Providencia nº 11001010200020110182401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488378

Providencia nº 11001010200020110182401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C. ocho (8) de Septiembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201101824 01

Aprobado Según Acta No. 08 de la misma fecha

Asunto: Impugnación tutela de improcedencia

Decisión: Confirma

VISTOS

Procede la Sala Dual Quinta de Decisión a decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 2 de agosto de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1] dentro del recurso de amparo presentado por F.A.P.P. contra la COORDINADORA DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, oportunidad en la cual se declaró improcedente la acción de tutela.

HECHOS

El actor recurrió al recurso de amparo para solicitar la protección de los derechos fundamentales a petición, defensa y debido proceso, los que estimó lesionados por la autoridad demandada, para lo cual narró los siguientes hechos:

El petente adujo su condición de condenado e interno en la Cárcel “La Picota” a ordenes del Juzgado 104 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá “dentro del radicado No. 22.744 por el delito de FUGA DE PRESOS, proceso este que se derivó del proceso que se adelantó por parte del Juzgado 40 Penal del Circuito de esta ciudad el cual me condenó a la pena principal de 40 meses de prisión, por el delito de fuga de presos”.

Narró que “la señora Coordinadora del Archivo Central, quien sin ninguna justificación alguna a la fecha no dio respuesta a las peticiones presentadas a través de mi defensora de confianza, dra. L.O.S., presenté el día 29 de abril de 2011, tal y como se puede evidenciar con el FORMATO DE DESARCHIVO…y con el memorial de solicitud de información radicado ante la oficina del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA…memorial que me fue radicado igualmente a través de mi defensora de confianza con fecha 02 de junio del presente año…toda vez que el suscrito al encontrarme privado de mi libertad he requerido ante la mencionada dependencia judicial información y constancia del estado actual del proceso radicado No. 389-2006 por el delito de fuga de presos que cursaba ante el Juzgado 30 Penal del Circuito”.

Identificó –en forma detallada- los plurales procesos penales que se han adelantado en su contra y las diferentes medidas de aseguramiento dictadas al interior de los mismos, precisó que a efecto de aclarar su situación jurídica, la abogada que lo representa “radicó memorial de fecha abril 13 de 2011, mediante el cual solicita CONSTANCIA ACTUAL DEL PROCESO, con el fin de establecer si este proceso [hace referencia al radicado 389-2006] de fuga de presos es el mismo por el cual me condenó el Juzgado 40 Penal del Circuito, toda vez que el único problema que he tenido con la justicia es el del Juzgado 33 Penal del Circuito por el delito de tráfico de estupefacientes que luego fui condenado por el 40 Penal del Circuito y que ahora ha pasado para el J 1 EPMS”.

Adujo que a la referida petición se dio respuesta verbal “que ante ese juzgado curso un proceso por el delito de fuga de presos el cual la sentencia fue absolutoria y que conoció de este la Fiscalía 187 Seccional dentro del radicado No. 702145” razón por la cual –expresó- “no entiendo como fui investigado y condenado dos veces por el mismo delito, ya que de acuerdo con la información suministrada por el señor secretario del Juzgado 30 Penal del Circuito la Fiscalía que conoció fue la 187 Seccional y en el proceso del Juzgado 40 Penal del Circuito igualmente conoció la misma fiscalía, razón por la cual he solicitado ante la OFICINA DEL ARCHIVO CENTRAL se me expida una constancia del estado actual del proceso por el cual fui absuelto por parte del Juzgado Treinta Penal del Circuito”.

Indicó que su defensora –junto con su esposa- han estado averiguando por la solicitud de desarchive del proceso, sin que se les haya dado una respuesta definitiva, pues siempre salen con evasivas y tal omisión es lo que justifica el presente recurso de amparo, pues conforme a lo anotado no puede entender porque razón la entidad accionada le informó a su representante que “a esa oficina del archivo central no ha llegado dicha petición”.

Con fundamento en lo anotado, solicitó la protección de los derechos fundamentales arriba identificados y se ordene “el desarchivo del expediente de la causa No. 389-2006 que se llevo ante el Juzgado 30 Penal del Circuito del antiguo sistema, EXPEDICIÓN DE COPIAS Y CONSTANCIA DEL ESTADO ACTUAL DEL PROCESO con el fin de establecer si los hechos por los cuales se profirió sentencia condenatoria y absolutoria son los mismos, a fin de ejercitar mi derecho a la defensa”.

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA[2]

El a quo mediante auto del 21 de julio de 2011 (fl.26) admitió a trámite el recurso de amparo y ordenó la notificación a la entidad accionada e igualmente como terceros con interés convocó al Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de la misma ciudad, Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

En cumplimiento de las anteriores determinaciones, concurrió la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca (fl.31) y alegó la existencia de hecho superado, postura que soportó en la siguiente estructura argumentativa:

“Indica el escrito de tutela que en el Juzgado 39 Penal del Circuito, se tramitó el proceso penal en contra del señor F.A.P.P., al respecto es importante indicar que el mencionado despacho se incorporó al sistema penal acusatorio, a partir del 2 de mayo de 2011, en virtud al Acuerdo PSAA11-8074 de 2011, por lo cual el Grupo de Archivo Central revisó las planillas de procesos entregados por el citado despacho, encontrando que el proceso 2008-0636 se registra en el paquete 80-2011 de procesos de ejecución de penas, ubicado en la Bodega de Fontibón, a la espera de concretar la solicitud de la peticionaria. De otra parte, se revisó la información registrada en la página web de la Rama Judicial...

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