Providencia nº 68001110200020110003801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336490018

Providencia nº 68001110200020110003801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 680011102000201100038 01 (3542-11) SD

Aprobado Según Acta de Sala No. 38 de Sala Dual

VISTOS

Procede la Sala Dual de Decisión No. 2 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conformada por los H.M.J.E.G.D.G. y A.L.R., a decidir el recurso de APELACIÓN impetrado por la señora A.C.G., contra la decisión proferida el 3 de agosto de 2011, por el Magistrado instructor J.V.A.O., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual se decretó la terminación del proceso seguido contra la abogada M.E.D. TORRES.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante escrito del 20 de enero de 2011 la señora A.C.G. formuló queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que se investigara a la abogada M.E.D.T., por cuanto a su juicio incurrió en los delitos de “estafa agravada”, “fraude procesal” entre “otras conductas punibles”, al haberse insolventado traspasándole los bienes de su propiedad a su hija “K.M.B.D.”, para así evitar pagarle la suma de $ 15.000.000 de pesos que le prestó soportados en una letra de cambio.

  2. - Acreditada la calidad de abogada de M.E.D.T., con auto del 27 de abril de 2011, el Magistrado de instancia convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional, conforme a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, señalando como fecha el día 08 de junio de 2011 a las 8:30 a.m. de la mañana (fls. 31 a 32 c.o. 1ª instancia).

    De oficio ordenó las siguientes pruebas:

    - Oficiar al Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga para que remitiera en calidad de préstamo el proceso ejecutivo de A.C.G. contra M.E.D.T., radicado bajo el No. 2010-0296.

    - Oficiar a la Fiscalía Tercera SAU para que remitiera en calidad de préstamo las actuaciones adelantadas con “ocasión de la denuncia penal instaurada por parte de A.C.G. contra los señores J.C.C. y M.E.D.T. por los delitos de estafa agravada y fraude procesal (..) Radicada a la partida No. 680016008828201001508”.

  3. - La investigada presentó el 19 de mayo de 2011 escrito y adjuntó incapacidad médica de su hija con la cual justificó su no comparecencia a la audiencia de pruebas y calificación. (fls. 43- 49 c.o. 1ª instancia)

  4. - Mediante proveído del 20 de mayo de 2011, la Sala de instancia fijó nueva fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas y calificación. (fl. 50 c.o. 1ª instancia)

    LA PROVIDENCIA APELADA

    Con proveído del 3 de agosto de 2011, el Magistrado instructor declaró la terminación del proceso seguido en contra de la disciplinada, al no existir, en su sentir, falta disciplinaria que imputarle, y debido a que no se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007.

    Lo anterior al considerar que conforme a la valoración del acervo probatorio se demostró que la señora A.C.G. le prestó la suma de $15.000.000 de pesos a la doctora M.E.D.T., a título personal y no por su condición de abogada, es decir, fue un acto de carácter privado, que no tiene ninguna relación con el ejercicio de su profesión.

    Aunado a lo anterior, indicó que la controversia originada entre la quejosa y la togada, “pertenece al ámbito del derecho privado, al tratarse de un incumplimiento de un negocio jurídico, entre las partes, sin que haya referencia alguna del desempeño de la doctora M.E. en la función de asesorar...

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