatura, se evidencia que esta audiencia de realizó en diferentes fechas, relacionadas de la siguiente manera:

El 14 de junio 2011: Se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación. Asistieron el defensor de oficio del disciplinado y la quejosa. Se dio lectura a la queja, en uso de la palabra la defensa solicitó citar a versión libre al disciplinado, escuchar la ampliación de queja a la proponente de la misma y oficiar al Centro de Servicios Judiciales, a fin de que informe la existencia de la demanda correspondiente, petición que fue atendida en su totalidad por la Magistrada instructora.

24 de junio de 2011: Asistieron el defensor de oficio y la quejosa. La señora R.B., procedió a ratificar y ampliar la queja, al absolver el interrogatorio del Despacho y la defensa. manifestó que contrató los servicios del investigado en razón al parentesco con su novio, entonces un domingo acudieron a su casa le hizo entrega de la letra de cambio, previo el endoso y también le canceló $70.000.oo para iniciar el trámite, pero a la fecha el togado le dice que el dinero ya lo van a cancelar, pero no es así, averiguó en la Oficina Judicial y allí no le informaron de ninguna demanda, por tal razón abordaron al abogado y éste último le dijo a su novio que no tenía porque estar averiguando cosas que no le interesaban, entonces le solicitó devolver la letra de cambio.

Ante la inasistencia del testigo E.M.F., el Despacho dispuso correr traslado a la defensa del oficio remitido por la Oficina Judicial de Armenia, quien luego de haberlo estudiado no presentó ninguna objeción. Luego procedió a la calificación jurídica de la actuación.

De los cargos. Se imputó la presunta incursión en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, al considerar que los elementos de juicio allegados a la investigación, permitían colegir que el doctor J.G.A., había faltado al deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, al no dar inicio a la gestión encomendada sin que aparezca causa que justifique su conducta omisiva. Calificación a título de culpa, en razón a que la prueba señalada evidencia la negligencia del togado al demorar la iniciación de la gestión encomendada, en tanto han transcurrido más de 8 meses desde la fecha en que la proponente refiere haberle hecho entrega de la letra de cambio.

Acto seguido, le fue concedido el uso de la palabra al defensor de oficio, quien solicitó el testimonio del señor E.M.F., (deudor de la quejosa) y la versión libre al disciplinado. Dada la conducencia de las pruebas el despacho accedió al decreto de las mismas.

19 de julio de 2011: Audiencia de Juzgamiento.

Hecho el registro de los intervinientes, le fue recibido el testimonio del señor E.M.F., quien manifestó no conocer al disciplinado. Aceptó que tiene una deuda con la señora J.A.R..

Seguidamente le fue concedido el uso de la palabra al defensor de oficio del investigado, quien al presentar los alegatos de conclusión solicitó se abstenga de imponer sanción disciplinaria, en razón a que la quejosa no allegó contrato de prestación de servicios profesionales demostrativa de una relación contractual entre ella y su defendido, así mismo, al no poner de presente cual era la gestión profesional específica para el cobro del dinero.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío el 28 de julio de 2011, mediante la cual se le impuso al abogado J.G.A., sanción de suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión como autora responsable de la falta contenida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.

Argumentó el A quo...

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