Providencia nº 63001110200020110014901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335874682

Providencia nº 63001110200020110014901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL No. 4

Bogotá D.C., ( ) de septiembre de dos mil once (2011)

Proyecto Registrado: ( ) de septiembre de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicación No. 630011102000201100149 01

Aprobado Según Acta de Sala No. de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería el caso que la Sala Dual No. 4 procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2011, por la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío[1], mediante la cual le impuso sanción de suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada N.J.R.R., al encontrarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 30 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte la existencia de irregularidad que obliga a decretar la nulidad de lo actuado.

HECHOS

Fueron resumidos por la sala A quo en la sentencia así:

“La queja formulada por R.K.L.G., señala que con su esposa G.E.R.S., acudieron a los servicios profesionales de la anbogada N.J.R.R. para que adelantara el proceso de divorcio por mutuo acuerdo; con este fin les elaboró unos escritos que presentaron en una de las oficinas situadas en el Palacio de Justicia; para responder por el pago de los honorarios la abogada le hizo firmar una letra de cambio por la suma de setecientos sesenta y cinco mil pesos ($765.000.oo), al día siguiente le comunicó a la abogada que desistía del adelantamiento del proceso de divorcio para que le devolviera los documentos suministrados y la letra de cambio pero se negó y luego lo demandó para el pago, resultando injusto que le cobre toda esa cantidad de dinero por la sola consulta” (Sic).

De la condición de abogada:

Se acreditó la condición de abogado de N.J.R.R., quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 24604925 y tarjeta profesional No. 106228, y registra una sanción disciplinaria[2].

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante pronunciamiento del 13 de mayo de 2011, la Magistrada instructora en primera instancia declaró abierta la indagación preliminar y ordenó la práctica de algunas pruebas[3], fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación para el 24 de mayo de este año, conforme lo establece el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007[4], la cual no se pudo llevar a cabo toda vez que la disciplinable no se hizo presente, le fue concedido un término de tres (3) días para presentar excusa, petición no atendida, se le emplazó mediante edicto el 27 siguiente.

De acuerdo con los CDS y las respectivas actas obrantes en la foliatura, se evidencia que esta audiencia de realizó en diferentes fechas, relacionadas de la siguiente manera:

El 31 de mayo de 2011: Se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación. Asistieron la defensora de confianza de la disciplinada, a quien le fue reconocida personería adjetiva para actuar, el quejoso y el Representante del Ministerio Público. Se dio lectura a la queja, la apoderada de la investigada en uso de la palabra sostuvo que su defendida le informó que el quejoso y su esposa el 9 de marzo de 2010 hicieron presentación personal de un convenio de divorcio, y del poder dirigido al Juez Familia para adelantar el proceso de divorcio. Luego el quejoso acudió en varias ocasiones a su oficina donde ella le prestaba las asesorías judiciales y matrimoniales, por lo cual pactaron la suma de $765.000, que el quejoso aceptó por lo cual firmó la letra de cambio, sostiene que la togada realizó todas las gestiones, luego el señor L.G. la llamó para informarle que no continuara con el proceso, pero luego la volvió a llamar a decirle que siguiera adelante con el mismo. Agrega que su defendida los atendió en varias oportunidades en promedio de dos horas, siendo esta la razón por la cual está cobrando los honorarios mediante proceso ejecutivo con fundamento en el título valor, porque el quejoso se negó a cancelarle el dinero.

Por último, aseveró que su defendida no presentó la demanda porque nunca lo autorizó el quejoso, pues éste siempre le decía que esperara que estaba en charlas con el Pastor de la Iglesia a la cual asistían, y así la tuvo como cuatro meses en la misma situación.

En la práctica de pruebas, la defensora de la disciplinada allegó copia auténtica de dos memoriales suscritos por G.E.R.S. y R.K.L.G.. En su turno el representante del Ministerio público solicitó se indagara ante el Juzgado de conocimiento el estado del proceso ejecutivo adelantado por la abogada disciplinada contra el quejoso, se escuche en declaración a la esposa del quejoso.

El despacho ordenó incorporara la actuación los documentos allegados por la defensora de la investigada, y correr traslado de las copias del proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia, de la doctora R.R. contra el...

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