Providencia nº 11001010200020110263600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336489398

Providencia nº 11001010200020110263600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., veinte (20) de octubre de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000201102636-00 (3671-11)

Aprobado Según Acta de Sala No. 101

ASUNTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CUMBAL – NARIÑO y el RESGUARDO INDÍGENA DEL GRAN CUMBAL con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva singular de única instancia interpuesta por el señor MARCIAL MONTENEGRO en contra de L.A.A.T..

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El 22 de noviembre de 2010, ante el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CUMBAL- NARIÑO por medio de apoderado judicial el señor MARCIAL MONTENEGRO, presentó demanda ejecutiva singular de menor cuantía contra L.A.A.T. por concepto de obligaciones pendientes contenidas en tres letras de cambio.

  2. - Conocida la actuación por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CUMBAL- NARIÑO, este Despacho mediante auto del 9 de diciembre de 2010, admitió la citada demanda y ordenó librar mandamiento ejecutivo a favor del accionante.

  3. - El día 2 de septiembre de 2011 el GOBERNADOR DEL RESGUARDO INDÍGENA DEL GRAN CUMBAL reclamó la competencia para conocer del asunto, en razón a que el demandado es indígena de la comunidad que el preside.

  4. - Mediante auto del 20 de septiembre de 2011, el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CUMBAL- NARIÑO dispuso trabar el conflicto positivo de jurisdicción, argumentando que no comparte la posición asumida por la Jurisdicción Indígena, puesto que no es una actividad propia de sus usos y costumbres la suscripción de una letra de cambio por ser de creación no aborigen y tema reglado exclusivamente por el Código de Comercio.

Por lo que ordenó remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que dirimiera el conflicto positivo suscitado entre las distintas jurisdicciones.

CONSIDERACIONES
  1. - Competencia.

    Está dada por el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 2° artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece en cabeza de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la función de dirimir los conflictos suscitados entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.

  2. - Objeto del conflicto.

    El sub examine, se circunscribe a establecer si en atención a la demanda ejecutiva singular de menor cuantía presentada por el señor MARCIAL...

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