Providencia nº 11001010200020110260500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336489582

Providencia nº 11001010200020110260500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000201102605-00 (3666-11)

Aprobado Según Acta de Sala No. 104

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión de la demanda ordinaria laboral presentada por los señores E.C.D., G.N.Á., I.F.C., L.M.J.R., M.B.G.A., M.E.U.Á., M.T.P., R.M.F.R., S.I.G.S., y T.A.R., mediante apoderado, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y subsidiariamente contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El apoderado judicial de los señores E.C.D., G.N.Á., I.F.C., L.M.J.R., M.B.G.A. y otros, presentaron demanda ordinaria laboral, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y subsidiariamente contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, con el objeto que se condene a los demandados a liquidar y pagar a sus prohijados la pensión de jubilación, en la forma establecida en el artículo 30 de la Convención Colectiva de Trabajo de 1982 celebrada entre la Fundación San Juan de Dios (Hospital San Juan de Dios – Instituto Materno Infantil) y el Sindicato “SINTRAHOSCLISAS”, por ser los mismos titulares de un derecho adquirido y consolidado que los habilita para exigirla. (Fls. 66 a 72 c.o.).

  2. Llegada la actuación a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, conoció del presente trámite, el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, que mediante auto adiado el 9 de septiembre de 2009, declaró probada la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia propuesta por la parte demandada y ordenó remitir la presente actuación a los Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto), para el conocimiento del asunto. Siendo la aludida providencia apelada por el apoderado de los accionantes.

    Es así, como la Sala de decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la providencia objeto de apelación, declarando probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia respecto de los demandantes E.C.D., I.F.C., L.M.J.R., M.B.G.A., M.E.U.Á., M.T.P. y R.M.F.R., en tanto los aludidos accionantes de ninguna manera tenían la calidad de trabajadores oficiales, por no desarrollar funciones en el mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 100 de 1993, resultando la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente para conocer del presente asunto. (Fls. 14 a 26 c.o.).

    Mientras que respecto a los demandantes G.N.Á., S.I.G.S. y T.A.R., la Sala no encontró probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia, en tanto los mismos desempeñaban cargos de “AYUDANTE DE MANTENIMIENTO, AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES, AYUDANTE DE SERVICIOS” respectivamente, ostentando así, la calidad de trabajadores oficiales, determinándose que la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer en éste caso.

    En consecuencia, el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ mediante...

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