Providencia nº 25000110200020110241001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488754

Providencia nº 25000110200020110241001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., diez (10) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado P. J.O.C.P.

Radicación No. 250001102000201102410 01 / 2137T

Aprobado según A.N. 24 de la misma fecha.

Procede la Sala Dual de Decisión No. 1, conformada por los doctores J.E.G.D.G.Y.J.O.C.P. a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación formulada por la señora MARÍA VICTORIA PORTILLA DE P., a través de apoderado judicial, contra la decisión proferida el 16 de septiembre de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual decidió negar la acción constitucional interpuesta contra el FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Situación Fáctica:

    Interpone acción de tutela ante la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA al considerar vulnerados los derechos a la igualdad, al debido proceso y seguridad social, por parte de las autoridades accionadas, toda vez que la señora M.P.D.P. laboró al servicio de la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero entre el 4 de abril de 1963 y el 28 de febrero de 1984, fecha en la cual devengaba un salario de $107.013,38 equivalente al 9.47 salarios mínimos mensuales y al cumplir con los requisitos para la pensión de jubilación, la demandada mediante resolución 0339 del 31 de julio la pensionó a partir del 27 de mayo de 1990.

    Indicó que dicha prestación es notoriamente inferior al 75% de los salarios mínimos que devengaba al momento de su retiro, que en tal fecha el salario mínimo era de $236.460 y por ello debe recibir $2.104.494 por mesada, equivalente a 8.9 salarios mínimos mensuales, para que no pierdan su poder adquisitivo.

    Relató que por lo anterior instauró demanda laboral contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO hoy FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, para que fuera condenada a ajustarle el valor de la mesada pensional de jubilación, aplicando la indexación, así como el reajuste de las subsiguientes mesadas pensiónales, intereses moratorios y costas del proceso. Indicó que en primera instancia el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a la demandada, sin embargo en segunda instancia el Tribunal Superior revocó tal decisión y condenó a la CAJA AGRARIA a reliquidar la pensión de la accionante, no obstante fue recurrida por la demandada y la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, incurriendo en su sentir en vía de hecho violatoria de sus derechos fundamentales. (Folios 1 a 12 c.o.)

  2. Actuación Procesal:

    1. Mediante proveído del 02 de septiembre de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, M.P.G.A.V.R., dispuso admitir la presente acción de tutela instaurada por la señora MARÍA VICTORIA PORTILLA DE P. a través de apoderado judicial y en consecuencia ordenó:

      - Tener como pruebas los documentos allegados según su valor legal.

      - Notificar por el medio más eficaz a la accionante y accionados.

      - Conceder el término de dos (2) días a las entidades accionadas, a partir del recibo de la notificación, para que se pronuncien sobre los hechos de la acción.

      - Reconocerle personería para actuar como apoderado de la accionante al doctor H.F.M.M.. (Folios 124 y 125 c.o.)

    2. INTERVENCIONES:

      - La doctora D.C.D.N. secretaria de la SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, allegó escrito el 06 de septiembre de 2011, por medio del cual los Magistrados de esta Sala solicitaron declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia de la Seccional para conocer el presente recurso de amparo toda vez que conforme al artículo 235 de la Constitución Política, el conocimiento del recurso de revisión es de atribución exclusiva de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por ende ningún otro órgano ni corporación de justicia puede actuar como Tribunal de Casación, ni producir decisiones en este campo.

      Además esgrimió que como máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA es un órgano límite y por tanto, sus decisiones no pueden ser modificadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad, pues la propia Constitución les da el sello de intangibilidad.

      Agregó que conforme al inciso 2º, numeral 2º del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, se le atribuye a la propia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el conocimiento de las acciones de tutela que intentan contra sus decisiones y dicho precepto está en vigor y es de obligatoria observancia. Así mismo, desestimarla por improcedente en consideración a que carece del presupuesto de inmediatez. (Folios 131 a 139 c.o.)

      - El doctor F.N.M., quien obra en nombre y representación del Patrimonio Autónomo del Remanente de la Caja Agraria en Liquidación y en su condición de Apoderado General de la FIDUPREVISORA S.A., por medio de escrito allegado el 08 de septiembre de 2011, señaló que la Resolución No. 3137 del 28 de julio de 2008, ordenó la terminación de la existencia y representación legal de la Entidad, situación que de hecho ya se dio, razón por la cual la Entidad desapareció del ámbito jurídico, quedando debidamente registrado este acto ante la Cámara de Comercio de Bogotá, por ende la naturaleza del patrimonio autónomo de remanentes de la Caja Agraria en liquidación, consiste en administrar y representar, por lo tanto no puede ser considerado como sucesor o subrogatorio a ningún título de la extinta Caja Agraria en liquidación como tampoco es destinatario de sus derechos y obligaciones.

      Además...

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